Decreto Del 4 De Diciembre De 1878.nómbrase Hombres Buenos Para Integrar El Superior Tribunal De Justicia Durante El Año 1879

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Ministerio de Hacienda<br /> El Presidente de la República<br /> Habiendo denunciado el administrador de aduana de esta Capital la<br /> circulación de varios títulos de la deuda interna falsificados; oido el<br /> parecer del consejo de ministros y á propuesta del ministro del ramo<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.-Todos los tenedores de títulos de la deuda interna, deberán<br /> presentarlos al ministerio de Hacienda para su revisación.<br /> Art. 2°.- El ministerio retendrá todos los títulos que resulten<br /> falsos, adoptando las medidas del caso para la presion del fraude.<br /> Art. 3°.- Los títulos que resulten legítimos, serán devueltos á los<br /> interesados con la respectiva anotación del ministerio.<br /> Art. 4°.- Ninguna oficina pública recibirá títulos de la deuda<br /> interna que no hayan sido revisados en la forma establecida en los<br /> artículos anteriores.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.<br /> Dado en la Asunción, á los 4 días del mes de Diciembre de mil<br /> ochocientos setenta y ocho.<br /> CANDIDO BAREIRO<br /> Juan A. Jara