Ley 1024

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 1024<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA LAS ENMIENDAS A LA CARTA DE LAS NACIONES<br /> UNIDAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION 1991 A Y B DEL 18° PERIODO DE<br /> SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESE ORGANISMO INTERNACIONAL,<br /> ADOPTADA EL 17 DE DE DICIEMBRE DE 1963.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Apruébese y ratifícase LAS ENMIENDAS A LA CARTA DE LAS NACIONES<br /> UNIDAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION 1991 A Y B DEL 18° PERIODO DE<br /> SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESE ORGANISMO INTERNACIONAL,<br /> ADOPTADA EL 17 DE DE DICIEMBRE DE 1963, cuyo texto es el siguiente:<br /> "Resolución 1991 (XVIII). Cuestión de una representación equitativa<br /> en el Consejo de Seguridad y en el Consejo Económico y Social.<br /> A<br /> La Asamblea General.<br /> Considerando que la actual representación en el Consejo de Seguridad<br /> no es equitativa ni equilibrada,<br /> Reconociendo que el aumento del número de Miembros de las Naciones<br /> Unidas hace necesario ampliar la composición del Consejo de<br /> Seguridad, a fin de propiciar una representación geográfica mas<br /> adecuada de los miembros no permanentes y convertirlo en un órgano<br /> más eficaz para el desempeño de las funciones que le incumben en<br /> virtud de la Carta de las Naciones Unidas,<br /> Teniendo presentes las conclusiones y recomendaciones del Comité de<br /> preparativos para celebrar una conferencia con el propósito de<br /> revisar la Carta,<br /> 1. Decide aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 106<br /> de la Carta de las Naciones Unidas, las siguientes enmiendas a la<br /> Carta y presentarlas a los Estados Miembros de las Naciones Unidas<br /> para su ratificación:<br /> a) En el párrafo 1 del Artículo 23, la palabra "once", en la primera<br /> frase, queda sustituida por la palabra "quince", y la palabra "seis"<br /> queda sustituida por la palabra "diez" en la tercera frase;<br /> b) En el párrafo 2 del Artículo 23, la segunda frase debe decir lo<br /> siguiente:<br /> "En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebró<br /> después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros<br /> del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán<br /> elegidos por un periodo de un año";<br /> c) En el párrafo 2 del Artículo 27, queda sustituido la palabra<br /> "siete" por la palabra "nueve";<br /> d) En el párrafo 3 del Artículo 27, queda sustituida la palabra<br /> "siete" por la palabra "nueve";<br /> 2. Insta a todos los Miembros a que ratifiquen las modificaciones<br /> arriba indicados, de conformidad con sus respectivos procedimientos<br /> constitucionales, antes del 1° de setiembre de 1965;<br /> 3. Decide además que los diez miembros no permanentes del Consejo de<br /> Seguridad serán elegidos en la siguiente forma:<br /> a) Cinco de entre los Estados de Africa y Asia;<br /> b) Uno de entre los Estados de Europa Oriental;<br /> c) Dos de entre los Estados de América Latina;<br /> d) Dos de entre los Estados de Europa Occidental y otros Estados.<br /> 1285ª. Sesión plenaria<br /> 17 de diciembre de 1963<br /> B<br /> La Asamblea General,<br /> Reconociendo que el aumento del número de Miembros de las Naciones<br /> Unidas hace necesario ampliar la composición del Consejo Económico y<br /> Social, a fin de propiciar una representación geográfica más adecuada<br /> en el mismo y convertirlo en un órgano mas eficaz para el desempeño<br /> de sus funciones, conforme a los Capítulos IX y X de la Carta de las<br /> Naciones Unidas,<br /> Recordando las Resoluciones 974 B y C (XXXVI) del Consejo Económico y<br /> Social del 22 de julo de 1963,<br /> Teniendo presentes las conclusiones y recomendaciones del Comité de<br /> preparativos para celebrar una Conferencia con el propósito de<br /> revisar la Carta,<br /> 1. Decide aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 106<br /> de la Carta de las Naciones Unidas, la siguiente reforma a la Carta y<br /> presentarla a los Miembros de las Naciones Unidas para su<br /> ratificación:<br /> "Artículo 61"<br /> "1. El Consejo Económico y Social estará integrado por veintisiete<br /> Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General."<br /> "2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, nueve Miembros del Consejo<br /> Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres<br /> años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo<br /> subsiguiente."<br /> "3. En la primera elección que se celebre después de haberse<br /> aumentado de dieciocho a veintisiete el número de miembros del<br /> Consejo Económico y Social, además de los miembros se elijan para<br /> sustituir a los seis miembros cuyo mandato expire al final de ese<br /> año, se elegirán nueve miembros más. El mandato de tres de estos<br /> nueve miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, y<br /> el de otros tres miembros una vez transcurridos dos años, conforme a<br /> las disposiciones que dicte la Asamblea General."<br /> "4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un<br /> representante."<br /> 2. Insta a todos los Estados Miembros a que ratifiquen la reforma<br /> arriba indicada, de conformidad con sus respectivos procedimientos<br /> constitucionales y antes del 1° de setiembre de 1965;<br /> 3. Decide además que, sin afectar la actual distribución de puestos<br /> en el Consejo Económico y Social, se elijan los nueve miembros<br /> adicionales de la siguiente manera:<br /> a) Siete de entre los Estados de Africa y Asia;<br /> b) Uno de entre los Estados de América Latina;<br /> c) Uno de entre los Estados de Europa Occidental y otros Estados.<br /> 1285ª. Sesión plenaria<br /> 17 de diciembre de 1963<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veintiocho de mayo del año un mil novecientos sesenta<br /> y cinco.<br /> Pedro C. Gauto Samudio J.<br /> Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H.C.R.<br /> Asunción, 5 de junio de 1.965.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR ALFREDO<br /> STROESSNER