Ley 1033

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 1033<br /> QUE AUTORIZA A LA LOTERIA PARAGUAYA DE BENEFICENCIA S. A. A<br /> REALIZAR SORTEOS POR LOS DE LA LOTERIA URUGUAYA.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Autorízase a la Lotería Paraguaya de Beneficencia S. A.<br /> concesionaria de la explotación de la Lotería Nacional, a sincronizar<br /> sus jugadas y sorteos con los de la Lotería del Hospital de Caridad<br /> de Montevideo (Uruguay), por el término de 3 meses, a partir de la<br /> promulgación de la presente Ley. Dichas jugadas y sorteos se<br /> realizarán de acuerdo con la Ley de Concesión N° 384/56.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a tres de junio del año un mil novecientos sesenta y<br /> cinco.<br /> Pedro C. Gauto Samudio J.<br /> Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H.C.R.<br /> Asunción, 7 de junio de 1.965.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CESAR BARRIENTOS ALFREDO<br /> STROESSNER