Ley 1

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL "ACUERDO PARAGUAYO-BRASILEÑO PARA LA<br /> CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO APA Y LA UNION<br /> CAMINERA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y:<br /> Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el "ACUERDO PARAGUAYO-BRASILEÑO PARA LA<br /> CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO APA Y LA UNION<br /> CAMINERA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Y LA DEL BRASIL<br /> EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1967, cuyo texto es el siguiente:<br /> ACUERDO PARAGUAYO-BRASILEÑO PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE<br /> INTERNACIONALSOBRE EL RIO APA Y LA UNION CAMINERA.<br /> Los Gobiernos de la República del Paraguay y del Brasil<br /> CONSIDERANDO de conveniencia mútua el acrecentamiento de las vías de<br /> intercomunicaciones de sus territorios, y con el firme convencimiento<br /> de que las poblaciones vecinas, tanto paraguayas como brasileñas,<br /> quedarán beneficiadas con la construcción de un puente sobre el Río<br /> Apa, que enlace las dos ciudades de Bella Vista, y de un ramal<br /> caminero que una Bella Vista (Paraguay) a la Ruta V (Concepción-Pedro<br /> Juan Caballero); y<br /> CONSIDERANDO que esas obras contemplarán las necesidades del tráfico<br /> y del Intercambio comercial entre las dos regiones vecinas;<br /> HAN RESUELTO suscribir un Acuerdo para la realización de esas obras,<br /> habiendo designado para el efecto, sus Plenipotenciarios, a saber:<br /> El Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay, a Su<br /> Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, Don Raúl Sapena<br /> Pastor; y<br /> El Excelentísimo señor Presidente de la República del Brasil, a Su<br /> Excelencia el Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante<br /> el Gobierno del Paraguay, Don Mario Gibson Barboza;<br /> QUIENES, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y de<br /> encontrarlos en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Altas Partes Contratantes convienen en construir un puente<br /> internacional sobre el Río Apa, uniendo las ciudades de Bella Vista<br /> (Paraguay) y Bella Vista (Brasil), y en un ramal caminero que permita<br /> la ligación de este puente con la ruta V (Concepción-Pedro Juan<br /> Caballero).<br /> ARTICULO II<br /> El Gobierno del Brasil construirá, por su cuenta y sin cargo para el<br /> Gobierno del Paraguay, el referido puente, que será de hormigón<br /> armado, comprometiéndose el Gobierno paraguayo a facilitar, libre de<br /> cargo, el terreno sobre el cual se asentará el puente en su<br /> territorio.<br /> ARTICULO III<br /> El Gobierno del Paraguay construirá por su cuenta el ramal caminero<br /> que unirá el puente a la ruta V (Concepción-Pedro Juan Caballero).<br /> ARTICULO IV<br /> A los efectos de la jurisdicción sobre el puente, las Altas Partes<br /> Contratantes convienen que el puente propiamente dicho se considerará<br /> dividido en dos partes por el eje transversal de simetría, que será el<br /> límite de jurisdicción para una y otra margen.<br /> ARTICULO V<br /> El Gobierno del Paraguay facilitará el acceso a su territorio de los<br /> encargados de los estudios y trabajos de construcción y permitirá que<br /> las embarcaciones, vehículos, víveres, instrumentos y cualquier otro<br /> material necesario para la realización de los estudios y trabajos,<br /> entren en territorio paraguayo exentos de derechos aduaneros y de<br /> cualquier otro gravamen.<br /> ARTICULO VI<br /> El presente Acuerdo será ratificado conforme a las formalidades<br /> constitucionales de cada Alta Parte Contratante y entrará en vigor en<br /> el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones que tendrá<br /> lugar en la ciudad de Brasilia, D.F.<br /> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firman y<br /> sellan el presente Acuerdo, en dos Ejemplares, en idioma español y<br /> portugués.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción, a los once días del mes de diciembre<br /> del año mil novecientos sesenta y siete.<br /> Fdo: MARIO GIBSON BARBOZA FDO: RAUL SAPENA PASTOR<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A VEINTIDOS DIAS<br /> DEL MES DE ABRIL DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE<br /> CAMARA DE SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA<br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 1 de mayo de 1968<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL.<br /> DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA