Ley 1013

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 1.013<br /> QUE ESTABLECE EXENCIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LA FIRMA DOTT.<br /> ING. GIUSEPPE TORNO Y CIA. S.p.A. ADJUDICATARIA DE LA<br /> CONSTRUCCION DE LAS OBRAS CIVILES PARA EL APROVECHAMIENTO<br /> HIDROELECTRICO DEL RIO ACARAY.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Exímese a la firma Dott. Ing. Giuseppe Torno y Cia. SpA.,<br /> contratada por (ANDE) Administración Nacional de Electricidad para la<br /> construcción de las obras civiles del aprovechamiento hidroeléctrico<br /> del Río Acaray, del pago de todas las cargas fiscales y municipales<br /> previstas por las leyes vigentes, salvo aquellas relacionadas con el<br /> cumplimiento de las leyes sociales y del trabajo.<br /> Art. 2°.- La liberación mencionada en el artículo anterior incluye:<br /> a) Derechos, adicionales, gravámenes y recargos aduaneros; derechos y<br /> aranceles consulares; impuesto al consumo y a las ventas, impuestos<br /> de papel sellado y estampilla; depósito previo y recargo de cambio,<br /> para la importación de equipos, vehículos y medios de transporte,<br /> materiales, herramientas, combustibles, repuestos y lubricantes y<br /> todo lo que se necesario para la ejecución y administración de las<br /> obras, así como de los efectos personales de los empleados<br /> contratados en el exterior por el contratista;<br /> b) Impuestos de papel sellado y estampilla sobre el contrato de obras<br /> firmado entre la Administración Nacional de Electricidad y la firma<br /> adjudicataria de las obras;<br /> c) Patentes e impuestos municipales;<br /> d) Impuestos a la Renta, con sus adicionales y recargos,<br /> correspondientes a las utilidades e ingresos que se obtuvieren con<br /> motivo del contrato de obras firmado por ANDE y la firma Dott. Ing.<br /> Giuseppe Torno y Cia. SpA.<br /> Art. 3°.- Las liberaciones y franquicias previstas en la presente Ley se<br /> aplicarán con exclusividad a las autoridades directamente<br /> relacionadas con la construcción y administración de las obras<br /> civiles del aprovechamiento hidroeléctrico del Río Acaray.<br /> Art. 4°.- Los equipos y bienes de propiedad del contratista introducidos al<br /> país de acuerdo con el presente régimen de liberación, podrán ser<br /> reexportados libremente hasta doce meses después de la recepción<br /> definitiva de la obra.<br /> Los que se transfieran a la Administración Nacional de Electricidad<br /> quedarán liberados del pago de impuestos y gravámenes que se vendan<br /> en el país a terceras personas, pagarán previamente los impuestos y<br /> gravámenes a la importación, según el estado en que se encuentren.<br /> Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a siete de mayo del año un mil novecientos sesenta y<br /> cinco.<br /> Pedro C. Gauto Samudio J.<br /> Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H.C.R.<br /> Asunción, 17 de mayo de 1.965.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> MARCIAL SAMANIEGO ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> CESAR BARRIENTOS