Ley 1020

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1020<br /> QUE UNIFICA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL RETIRO DE OFICIO DEL<br /> PERSONAL MILITAR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Unifícanse en el Artículo 143 de la Ley Nº 847/80,<br /> "Estatuto del Personal Militar", las disposiciones legales que regulan el<br /> retiro de oficio del personal militar, contenidas en el Decreto Ley Nº 17<br /> del 28 de abril de 1989, aprobado por Ley Nº 21/89 y el Artículo 4º de la<br /> Ley Nº 679/95, de la siguiente forma:<br /> "Art. 143.- Procede el retiro de oficio del Personal Militar en<br /> los siguientes casos:<br /> a) cuando los Oficiales Generales cumplieren los<br /> siguientes plazos máximos:<br /> - General de División, Vicealmirante y General de<br /> Divisióo de Aeronáutica, cinco años en el grado;<br /> - General de Brigada, Contralmirante y General de<br /> Brigada de Aeronáutica, cinco años en el grado, lapso que<br /> incluye tres años como tiempo necesario para el ascenso y dos<br /> años adicionales en el grado, si no se produjera aquel por<br /> falta de vacancia; y,<br /> - General Capellán, General de Intendencia, General de<br /> Sanidad, General de Justicia Militar y de los otros servicios<br /> que se crearen, cuatro años en el grado.<br /> b) cuando el Tribunal de Calificacióo de Servicios haya<br /> recomendado su pase a inactividad;<br /> c) cuando haya sido declarado inapto para el servicio<br /> activo por la Junta de Recooocimientos Médicos;<br /> d) cuando hubiere alcan{ado la edad límite que para cada<br /> grado se establece en el Anexo 5 de la presente ley, modificado<br /> por la Ley Nº 916 del 18 de diciembre de 1981; y,<br /> e) cuando hubiere realizado actividades político-<br /> partidarias, sin perjuicio de ser pasible de las penalidades<br /> previstas en otras leyes".<br /> Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciooes legales cootrarias a<br /> la presente ley/<br /> Artículo 3º.- Comuoíquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el diez de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera Victor Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de diciembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Defensa Nacional<br /> -----------------------<br /> Hoja Nº ¡Error!Marcador no definido.