Decrto Legislativo Del 26 De Agosto De 1878.elaboración De Aceite De Maní, Coco Y Demás Semillas Oleaginosas

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en<br /> Congreso<br /> DECRETAN:<br /> Art. 1°.- Concédese privilegio á don Gregorio Torres, por el término<br /> de diez años, para el establecimiento de una ó mas fábricas á vapor, para<br /> la elaboración de aceite de maní, coco y demás semillas oleaginosas, no<br /> pudiendo establecerse durante ese término ninguna otra á vapor, en el radio<br /> de tres leguas del lugar donde se establezca la primera fábrica.<br /> Art. 2°.- Se le concede la libre exportación de todos los productos<br /> que se elaboren en esas fábricas, por el mismo término de este privilegio.<br /> Art. 3°.- Se le concede la libre importación de todas las máquinas<br /> que introduzca con destino á esas fábricas, por todo el término de este<br /> privilegio.<br /> Art. 4°.- Por el mismo término quedan exoneradas esas fábricas de<br /> todo impuesto de patente.<br /> Art. 5°.- Caducará este privilegio si el concesionario no establece<br /> la fábrica dentro de un año, á contar de la fecha del presente decreto.<br /> Art. 6°.- El concesionario depositará en tesorería general la suma de<br /> cinco mil pesos fuertes en créditos de la nación, á los diez días de la<br /> promulgación de la presente concesión, para garantir su ejecución, cuyo<br /> depósito le será devuelto tan luego como se establezca; en caso contrario,<br /> quedará á favor del Erario.<br /> Art. 7°.- Comuníquese al P.E.<br /> Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los veinte<br /> días del mes de agosto de 1878.<br /> JOSÉ FALCÓN<br /> JOSÉ DEL R. MIRANDA<br /> Presidente del Senado<br /> Presidente de la C. de D.D.<br /> Pascual Gomez<br /> Clímaco Valdovinos<br /> Secretario<br /> Secretario<br /> Asunción, 26 de agosto de 1878<br /> Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial<br /> BERNARDINO CABALLERO<br /> URIARTE