Ley 1005

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1005/1983<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TITULOS DEL TESORO NACIONAL QUE SE<br /> DENOMINARA "BONOS DEUDA INTERNA LEY N° 1005" A NEGOCIAR CON EL BANCO<br /> CENTRAL DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Títulos del Tesoro<br /> Nacional por la suma de (Gs. 20.000.000.000.-) VEINTE MIL MILLONES<br /> DE GUARANIES a ser negociado con el Banco Central del Paraguay y<br /> cuyo producido se destinará a atender el financiamiento<br /> imprescindible durante el Ejercicio Fiscal 1983.<br /> Art. 2°.- Los Bonos a emitirse devengarán un interés del 5% anual y serán<br /> rescatados por el Tesoro Nacional en (20) veinte semestres<br /> vencidos. La amortización del Capital e Intereses serán pagados en<br /> cuotas semestrales iguales y consecutivas los días 30 de abril y<br /> 30 de octubre de cada año, conforme a la tabla de amortización e<br /> intereses que se anexa a esta Ley.<br /> Art. 3°.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a aceptar a la par los<br /> "BONOS DE DEUDA INTERNA LEY N° 1005" y al Ministerio de Hacienda a<br /> formalizar acuerdos parciales con dicha institución bancaria para<br /> entregas parciales mensuales en base a las necesidades mínimas del<br /> Ministerio de Hacienda de común acuerdo con el Banco Central del<br /> Paraguay hasta el monto global cuya autorización se establece en la<br /> presente Ley.<br /> Art. 4°.- Aféctase al pago de la amortización e intereses de los bonos<br /> autorizados por esta Ley los recursos ordinarios previstos<br /> anualmente en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Art. 5°.- Los bonos autorizados por esta Ley, llevarán como parte de su<br /> denominación el número que corresponda a la presente Ley.<br /> Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS OCHO DIAS<br /> DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE<br /> SENADORES<br /> JUAN ROQUE GALEANO <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 15 de setiembre de 1983<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA