Decreto Nº 1401 Del 2 De Febrero Del 2009. Por El Cual Se Autoriza La Modificación Y Reglamentación Del Decreto Nº 8120/06, Por Le Cual Se Fijan Y Actualizan Las Tasas Y Tarifas Por La Prestación De Los Servicios Aeronauticos, Aeroportuarios, Metereologicos Y Otros Medios De Recursos A Cargo De La Dirección De Aeronautica Civil-Dinac

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Asunción, 2 de Febrero de 2009<br /> VISTO: La Nota P/DINAC N° 57/2008 del 23 de setiembre de 2008,<br /> elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC),<br /> por conducto del Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N°<br /> 8.120/06 "por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas<br /> por la prestación de los servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios,<br /> Meteorológico y otros medios de recursos a cargo de la DINAC"; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC),<br /> tiene a su cargo la administración, dirección y<br /> fiscalización de los aeropuertos y aeródromos<br /> públicos y la prestación de los servicios de ayuda,<br /> protección y apoyo al vuelo.<br /> Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil<br /> (DINAC), la presentación de los servicios de<br /> seguridad y protección a la aeronavegación en el<br /> espacio aéreo de su jurisdicción, así como también el<br /> desarrollo de infraestructuras aeroportuarias<br /> adecuadas, que faciliten la integración territorial<br /> del país con la utilización del transporte aéreo como<br /> sistema de transporte.<br /> Que la Asociación de Transporte Aéreo Internacional - LATA, informó<br /> sobre la crisis generada por el récord histórico de<br /> los precios de combustibles por la que hace un<br /> urgente llamado en seis áreas específicas,<br /> incluyendo, naturalmente, una mejor eficiencia en<br /> costos de parte de las compañías aéreas; y solicita<br /> propuestas concretas de cómo podría la DINAC<br /> contribuir de una manera significativa a este<br /> esfuerzo mancomunado para generar reducciones de<br /> costos y un aumento en la eficiencia de los mismos,<br /> sugiriendo la reducción o eliminación de ciertos<br /> derechos, establecer descuentos temporales, entre<br /> otras cosas.<br /> Que Transportes Aéreos del MERCOSUR S.A. - TAM MERCOSUR, solicita la<br /> implementación de medidas que permitan la viabilidad<br /> del transporte aéreo en el Paraguay y convertir a<br /> Asunción y Ciudad del Este en vigorosos centros de<br /> pasajeros y cargas, permitiendo operaciones<br /> internacionales de largo alcance con una flota<br /> estimada de quince o más aeronaves.<br /> Que es función del Estado Paraguayo y de la DINAC el fomento y<br /> desarrollo de la Aviación Civil establecida en la Ley<br /> N° 73/90-Carta Orgánica y el Código Aeronáutico.<br /> Que la Presidencia de la DINAC, por Resolución N° 50/2008, conforme a<br /> los Artículos 27 Inciso k) y 45 de la Ley N° 73/90 y<br /> la Ley N° 2.199/03 "Que dispone los Órganos<br /> Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y<br /> Entidades del Estado Paraguayo", ha resuelto proponer<br /> al Poder Ejecutivo para su aprobación, el Proyecto de<br /> Decreto para la fijación y actualización de las tasas<br /> y tarifas por la prestación de Servicios<br /> Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológico y otros<br /> medios de recursos a cargo de la DINAC.<br /> Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho<br /> Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa<br /> Nacional y la Asesoría Jurídica de la Dirección<br /> Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), se expidieron<br /> favorablemente según Dictámenes N°s. 1.770 y<br /> 1.215/2008, respectivamente.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Autorízase el descuento del 30% (treinta por ciento) de los<br /> servicios aeroportuarios prestados por la DINAC , establecido en el<br /> Anexo del Decreto 8.120/06, Artículo 3° - Servicio de protección al<br /> vuelo y Artículo 10 - Operaciones.<br /> Art. 2°.- Autorízase la modificación del Anexo del Decreto 8.120/06,<br /> Artículo 51: Introducción de combustibles, lubricantes y productos<br /> afines: Por la introducción, provisión y venta de combustibles,<br /> lubricantes y productos afines, para la aviación y/o vehículos<br /> varios, en los diferentes Aeropuertos bajo la administración de la<br /> DINAC, realizados por las empresas autorizadas, la DINAC percibirá<br /> el importe especificado en el siguiente cuadro:<br /> a) Combustibles: por cada metro cúbico vendido 2,50 Dólares<br /> americanos.<br /> b) Lubricantes y productos afines: sobre la facturación bruta<br /> formulada según el precio vigente. El porcentaje de 1%.<br /> Serán exoneradas aquellos combustibles de vehículos terrestres, cuyos<br /> precios se encuentren establecidos por el Gobierno.<br /> Art. 3°.- La autorizaciones de descuentos establecidas en los Artículos<br /> 1° y 2° del presente Decreto, tendrán vigencia hasta el 30 de abril<br /> de 2009. A partir del 1 de mayo del 2009, regirán nuevamente las<br /> tasas y tarifas establecidas en el Artículo 3, 10 y 51 del Decreto<br /> N° 8.120/06.<br /> Art. 4°.- Reglaméntese el Anexo del Decreto N° 8.120/06, en su Artículo<br /> 4°.- Vuelos Exploratorios: La DINAC podrá otorgar facilidades en<br /> las tarifas por los servicios prestados por un periodo máximo de un<br /> año, a las Compañías Aéreas que deseen explorar nuevas rutas con<br /> origen y/o destino a un Aeropuerto Internacional administrado por<br /> la DINAC, cuyo procedimiento será reglamentado por ésta, debiendo<br /> aplicar las siguientes tasas:<br /> | | | |<br /> |Servicios |Nuevas rutas y/o rutas |Rutas combinadas: |<br /> |S/Anexo |no servidas tanto en su |tramos de nueva ruta |<br /> |Decreto N° |origen como destino |y/o ruta no servida |<br /> |8.120/06 | |que sea interceptada |<br /> | | |con una ruta servida |<br /> | | |y viceversa. |<br /> | | | |<br /> |Artículo 3° |Sin cargo |Tramo de ruta no |<br /> |Protección al | |servida: |<br /> |Vuelo | |Sin cargo. |<br /> | | |Tramo de ruta |<br /> | | |servida: aplicará el |<br /> | | |Artículo 3° del Anexo|<br /> | | |del Decreto N° |<br /> | | |8.120/06 |<br /> | | |. |<br /> | | | |<br /> |Artículo 10.- |Sin cargo |Se aplicará el |<br /> |operaciones | |Decreto 10 Anexo del |<br /> | | |Decreto N° 8.120/06. |<br /> | | | |<br /> |Artículo 13.- |Sin cargo |Se aplicará el |<br /> |Estacionamiento| |Decreto N° 10.216/06.|<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Artículo 15.- |Sin cargo |Se aplicará el |<br /> |Asistencia y | |Artículo 15, Anexo |<br /> |apoyo en | |del Decreto N° |<br /> |tierra. | |8.120/06. |<br /> Definición de nueva ruta: Son aquellas rutas que no se encuentran<br /> servidas por ninguna Compañía Aérea, que será explorado por un<br /> operador autorizado.<br /> Art. 5°.- El presente Decreto entrará en vigencia a los 8 (ocho) días de<br /> la fecha de su promulgación y publicación.<br /> Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa<br /> Nacional.<br /> Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.