Ley 1026

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1026<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N1 929/OC-PR Y EL CONVENIO DE<br /> COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-5228-PR, SUSCRITOS ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO (BID) POR LOS MONTOS DE U$S 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE<br /> DOLARES ESTADOUNIDENSES) Y U$S 8.000.000 (OCHO MILLONES DE DOLARES<br /> ESTADOUNIDENSES) RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL<br /> "PROGRAMA DE INVERSIONES SOCIALES" Y "PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL DEL<br /> NIÑO(A) Y ADOLESCENTE TRABAJADOR(A) DE LA CALLE" Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO<br /> GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1996, APROBADO POR LEY N1 828<br /> DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CO FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 11.- Apruébanse el Contrato de Préstamo N1 929/OC-PR y el<br /> Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-5228-PR, suscritos<br /> en fecha 27 de junio de 1996 entre la República del Paraguay y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID), por los montos de U$S 20.000.000<br /> (Veinte millones de Dólares Estadounidenses) y U$S 8.000.000 (Ocho<br /> millones de Dólares Estadounidenses) respectivamente, destinados al<br /> financiamiento del "Programa de Inversiones Sociales" y "Programa de<br /> Atención Integral al Niño(a) y Adolescente Trabajador(a) de la Calle", a<br /> ser ejecutados por la Secretaría de Acción Social dependiente de la<br /> Presidencia de la República, cuyo texto es como sigue:<br /> Resolución DE-65/96<br /> CONTRATO DE PRESTAMO N1 929/OC-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Inversiones Sociales<br /> 27 de junio de 1996<br /> LEGI/PR-0723-8<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor<br /> y Definiciones Particulares<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 27 de junio de 1996 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el<br /> "Programa", de inversiones sociales para mejorar la calidad de vida de las<br /> poblaciones en situación de extrema pobreza. En el Anexo A se detallan<br /> los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con<br /> las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de<br /> consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones<br /> Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la<br /> disposición específica prima sobre la general.<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Secretaría de<br /> Acción Social (SAS), en adelante denominada "Organismo Ejecutor", "SAS", o<br /> "Secretaría", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal<br /> deja constancia el Prestatario.<br /> 4. DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes<br /> definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de<br /> las Normas Generales:<br /> Entidad Ejecutora Beneficiaria es la entidad que llevará a cabo el<br /> Proyecto a ser parcialmente financiado con recursos otorgados por la<br /> Secretaría.<br /> Beneficiarios Finales o Beneficiario Final significa la comunidad,<br /> entidad o personas que se beneficien de las obras, servicios o bienes<br /> incluidos en el Proyecto.<br /> Contribución o Donación significa los fondos que se desembolsen con<br /> cargo al Financiamiento.<br /> Financiamiento del Proyecto significa los fondos que SAS conviene en<br /> poner a disposición de la Entidad Ejecutora Beneficiaria para contribuir a<br /> la realización del Proyecto.<br /> Proyecto es el conjunto de inversiones en obras y servicios que son<br /> objeto del financiamiento brindado por la SAS.<br /> Secretaría, SAS u Organismo Ejecutor es la Secretaría de Acción<br /> Social de la Presidencia de la República, creada por el Decreto N1 9235 del<br /> 8 de junio de 1995.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de U$S 31.000.000 (treinta y un millones de<br /> dólares). Este monto incluye la cuantía del equivalente de U$S 8.000.000<br /> (ocho millones de dólares), en guaraníes, referente a la Cooperación<br /> Técnica No Reembolsable ATN/SF-5228-PR, otorgada por el Banco en la fecha<br /> del presente Contrato. Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario,<br /> en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los<br /> Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S<br /> 20.000.000 (veinte millones de dólares) o su equivalente en otras monedas,<br /> excepto la del Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las<br /> cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán<br /> el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de U$S 3.000.000 (tres millones de dólares), sin que esta<br /> estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario<br /> de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en<br /> dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección, Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más<br /> tardar el día 27 de junio de 2021.<br /> CLAUSULA 2.02 Intereses.<br /> a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores<br /> diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se<br /> determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca<br /> de la tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 27 de los<br /> meses de junio y diciembre de cada año, comenzando el 27 de diciembre<br /> de 1996.<br /> c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento<br /> y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de<br /> desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior; y,<br /> d) El Prestatario podrá beneficiarse del subsidio de intereses,<br /> con cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el Anexo D del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 200.000 (doscientos<br /> mil dólares), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y<br /> en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad<br /> de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en<br /> su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes<br /> y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los<br /> otros propósitos que se indican en este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> a) que se haya puesto en vigor, mediante Decreto del Poder<br /> Ejecutivo, el Reglamento Operativo del Programa acordado con el Banco;<br /> b) que se hayan nombrado los miembros del Comité de Selección<br /> de Proyectos; y,<br /> c) que haya sido contratado el Consultor Internacional del<br /> Programa.<br /> CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 22 de mayo de 1996 y hasta la fecha del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.04 Plazos para comprometer y para desembolsar los recursos<br /> del Financiamiento.<br /> a) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento<br /> mediante donaciones a favor de las Entidades Ejecutoras Beneficiarias<br /> del Programa, será de tres años y medio contado a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato. Se entenderá que los recursos han<br /> sido comprometidos a partir de la fecha en que la SAS y las Entidades<br /> Ejecutoras Beneficiarias hayan suscrito los respectivos convenios de<br /> financiamiento de los proyectos; y,<br /> b) El plazo para desembolsar la parte del Financiamiento que<br /> hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso a) anterior, será<br /> de cuatro años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO IV<br /> EJECUCION DEL PROGRAMA<br /> CLAUSULA 4.01 Utilización de los recursos del Financiamiento.<br /> a) Los recursos del Financiamiento se destinarán exclusivamente<br /> a cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el<br /> presupuesto del Programa incluido en el Anexo A.<br /> b) La SAS no podrá conceder dentro del Programa a una misma<br /> persona natural o jurídica, donaciones que en su conjunto y en un<br /> momento dado, excedan el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de<br /> dólares), salvo que, por razones especiales, obtenga la aceptación<br /> previa del Banco.<br /> c) Con los recursos del Financiamiento, no podrán concederse<br /> donaciones para: i) adquisición de inmuebles; ii) financiamiento de<br /> deudas; o, iii) compra de acciones.<br /> CLAUSULA 4.02 Condiciones sobre precios y adquisiciones.<br /> a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados<br /> se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como<br /> Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o<br /> servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente a U$S<br /> 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) o mayor y el de las obras<br /> de por lo menos el equivalente a U$S 1.000.000 (un millón de dólares)<br /> o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las<br /> licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional,<br /> según lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> b) La adquisición de bienes, contratación de obras y servicios<br /> por entidades privadas se harán a un costo razonable que será<br /> usualmente el más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de<br /> calidad, eficiencia y otros que sean del caso. Dichas adquisiciones y<br /> contrataciones deberán seguir generalmente procedimientos de<br /> licitación privada conforme con lo indicado en el Reglamento Operativo<br /> del Programa.<br /> CLAUSULA 4.03 Otras condiciones de las donaciones. Todos los<br /> convenios de donaciones que otorgue la SAS con cargo al Financiamiento<br /> deberán incluir, entre las condiciones que se exija a cada Entidad<br /> Ejecutora Beneficiaria, por lo menos las siguientes:<br /> a) Con relación a las adquisiciones de bienes y la contratación<br /> de las obras de los proyectos, el compromiso de la Entidad Ejecutora<br /> Beneficiaria de presentar a la consideración de la SAS: i) los planos<br /> generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás<br /> documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su<br /> caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria; y, ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con<br /> relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto,<br /> la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para<br /> iniciar las obras;<br /> b) El compromiso de la Entidad Ejecutora Beneficiaria de que<br /> los bienes y servicios que se financien con la Donación se utilizarán<br /> exclusivamente en la ejecución del respectivo Proyecto;<br /> c) El derecho del Prestatario, Organismo Ejecutor y del Banco a<br /> examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones<br /> del respectivo Proyecto;<br /> d) La obligación de proporcionar todas las informaciones que el<br /> Prestatario y el Organismo Ejecutor razonablemente soliciten a la<br /> Entidad Ejecutora Beneficiaria en relación con el Proyecto y con su<br /> situación financiera;<br /> e) El derecho de la SAS a suspender los desembolsos de la<br /> Contribución si la Entidad Ejecutora Beneficiaria no cumple con sus<br /> obligaciones;<br /> f) El compromiso de la Entidad Ejecutora Beneficiaria de<br /> adoptar criterios de eficiencia y economía en los contratos de<br /> construcción y de prestación de servicios, así como en toda compra de<br /> bienes para el Proyecto;<br /> g) El compromiso de la Entidad Ejecutora Beneficiaria de que<br /> las obras y equipos comprendidos en los proyectos serán mantenidos<br /> adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas;<br /> y,<br /> h) El compromiso de la Entidad Ejecutora Beneficiaria de<br /> cumplir con los procedimientos ambientales y seguir los criterios de<br /> elegibilidad ambiental correspondientes al Proyecto.<br /> CLAUSULA 4.04 Modificación de disposiciones legales y del Reglamento<br /> Operativo. En adición a lo previsto en el inciso b) del Artículo 6.01 de<br /> las Normas Generales, las partes convienen que será menester el<br /> consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier<br /> cambio en el Reglamento Operativo del Programa.<br /> CLAUSULA 4.05 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida<br /> local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Programa, gastos efectuados en el Programa distintos<br /> a los previstos en la Cláusula 3.03, hasta por el equivalente de U$S<br /> 150.000 (ciento cincuenta mil dólares), que se hayan llevado a cabo antes<br /> del 22 de mayo de 1996 pero con posterioridad al 22 de noviembre de 1994 y<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco también<br /> podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados<br /> o que se efectúen en el Proyecto a partir del 22 de mayo de 1996 y hasta la<br /> fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados<br /> requisitos.<br /> CLAUSULA 4.06 Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los<br /> servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios<br /> para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este<br /> Contrato, de conformidad con los términos de referencia acordados con<br /> el Banco. Siempre y cuando dichos servicios sean financiados con<br /> recursos del Préstamo, se deberán seguir los procedimientos<br /> establecidos en el Anexo C.<br /> b) Dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la<br /> fecha de vigencia de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, deberá contratar de conformidad con términos de<br /> referencia aprobados con el Banco, un consultor técnico ambiental para<br /> el equipo de evaluación de proyectos de la Secretaría.<br /> CLAUSULA 4.07 Seguimiento del Programa. El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a realizar, conjuntamente<br /> con el Banco, antes del segundo año del período de desembolso del<br /> Financiamiento, una revisión sobre el avance de la ejecución del Programa.<br /> Previamente a dicha revisión, el Organismo Ejecutor presentará al Banco un<br /> informe, en el cual se detallarán los logros alcanzados, inclusive sobre la<br /> aplicación y cumplimiento de las medidas de protección ambiental, la<br /> distribución del Financiamiento por sectores y grupos de beneficiarios<br /> finales, las dificultades encontradas y las medidas de ajuste que se<br /> requieran para asegurar que los objetivos del Programa sean cumplidos. En<br /> el informe se deberá destacar la ejecución del componente del Programa de<br /> política social y fortalecimiento institucional, principalmente la<br /> formulación de la política para el sector de bienestar social, la<br /> implantación de medidas para el reordenamiento del gasto público en este<br /> sector así como el plan de acción y el presupuesto de bienestar social.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes.<br /> a) El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el<br /> Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las<br /> inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de<br /> conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de<br /> las Normas Generales.<br /> b) La SAS deberá presentar al Banco: i) trimestralmente, los<br /> informes sobre la marcha del Programa; y, ii) semestralmente, durante<br /> el período de desembolso del Financiamiento, informes de progreso del<br /> Programa, de conformidad a una guía general acordada con el Banco, que<br /> incluirá la exigencia de informaciones sobre la aplicación y<br /> cumplimiento de medidas de protección ambiental, con el detalle del<br /> avance en la ejecución de los proyectos financiados, así como de los<br /> avances en la ejecución del componente de Política Social y<br /> Fortalecimiento Institucional.<br /> CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, durante el período de la ejecución<br /> del Programa y hasta los dos años siguientes a la fecha del último<br /> desembolso del Financiamiento, los estados financieros del Programa se<br /> presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos<br /> independiente, aceptable al Banco.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.<br /> a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato<br /> se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la<br /> República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de<br /> entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite;<br /> y,<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que a continuación se anota, a menos que las<br /> partes acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile N1 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil:(595-21) 448-283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Secretaría de Acción Social<br /> Benjamín Constant, 973<br /> 41 Piso, Ed. Arasá II<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil:(595-21) 440-248<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo<br /> Dirección postal: (Dirección General del Tesoro)<br /> Chile N1 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil:(595-21) 444-434 ó 444-368<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil:(202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día<br /> arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Carlos Facetti, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente<br /> TESTIGOS DE HONOR:<br /> Fdo.: Ing. Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la República del<br /> Paraguay.<br /> Fdo.: Dr. Néstor Filártiga, Secretario Ejecutivo de la Secretaría de<br /> Acción Social<br /> LEGI/PR-0544<br /> CAPITAL ORDINARIO<br /> PRESTAMOS DE INVERSION<br /> SECTOR PÚBLICO<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos;<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo<br /> para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de<br /> un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco<br /> determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del<br /> respectivo Prestatario;<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que<br /> contienen los elementos peculiares de la operación;<br /> g) "Empréstitos Calificados", significa: i) desde el 11 de<br /> enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo<br /> Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco<br /> desde el 11 de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos<br /> con tipo de interés variable; y, ii) a partir del 11 de enero de 1993,<br /> los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 11 de enero de 1990 y<br /> que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable;<br /> todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de<br /> interés;<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto;<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento<br /> de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;<br /> j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo;<br /> l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento.<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento;<br /> p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses<br /> de un año calendario;<br /> q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios; y,<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario<br /> de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados<br /> por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha<br /> determinada se establece mediante la división de la sumatoria de los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de<br /> América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de<br /> monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día<br /> determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTÍCULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito.<br /> a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea<br /> en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de<br /> crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta<br /> días de la fecha del Contrato;<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los<br /> intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales; y,<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según<br /> sea el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los<br /> respectivos desembolsos; o, ii) haya quedado total o parcialmente sin<br /> efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y<br /> 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado<br /> de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del<br /> respectivo desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en<br /> los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTÍCULO 3.06.Tipo de cambio.<br /> a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al<br /> dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento<br /> vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece<br /> la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco<br /> y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o<br /> por el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e<br /> intereses adeudados; b) Remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y, c) remesa<br /> de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el<br /> que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los<br /> Estados Unidos de América;<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro<br /> de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento;<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores<br /> no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a<br /> dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva<br /> el Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro; y,<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro<br /> del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la<br /> fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la<br /> suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a<br /> hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo<br /> plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que<br /> la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas<br /> convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será<br /> determinado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de<br /> Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,<br /> serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de<br /> Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo<br /> desembolso o pago.<br /> ARTÍCULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles.<br /> a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco<br /> especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá<br /> especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de<br /> Monedas;<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad<br /> de Cuenta vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir<br /> del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los<br /> treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o, ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTÍCULO 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTÍCULO 3.10. Participaciones.<br /> a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o<br /> privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a<br /> las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> cesión;<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con<br /> cualesquiera de: i) las cantidades del Préstamo que se hayan<br /> desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de<br /> participación; o, ii) las cantidades del Financiamiento que estén<br /> pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación;<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será determinada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso; y,<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número<br /> fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que<br /> el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a<br /> título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los<br /> derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del<br /> Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el<br /> Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda<br /> de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en<br /> la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será<br /> modificada de: i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha<br /> fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de<br /> Cuenta prevaleciente en tal fecha; a, ii) un número fijo de unidades<br /> de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán<br /> los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas<br /> bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del<br /> inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se<br /> efectuó la participación.<br /> ARTÍCULO 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTÍCULO 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> ARTÍCULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTÍCULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTÍCULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTÍCULO 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTÍCULO 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular;<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable;<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial<br /> preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que<br /> sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de<br /> progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco<br /> pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el<br /> informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del<br /> Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de<br /> concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarias; ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y, iii) un cuadro de origen<br /> y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el<br /> Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto<br /> o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta<br /> una fecha inmediata anterior al informe;<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado<br /> al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia<br /> el Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere<br /> las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco<br /> respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice<br /> las mencionadas funciones.<br /> ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes<br /> documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las<br /> solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta días<br /> calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para<br /> desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco<br /> hubieren acordado por escrito;<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas<br /> en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de<br /> pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que<br /> tenga derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con<br /> él a otras instituciones bancarias;<br /> c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos<br /> a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil<br /> dólares).<br /> ARTÍCULO 4.07. Anticipo de fondos.<br /> a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos<br /> previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los<br /> que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco<br /> podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o<br /> renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen,<br /> siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen<br /> recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato;<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del<br /> anticipo de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento.<br /> El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo,<br /> si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los<br /> recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de<br /> estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. Tanto la constitución como la renovación del anticipo se<br /> considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato; y,<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al<br /> anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento<br /> ochenta días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera<br /> efectuado el respectivo desembolso.<br /> ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario;<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier<br /> otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto;<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en<br /> que el Proyecto debe ejecutarse;<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento<br /> pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o, ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución;<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del<br /> Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las<br /> obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer<br /> los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTÍCULO 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se<br /> refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido<br /> específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a<br /> cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que<br /> todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción<br /> del Banco; y,<br /> b) Toda modificación importante en los planes,<br /> especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos<br /> y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se<br /> costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones.<br /> a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes<br /> y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un<br /> costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del<br /> caso; y,<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales.<br /> a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los<br /> recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado<br /> se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de<br /> desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado<br /> del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario<br /> de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas<br /> Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza; y,<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas<br /> fuentes;<br /> b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el<br /> Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución;<br /> c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y,<br /> d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y<br /> el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTÍCULO 7.02. Inspecciones.<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección<br /> que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto; y,<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinentes conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros.<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,<br /> dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco;<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente<br /> solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto;<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los<br /> estados financieros serán presentados dentro de los ciento<br /> veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie<br /> la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales;<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,<br /> tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta<br /> obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la<br /> República o el Banco Central; y,<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),<br /> iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos; y,<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores<br /> públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas<br /> que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias<br /> que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal.<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que<br /> serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por<br /> el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",<br /> por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los<br /> respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de<br /> acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes<br /> no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no<br /> designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de<br /> los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar<br /> o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para<br /> la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y<br /> atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días,<br /> contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las<br /> partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTÍCULO 9.04. Procedimiento.<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá<br /> por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En<br /> todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contado<br /> a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> LEGI/PR-0726-3<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Inversiones Sociales<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objetivo general del Programa es mejorar la calidad de vida<br /> de las poblaciones en situación de vulnerabilidad y extrema pobreza en<br /> Paraguay mediante el financiamiento de proyectos sociales y la promoción de<br /> medidas de racionalización y focalización del gasto público en programas de<br /> alivio a la pobreza y bienestar social.<br /> 1.02 Los objetivos específicos del Programa son:<br /> a) Establecer una estrategia para racionalizar los gastos<br /> públicos en programas de alivio a la pobreza y bienestar social,<br /> adoptando planes de acción regionalizados de combate a la pobreza<br /> extrema, y definiendo una política y un presupuesto integrado para el<br /> sector de bienestar social; y,<br /> b) Atender las necesidades más urgentes de grupos sociales en<br /> situación de riesgo - pobreza rural, marginalidad urbana, niños(as) de<br /> la calle, mujeres en situación de riesgo, ancianos, discapacitados e<br /> indígenas - a través de proyectos de inversión social.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa está estructurado con los componentes que se indican<br /> a continuación:<br /> a) Componente de Formulación de Políticas Sociales y<br /> Fortalecimiento Institucional. Este componente incluye: i) la<br /> definición de una estrategia general así como la elaboración de planes<br /> de acción regionalizados, con miras a la definición de un plan de<br /> combate a la pobreza; ii) el plan de acción y el presupuesto de<br /> bienestar social, que consiste en la formulación de una política para<br /> el sector de bienestar social y la implantación de medidas para el<br /> reordenamiento del gasto público en esta función; iii) un sistema de<br /> monitoreo destinado a evaluar y monitorear la ejecución de la política<br /> de bienestar social así como la calidad y eficacia de los proyectos<br /> financiados por el Programa; y, iv) el fortalecimiento de la<br /> Secretaría de Acción Social (SAS) y entidades del sector para apoyar<br /> la implementación del Programa mediante: 1) la contratación de un<br /> experto internacional para apoyar la implantación y ejecución del<br /> Programa; 2) el apoyo a la promoción de proyectos y el desarrollo de<br /> metodologías de análisis específicas que deberán ser realizados por<br /> consultores nacionales (comunidades indígenas, proyectos productivos);<br /> 3) la realización de actividades de promoción de proyectos y talleres<br /> de capacitación para ejecutores de proyectos; y, 4) consultorías<br /> organizacionales para apoyar la implantación de medidas de ajuste<br /> institucional en entidades del sector. Los términos de referencia de<br /> las consultorías y demás actividades que integran este componente<br /> deberán ser previamente acordados entre las partes; y,<br /> b) Componente de Financiamiento a Proyectos Sociales. Será<br /> llevado a cabo de acuerdo con el Reglamento Operativo del Programa.<br /> Este componente financia pequeños proyectos de inversión en obras y<br /> servicios destinados a atender poblaciones en situación de extrema<br /> pobreza y grupos vulnerables: marginalidad urbana, pobreza rural,<br /> niños(as), jóvenes y mujeres en situación de riesgo, ancianos y<br /> personas sin capacitación adecuada.<br /> 2.02 El Programa incorpora además una asistencia técnica de U$S<br /> 8.000.000 (ocho millones de dólares), que será llevada a cabo mediante la<br /> celebración del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-5228-<br /> PR firmado por ambas partes y que se destina a financiar el Programa de<br /> Atención Integral del Niño(a) y Adolescente Trabajador(a) de la Calle.<br /> Dicha cooperación técnica será ejecutada según las reglas y metodologías<br /> del Programa. Los proyectos en apoyo a los niños(as) y adolescentes<br /> trabajadores(as) de la calle serán dirigidos a la prevención y a la<br /> protección del trabajo infantil.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento.<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es del equivalente a U$S<br /> 31.000.000 (treinta y un millones de dólares), según la siguiente<br /> distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> Costo y financiamiento<br /> |COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO |<br /> |(EN MILES DE US$) |<br /> |COMPONENTES DEL PROGRAMA |BANCO |APORTE|TOTAL |% |<br /> |CATEGORIAS DE INVERSIÓN | | | | |<br /> | |OC/FFI |ATN |TOTA|LOCAL| | | |<br /> | | | |L | | | | |<br /> |2. |FINANCIAMIENTO A |17.00| |25.00| |25.000|80.7 |<br /> | |PROYECTOS SOCIALES |0 |8.00|0 | | | |<br /> | | | |0 | | | | |<br /> | |2.1 Inversiones en |17.00| |17.00| |17.000| |<br /> | |Proyectos |0 |8.00|0 | | | |<br /> | |2.2 ATN Niños(as) de | |0 |8.000| |8.000 | |<br /> | |la calle | | | | | | |<br /> |3. |ADMINISTRACIÓN | | | |2.666 |2.666 |8.6 |<br /> |4. |COSTOS FINANCIEROS |1.500| |1.500|334 |1.834 |5.9 |<br /> | |4.1 Intereses |1.300| |1.300| |1.300 | |<br /> | |4.2 Comisión | | | |334 |334 | |<br /> | |4.3 FIV | | | | |200 | |<br /> | | |200 | |200 | | | |<br /> | TOTAL |20.000 |8.000 |<br /> |1. Atención preventiva y |7.680 |96,0 |<br /> |asistencial | | |<br /> |2. Promoción y asistencia | 200 | 2,4 |<br /> |técnica | | |<br /> | a. Comunicación social | 50 | 0,6 |<br /> | b. Promoción y asesoría | 150 | 1,8 |<br /> |3. Coordinación | 120 | 1,6 |<br /> |TOTAL |8.000 |100,0 |<br /> IV. Servicios de consultoría<br /> 4.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:<br /> a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco;<br /> y,<br /> b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de<br /> los países miembros del Banco.<br /> 4.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar la contratación correspondiente, los nombres y<br /> antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los<br /> términos de referencia y los honorarios acordados. Esta disposición no se<br /> aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de<br /> créditos de proveedores o del financiamiento complementario.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Atención Integral del Niño(a) y Adolescente Trabajador(a) de la<br /> Calle<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicará las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos:<br /> a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichos Expertos Individuales; o,<br /> b) Han pertenecido a cualquiera de las Instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas: i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,<br /> ii) la de la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir<br /> este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No<br /> obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco<br /> podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de<br /> determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende,<br /> declarar la incompatibilidad del Experto Individual.<br /> 2.02 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras:<br /> a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o,<br /> b) Han pertenecido a cualquiera de las Instutuciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas: i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,<br /> ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la<br /> Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos<br /> o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta<br /> otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la<br /> Firma Consultora.<br /> 2.03 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", solo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Solo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia<br /> "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor<br /> de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación<br /> extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente<br /> autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma<br /> consultora: i) constituye una parte integral de la economía de un<br /> país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y, ii) cuenta en el país con el equipo operativo y otros<br /> elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> a) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en<br /> el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien,<br /> b) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible<br /> donde haya residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> a) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparable a los que se<br /> pretende ejecutar;<br /> b) El número asignado de personal profesionalmente calificado;<br /> c) Su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> d) El conocimiento del idioma;<br /> e) La capacidad financiera;<br /> f) La carga actual de trabajo;<br /> g) La capacidad para organizar a un número suficiente de<br /> personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> h) La buena reputación ética y profesional; e,<br /> i) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda<br /> dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisistos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado<br /> para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de<br /> la lista corta; y,<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los<br /> nombres y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y selección<br /> de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por<br /> lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizada<br /> para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y,<br /> 6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la firma<br /> consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios<br /> excederá la suma de U$S 200.000 (Doscientos mil dólares) o<br /> su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en<br /> la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato<br /> o Convenio, la selección y contratación deberá anunciarse<br /> en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la<br /> prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de<br /> consultoría y una breve descripción de los servicios<br /> requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información detallada<br /> acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en<br /> trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días<br /> contados a partir de la fecha de la publicación. Se<br /> remitirán al Banco los recortes respectivos que<br /> especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que<br /> aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un<br /> cálculo de su costo; y,<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas<br /> a las que se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos<br /> anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar<br /> propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de<br /> referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos<br /> de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuesta, se utilizará uno de<br /> los dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,<br /> la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización<br /> previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los Términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos de contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer<br /> sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será<br /> abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se<br /> utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos<br /> sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados<br /> y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán<br /> devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que<br /> sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las<br /> firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a (iii de<br /> este Anexo.<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado<br /> del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;<br /> y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los<br /> expertos.<br /> b) Una vez la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El Contrato que haya de suscribirse con cada<br /> uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y<br /> dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el<br /> contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad<br /> posible, una copia del mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES [9]/<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán<br /> las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido<br /> de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al<br /> respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban<br /> con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos<br /> en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los<br /> Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el<br /> país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y<br /> el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país<br /> o países en los cuales los respectivos servicios han de ser<br /> prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la<br /> moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior<br /> al 30% del total de la remuneración de la firma consultora, la<br /> autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y<br /> comentarios, una justificación completa y detallada de la<br /> remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración<br /> que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y<br /> ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán en dólares<br /> de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40% en la<br /> moneda de dicho país; y, 2) 60% en dólares de los Estados Unidos<br /> de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por<br /> cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando<br /> correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados<br /> Unidos de América; y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reserven el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordados en el Contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> y otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto<br /> de honorarios se convenga en el contrato.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO ARBITRAL<br /> Programa de Atención Integral del Niño(a) y Adolescente Trabajador(a)<br /> de la Calle<br /> Artículo Primero. Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco, otro, por la Beneficiaria, y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de<br /> las parte no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a<br /> petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designaré<br /> árbitros, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones<br /> que el antecesor.<br /> Artículo Segundo. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días<br /> contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las<br /> partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo Tercero. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje<br /> se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe, y constituido, funcionará en<br /> las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo Cuarto. Procedimiento.<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá<br /> por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En<br /> todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos<br /> del Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de<br /> las partes actué en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos, deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal<br /> determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe<br /> ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante<br /> comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal,<br /> deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha<br /> de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso<br /> alguno.<br /> Artículo Quinto. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán<br /> cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del<br /> Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de<br /> constituirse el Tribunal las partes acordarán los honorarios de las demás<br /> personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el<br /> propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas<br /> personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus<br /> costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán<br /> sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la<br /> división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo Sexto. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el Convenio. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> Artículo 21.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a utilizar el<br /> remanente del Préstamo N1 6020347001, aprobado por Ley N1 255 del 19 de<br /> noviembre de 1993, depositado en el Banco Central del Paraguay, hasta un<br /> monto de G. 973.571.800 (Novecientos setenta y tres millones quinientos<br /> setenta y un mil ochocientos guaraníes) con el fin de cubrir parcialmente<br /> con dichos recursos la contrapartida nacional requerida para la ejecución<br /> del "Programa de Inversiones Sociales"<br /> Artículo 31.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central, por la suma de G. 3.082.781.801 (Tres mil ochenta y<br /> dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos un guaraníes), de<br /> acuerdo al siguiente detalle:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -----<br /> CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO<br /> VARIACION<br /> 1996<br /> DISMINUCION AUMENTO<br /> S A L D O<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -----<br /> 1000 INGRESOS CORRIENTES<br /> 1600 DONACIONES CORRIENTES<br /> 631 DE ORGANISMOS INTERNAC. 4.170.177.030 0 757.800.000<br /> 4.927.977.030<br /> 2000 INGRESOS DE CAPITAL<br /> 2700 RECURSOS DE CREDITO EXTERNO<br /> 2710 DE GOBIERNOS EXTRANJEROS<br /> 761 DE GOBIERNOS EXTRANJEROS 70.166.702.491 0 973.571.800<br /> 71.140.274.291<br /> 2730 DE ORGAN. INTER. DE CREDITO<br /> 781 DE ORGAN. INTER. DE CREDITO 390.257.911.562 0 1.351.419.001<br /> 391.609.321.563<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -----<br /> TOTAL: 464.594.791.083 0 3.082.781.801 467.677.572.884<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -----<br /> Artículo 41.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central por la suma de G. 3.082.781.801 (Tres mil ochenta<br /> y dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos un guaraníes), que<br /> estará afectado al Presupuesto 1996 de la Presidencia de la República, de<br /> acuerdo con el detalle que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -----<br /> CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO<br /> VARIACION<br /> OG FF OF 1996 DISMINUCION<br /> AUMENTO S A L D<br /> O<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -----<br /> 03-3-01-00-00<br /> ENTIDAD : 03 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> TIPO PRESUP.: 3 PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE INVERSION<br /> PROGRAMA : 01 ACCION SOCIAL<br /> SUB-PROGR. : 00<br /> U. RESPONS. : 037 SECRETARIA DE ACCION SOCIAL<br /> 141 10 653 CONSULT., ASES., FISCAL., EST. E INVEST 0 0<br /> 209.979.800 209.979.800<br /> 141 10 401 CONSULT., ASES., FISCAL., EST. E INVEST 0 0<br /> 280.596.500 280.596.500<br /> 141 30 401 CONSULT., ASES., FISCAL., EST. E INVEST 0 0<br /> 67.360.000 67.360.000<br /> 142 10 653 AUDITORIA 0 0 12.000.000 12.000.000<br /> 149 10 653 HONORARIOS POR OTROS CONCEPTOS 0 0 10.000.000<br /> 10.000.000<br /> 211 10 653 ELECTRICIDAD 0 0 1.200.000 1.200.000<br /> 212 10 653 AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS 0 0 400.000 400.000<br /> 213 10 653 SERVICIO TELEF., CORREOS Y TELECOM. 0 0 4.000.000<br /> 4.000.000<br /> 231 10 653 MOVILIDAD 0 0 50.000.000 50.000.000<br /> 232 10 653 VIATICOS 0 0 70.000.000 70.000.000<br /> 241 10 653 MANT. Y REPARAC. DE INMUEBLES 0 0 4.092.000<br /> 4.092.000<br /> 242 10 653 MANT. Y REPARAC. DE MAQ. Y EQUIPOS 0 0 2.000.000<br /> 2.000.000<br /> 243 10 653 MANT. Y REP. DE VEH. AUT. Y EQ. DE TRANSP. 0 0<br /> 2.500.000 2.500.000<br /> 251 10 653 ALQUILER Y ARRENDAM. DE INMUEBLES 0 0 20.000.000<br /> 20.000.000<br /> 263 10 653 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0 0 20.000.000 20.000.000<br /> 273 10 653 SEGUROS 0 0 16.000.000 16.000.000<br /> 295 10 653 GASTOS PROTOCOLARES 0 0 10.000.000 10.000.000<br /> 331 10 653 TEXTILES Y CONFECCIONES 0 0 1.800.000 1.800.000<br /> 352 10 653 PAPEL, CARTON E IMPRESOS 0 0 3.600.000 3.600.000<br /> 353 10 653 LIBROS Y PUBLICACIONES 0 0 5.000.000 5.000.000<br /> 362 10 653 COMBUSTIBLES Y LUBLICANTES 0 0 6.000.000 6.000.000<br /> 391 10 653 PAPELERIA Y OTROS ELEMEN. DE OFICINA 0 0 5.000.000<br /> 5.000.000<br /> 399 10 653 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 0 0 5.000.000<br /> 5.000.000<br /> 441 10 653 ADQUISICION DE MUEBLES Y ENSERES 0 0 50.000.000<br /> 50.000.000<br /> 442 10 653 ADQUISICION DE EQUIPO DE OFICINA 0 0 50.000.000<br /> 50.000.000<br /> 451 10 653 ADQ. DE VEH. AUT., EQ. DE TRANS. Y OTROS 0 0<br /> 150.000.000 150.000.000<br /> 454 10 653 ADQ. DE EQUIPO DE COMUNICACIONES 0 0 5.000.000<br /> 5.000.000<br /> 491 10 653 ADQUISICION DE ACTIVOS INTANGIBLES 0 0 10.000.000<br /> 10.000.000<br /> 712 10 401 TRANSF. CORRIENTES A LAS ENT. DESCEN. 0 0 112.435.418<br /> 112.435.418<br /> 712 30 401 TRANSF. CORRIENTES A LAS ENT. DESCEN. 0 0 72.496.200<br /> 72.496.200<br /> 713 10 401 TRANSF. CORRIENTES A LAS MUNICIPALID. 0 0 54.611.489<br /> 54.611.489<br /> 713 30 401 TRANSF. CORRIENTES A LAS MUNICIPALID. 0 0 35.212.440<br /> 35.212.440<br /> 725 10 653 APORTES A ENTIDADES S/ FINES DE LUCRO 0 0 250.000.000<br /> 250.000.000<br /> 725 10 401 APORTES A ENTIDADES S/ FINES DE LUCRO 0 0 154.197.144<br /> 154.197.144<br /> 725 30 401 APORTES A ENTIDADES S/ FINES DE LUCRO 0 0 99.423.360<br /> 99.423.360<br /> 742 10 401 TRANSF. DE CAPITAL A LAS ENT. DESCENTR. 0 0<br /> 239.862.224 239.862.244<br /> 742 30 401 TRANSF. DE CAPITAL A LAS ENT. DESCENTR. 0 0<br /> 154.658.560 154.658.560<br /> 743 10 401 TRANSF. DE CAPITAL A LAS MUNICIPALID. 0 0 449.741.670<br /> 449.741.670<br /> 743 30 401 TRANSF. DE CAPITAL A LAS MUNICIPALID. 0 0 289.984.800<br /> 289.984.800<br /> 752 10 401 TRANSF. DE CAP. A INST. S/ FINES DE LUCRO 0 0<br /> 59.965.556 59.965.556<br /> 752 30 401 TRANSF. DE CAP. A INST. S/ FINES DE LUCRO 0 0<br /> 38.664.640 38.664.640<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -----<br /> TOTAL: 0 0 3.082.781.801 3.082.781.801<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> -----<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de noviembre del<br /> año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el dieciocho de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Diego Abente<br /> Brun<br /> Presidente Vice-Presidente 1º<br /> H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de enero de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Carlos Facetti<br /> Ministro de Hacienda<br /> -----------------------<br /> [1]/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta.<br /> Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,<br /> contratista, etc.<br /> [2]/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3]/ Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el<br /> servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre<br /> nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de<br /> empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo<br /> 2.07. En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como<br /> sinónimo de servicios de construcción (obras).<br /> [4]/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente<br /> por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de<br /> licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí<br /> establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación,<br /> sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia,<br /> formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco<br /> en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o<br /> detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como<br /> composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades<br /> para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas,<br /> requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de<br /> apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser<br /> suplidas por la legislación local.<br /> [5]/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros<br /> organismos financieros internacionales.<br /> [6]/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de<br /> las garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada<br /> oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un<br /> porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea<br /> común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con<br /> mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al<br /> llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo<br /> varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente<br /> de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.<br /> [7]/ En los casos en que en una licitación para la adquisición de<br /> bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se<br /> refiere este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de<br /> conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.<br /> [8]/ Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas<br /> con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores<br /> distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en Yen. En<br /> estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la modalidad<br /> de pago de que se trate.<br /> [9]/ Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas<br /> con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores<br /> distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo de Yen. En<br /> estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la modalidad<br /> de pago de que se trate.