Decreto Legislativo Del 17 De Octubre De 1878.oncédese Á Don Fernando Saguier El Permiso Solicitado Para Establecer Un Ingenio De Azúcar Y Destilería De Aguardiente, En El Partido De Ipané

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en<br /> Congreso<br /> DECRETAN:<br /> Art. 1°.- Concédese á don Fernando Saguier el permiso solicitado para<br /> establecer un ingenio de azúcar y destilería de aguardiente, en el partido<br /> de Ipané, bajo las bases siguientes:<br /> Art. 2°.- Serán libres de derecho de importación, las máquinas con<br /> sus correspondientes útiles y el fierro ó zinc para techo de los galpones.<br /> Art. 3°.- Por el término de diez años serán libres de derecho la<br /> exportación de los productos mencionados en el artículo 1°.<br /> Art. 4°.- Por igual término el establecimiento estará libre de todo<br /> impuesto fiscal ó municipal.<br /> Art. 5°.- Por el mismo tiempo nadie podrá establecer á menos de tres<br /> leguas del ingenio, otro análogo que emplee iguales máquinas ó el mismo<br /> sistema que el concesionario emplea, en lo que se relaciona al ingenio de<br /> azúcar.<br /> Art. 6°.- A los diez meses de la fecha, deberá el concesionario tener<br /> montado y trabajando el establecimiento, quedando sin efecto esta concesión<br /> en caso contrario.<br /> Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente concesión.<br /> Art. 8°.- Comuníquese al P.E.<br /> Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 15 días<br /> del mes de octubre de 1878.<br /> JOSÉ FALCÓN<br /> JOSÉ DEL R. MIRANDA<br /> Presidente del Senado<br /> Presidente de la C. de D.D.<br /> Pascual Gomez<br /> Clímaco Valdovinos<br /> Secretario<br /> Secretario<br /> Asunción, 17 de octubre de 1878<br /> Cúmplase, publíquese y dése al Registr Oficial<br /> BERNARDINO CABALLERO<br /> URIARTE