Decreto Del 22 De Marzo De 1878.epidemia De Fiebre Amarilla

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Ministerio de Guerra y Marina<br /> El Vice-Presidente de la República, en ejercicio del P.E.<br /> Habiendo ocurrido en Montevideo algunos casos sospechosos de fiebre<br /> amarilla, por los cuales en Buenos Aires han impuesto una observación de<br /> ocho días á los buques procedentes del Estado Oriental; con el fin de<br /> preservar esta República de todo contagio y de entorpecer sus<br /> comunicaciones con los puertos argentinos, si se dá entrada sin ninguna<br /> precaución á los buques de aquella procedencia, oido el parecer del consejo<br /> de ministros, acuerda y<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Desde esta fecha, todos los vapores que arriben al<br /> Paraguay, con procedencia directa de la República Oriental del Uruguay,<br /> serán sometidos á un día de observación, si no hubieren tenido ni tuvieron<br /> á su bordo ninguna novedad; y en el caso de haberla, la observación será de<br /> quince días contados desde la fecha del último caso sospechoso que<br /> ocurriere.<br /> Art. 2°.- Para los efectos de este decreto, así como para los de<br /> fecha 24 de enero último, sujetando á una observación sanitaria á las<br /> procedencias directas del Brasil, se designa el puerto de Humaitá, donde se<br /> trasladará provisoriamente el médico de sanidad del puerto de esta Capital,<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.<br /> Dado en la Asunción, á 22 de Marzo de 1878