Ley 104

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 104/92<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA, SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> COSTA RICA, EN LA CIUDAD DE ASUNCION, EL 16 DE JUNIO DE 1992.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "Convenio Marco de cooperación<br /> Técnica", suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la República de Costa Rica, en la ciudad de Asunción, el 16 de<br /> junio de 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de<br /> Costa Rica.<br /> DISPUESTOS a intensificar los lazos de amistad entre ambos países.<br /> EXPRESANDO la común voluntad de dar a sus relaciones una mayor amplitud y<br /> continuidad.<br /> DECIDIDOS a promover entre sus respectivos Estados una cooperación en todos<br /> los sectores y a emplear para tal efecto todos los medios que están a su<br /> disposición.<br /> INTERESADOS en establecer sus relaciones sobre la base de soberanía e<br /> igualdad, así como de comprensión y respeto mutuos entre las Partes.<br /> HAN ACORDADO lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes Contratantes con el objeto de favorecer su desarrollo económico,<br /> comercial, científico, técnico, social, turístico, educativo, cultural, se<br /> comprometen a realizar entre ellas una estrecha comparación en todos esos<br /> sectores.<br /> La naturaleza, modalidades y condiciones de las acciones específicas de tal<br /> cooperación, se establecerán en los Acuerdos Complementarios o derivados<br /> del presente Convenio que de común acuerdo, concluirán las Partes<br /> Contratantes a petición de la Comisión Mixta mencionada en el Artículo 2<br /> siguiente, respetando las obligaciones internacionales de ambas Partes, así<br /> como sus respectivas legislaciones nacionales.<br /> ARTICULO II<br /> Con el Objeto de promover la cooperación entre las Partes Contratantes,<br /> organizarla sobre una base estable y considerar su aspecto global, créase<br /> una Comisión Mixta paraguayo-costarricense, la cual estará encargada de<br /> estudiar los planes y proyectos específicos de cooperación en todos los<br /> sectores incluidos en el presente Convenio y de proponer los Acuerdos<br /> derivados, que al respecto ella estime necesario.<br /> Dicha Comisión Mixta, estará compuesta por representantes del Gobierno de<br /> la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Costa Rica,<br /> presidida por los funcionarios que designen sus respectivos Ministerios de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Tendrá la responsabilidad de organizar y preparar los trabajos y se reunirá<br /> bianualmente en sesión ordinaria alternativamente en Asunción y en San<br /> José. Podrá igualmente, reunirse en sesiones extraordinarias si una de las<br /> Partes Contratantes así lo solicitase.<br /> No obstante lo anterior, las Partes convienen en seguir consultándose, a<br /> todos los ...sobre todos los aspectos económicos, comercial, científico,<br /> técnico, social, turístico, educativo y cultural.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario,<br /> solicitar el financiamiento y la participación de organismos<br /> internacionales, como asimismo de instituciones de países amigos, en la<br /> ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el<br /> presente Convenio.<br /> ARTICULO IV<br /> Con el propósito de facilitar la ejecución de los acuerdos que de este<br /> Convenio se deriven, cada Parte:<br /> a) Facilitará la entrada y la salida de su territorio, de conformidad con<br /> sus leyes y reglamentos, del personal técnico y de miembros de su familia<br /> inmediata, así como de los equipos que se utilicen en proyectos y programas<br /> a ser ejecutados en el marco del presente Convenio.<br /> b) Eximirán al personal técnico de la otra Parte de impuestos aduaneros,<br /> así como de otros impuestos de naturaleza similar, que incidan sobre sus<br /> bienes personales y domésticos, toda vez que estos sean importados dentro<br /> de los seis meses de su primera llegada al país receptor y que el período<br /> de su residencia exceda de un año. Tal exención no se aplicará a vehículos<br /> motorizados.<br /> c) Eximirán de todos los impuestos aduaneros, y de otros impuestos de<br /> naturaleza similar, las importaciones, las exportaciones, de un país para<br /> el otro, de equipos y materiales necesarios a la implementación de este<br /> Convenio y de sus Ajustes Complementarios.....condiciones de su<br /> reexportación a la Parte remitente del término de la vida útil o su<br /> transferencia a la Parte receptora, de acuerdo con las leyes y reglamentos<br /> de esta última.<br /> ARTICULO V<br /> El Convenio tendrá una duración de cinco años. Entrará en vigencia el día<br /> del canje de los instrumentos de ratificación.<br /> ARTICULO VI<br /> El Convenio se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de tres años,<br /> salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito con seis meses<br /> de anterioridad a la expiración del respectivo período, su decisión de<br /> ponerle término. En este caso, las disposiciones del Convenio continuarán<br /> aplicándose a los proyectos en ejecución hasta su finalización, salvo<br /> acuerdo expreso en contrario de las Partes.<br /> HECHO en Asunción, a los diez y seis días del mes de junio de mil<br /> novecientos noventa y dos, en dos ejemplares en idioma español, ambos<br /> igualmente válidos y auténticos.<br /> |POR EL GOBIERNO DE LA |POR EL GOBIERNO DE LA |<br /> |REPUBLICA DEL PARAGUAY |REPUBLICA DE COSTA RICA |<br /> | | |<br /> |ALEXIS FRUTOS VAESKEN |BERND H. NIEHAUS Q. |<br /> |Ministro de Relaciones |Ministro de Relaciones |<br /> |Exteriores |Exteriores y Culto |<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinte y cuatro días del<br /> mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, sacionándose la Ley, el diez de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Nelson Argaña |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 31 de diciembre de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores