Ley 1041

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.041<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO<br /> DEL INDIGENA, PARA LA COMUNIDAD INDIGENA "AYOREO" DE CAMPO LORO, LA FINCA<br /> Nº 5.967/77, DEL CHACO, PROPIEDAD DEL SEÑOR HERMANN RUDOLF HANNUSCHKA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor<br /> del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para la Comunidad<br /> Indígena "AYOREO" de Campo Loro, la Finca Nº 5.967/77 del Chaco,<br /> propiedad del Señor Hermann Rudolf Hannuschka, que consta de una<br /> superficie de 1.875 ha. (Un mil ochocientos setenta y cinco<br /> hectáreas).<br /> Artículo 2º.- El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el<br /> propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de las<br /> tierras expropiadas. En caso de no haber acuerdo podrán recurrir al<br /> Juzgado en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de marzo del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Francisco Díaz Calderara Víctor<br /> Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 9 de abril de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Vicente Sarubbi Zaldivar<br /> Ministro de Educación y Culto