Decreto Del 11 De Setiembre De 1878.nómbrase Una Comisión Para El Estudio Del Còdigo De Procedimientos

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Ministerio de J., C. é I. Pública<br /> El Vice-Presidente de la República, en ejercicio del P.E.<br /> Habiendo presentado al Poder Ejecutivo el doctor don Próspero P.<br /> Gamba, un código de procedimiento para iniciar, sustanciar y fallar las<br /> causas criminales, de cualquier naturaleza que sean, y considerando que<br /> obras de esa trascendencia requieren un estudio especial antes de us<br /> aprobación; oído el parecer del consejo de ministros, y á propuesta del<br /> ciudadano ministro del ramo, acuerda y<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Nómbrase una comisión compuesta de los señores: senador don<br /> Wescenlao Velilla, diputados don Otoniel Peña y don Cayetano Iturburu; don<br /> José S. Segundo Decoud, don José . González, doctor don Ramón Zubizarreta y<br /> don Ricardo Brugada, para proceder al estudio del referido Código, pasando<br /> su dictámen detallado al P.E. con la posible brevedad.<br /> Art. 2°.- Esta comisión celebrará sus sesiones en la sala del<br /> Superior Tribunal de Justicia.<br /> Art. 3°.- Podrán asistir á ellas los miembros del Superior Tribunal,<br /> los jueces de 1a Instancia, el fiscal del Estado y el defensor general,<br /> pudiendo todos tomar la palabra, pero no votar.<br /> Art. 4°.- La presidencia de la comisión corresponderá al ciudadano<br /> ministro de Culto, toda vez que asista á sus sesiones.<br /> Art. 5°.- El doctor don Próspero Pereira Gamba, asistirá á los<br /> trabajos de la comisión para dar los informes que se le pidieren, pudiendo<br /> al mismo tiempo terciar en la discusión, pero sin derecho á votar.<br /> Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.<br /> Dado en la Asunción, á 11 de Setiembre de mil ochocientos setenta y<br /> ocho.<br /> URIARTE<br /> Agustín Cañete