Decreto Nº 3352 El 5 De Noviembre De 2009. Por El Cual Se Integra El Consejo Asesor Del Instituto Forestal Nacional (Infona)

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Asunción, 5 de noviembre de 2009<br /> VISTO: La presentación realizada por el Presidente del<br /> Instituto Forestal Nacional (INFONA) al Ministerio de<br /> Agricultura y Ganaderia (MAG), en la cual solicita la<br /> integración del Consejo Asesor del INFONA, en cumplimiento<br /> a la Ley Nº 3464/08 "Que crea el Instituto Forestal<br /> nacional - INFONA", (Exp. Nº REC09-005185); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Capitulo III "DE LA ESTRUCTURA ORGANICA",<br /> Articulo 7° de la Ley N° 3464/08, dispone que el<br /> INFONA estará constituido entre otras<br /> reparticiones, por un Consejo Asesor.<br /> Que, asimismo el Articulo 13 del mismo Capitulo establece que<br /> el Consejo del INFONA estara integrado por 8<br /> (ocho) miembros titulares e igual numero de<br /> suplentes. en representaci6n del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganaderia (MAG), la Secretaria del<br /> Ambiente (SEAM), Gremio de Madereros y Sector<br /> Industrial Madereros, Facultad de Ciencias<br /> Agrarias Carrera de 1ngenieria Forestal;<br /> Asociación Rural del Paraguay (ARP), Ministerio<br /> de Industria y Comercio (MIC), Gremios de<br /> Profesionales de la Ingenieria Forestal y e/<br /> Banco Central del Paraguay (BCP).<br /> Que, el artículo antes referido expresa que las agremiaciones<br /> que no nominen y no presenten debidamente a sus<br /> representantes. dejaran desierta la<br /> representación por el periodo convocado; en tal<br /> caso, el Consejo podra constituirse con cuatro<br /> de sus miembros plenos.<br /> Que. el Articulo N° 14 de la citada Ley N° 3464/08. dispone que<br /> los Consejeros serán nombrados por Decreto del<br /> Poder Ejecutivo a propuesta de los respectivos<br /> organism os que 10 integran<br /> Que, las instituciones y gremios respectivos han presentado<br /> sus nominaciones para la integración del Consejo<br /> Asesor del INFONA.<br /> Que el Presidente del INFONA, por Nota N° 252 del 07 de octubre<br /> de 2009, dirigida al Ministerio de Agricultura y<br /> Ganaderia, solicito la integración del Consejo<br /> Asesor, de conformidad al Dictamen DAJ INFONA N°<br /> 601, del 30 de setiembre de 2009.<br /> Que, el Departamento de Asuntos Administrativos de la Direccion<br /> de Procesos Administrativos, dependiente de la<br /> Direccion General de Asesoria Juridica del MAG,<br /> se expidió positivamente en los términos de su<br /> Dictamen DAJ N° 738/09, del 12 de octubre del<br /> corriente año.<br /> Que, reunidos los requisitos previstos en el Capitulo 13 de la<br /> Ley N° 3464/08, corresponde formalizar la<br /> integración del Consejo Asesor del INFONA.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Intégrase el Consejo Asesor del Insituto Forestal Nacional<br /> (INFONA), de la siguiente forma:<br /> POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA<br /> Miembro Titular<br /> - Señor Pedro Morel<br /> Miembro Suplente<br /> -Señor Cirilo Ledezma<br /> POR LA SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM)<br /> Miembro Titular<br /> - Señor Gustavo Rodriguez<br /> Miembro Suplente<br /> -Señor Oscar Vallet<br /> POR LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS - CARRERA DE INGENIERIA FORESTAL<br /> Miembro Titular<br /> - Señora Mirtha L. Vera de Ortiz<br /> Miembro Suplente<br /> - Señor Oscar Manuel Vera<br /> POR LA ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY (ARP)<br /> Miembro Titular<br /> - Señor Victor Valdovinos<br /> Miembro Suplente<br /> -Señor Francisco Fracchia<br /> POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC)<br /> Miembro Titular<br /> - Señor Juan Carlos Morínigo<br /> Miembro Suplente<br /> -Señora Sonia Servín<br /> POR EL GREMIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA FORESTAL<br /> Miembro Titular<br /> - Señor Anibal Vargas<br /> Miembro Suplente<br /> - Señor Bernardo Piris Da Motta<br /> POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP)<br /> Miembro Titular<br /> - Señor Basilio Encarnación Irala Arzamendia<br /> Miembro Suplente<br /> -Señor Julio Gerardo Núñez Medina<br /> Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Agricultura y Ganadería.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Enzo Cardozo