Ley 1018

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1018<br /> QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES A PROCEDER AL<br /> LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA DUPLICACION, RECUPERACION,<br /> ADECUACION, CONSERVACION, OPERACION Y EXPLOTACION, BAJO CONCESION, DEL<br /> TRAMO DE LA RUTA No. 7 "DR. JOSE GASPAR RODRIGUEZ DE FRANCIA", COMPRENDIDO<br /> ENTRE EL EMPALME CON LA RUTA No. 6 (KM.296,8) Y EL EMPALME CON LA<br /> SUPERCARRETERA A ITAIPU (KM. 323) Y LA EJECUCION DE OBRAS DE RECAPADO CON<br /> BANQUINAS PAVIMENTADAS EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL KM. 296,8 Y EL KM.<br /> 183 DE DICHA RUTA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones a proceder al llamado a Licitación Pública Nacional para<br /> la duplicación, recuperación, adecuación, conservación, operación y<br /> explotación, bajo concesión, del tramo de la Ruta No. 7 "Dr. José Gaspar<br /> Rodríguez de Francia", comprendido entre el empalme con la Ruta No. 6<br /> (Km. 296,8) y el empalme con la supercarretera a Itaipú (Km. 323), y la<br /> ejecución de obras de recapado con banquinas pavimentadas en el tramo<br /> comprendido entre el Km. 296,8 y el Km. 183 de dicha Ruta.<br /> Artículo 2o.- Las obras y servicios en concesión consisten en lo<br /> siguiente:<br /> 1. Obra Principal, que comprende la implantación de la segunda<br /> pista entre el Km. 323 y el Km. 296,8, de vías colectoras a derecha e<br /> izquierda entre el Km. 323 y el Km. 316,8 de la señalización horizontal y<br /> vertical, del sistema de alumbrado, empalmes y accesos importantes.<br /> 2. Obras Complementarias, que incluyen el recapado con banquina<br /> pavimentada en el tramo comprendido entre el Km. 296,8 y el Km. 183<br /> (Caaguazú) de la Ruta No. 7.<br /> 3. Obras de Mantenimiento, a ser realizadas para mantener la<br /> carretera, durante todo el período de la concesión.<br /> 4. Servicios internos a la administración de la concesionaria que<br /> no se prestan en forma directa a los usuarios (operación de la carretera,<br /> control de pesos de vehículos, etc.) y servicios de asistencia al usuario<br /> (comunicación con el usuario, remoción de vehículos con averías o<br /> accidentados, primeros auxilios, etc.).<br /> Artículo 3o.- La concesión será por el término de veinte y cinco<br /> años.<br /> Artículo 4o.- La adjudicación se hará al licitante considerado<br /> habilitado que presente menor precio para la tarifa básica de peaje.<br /> Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de setiembre<br /> del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el cinco de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 13 de diciembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Gustavo Pedrozo<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones