Ley 1042

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1042/1983<br /> QUE MODIFICA ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE<br /> JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE"<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Modificase los artículos 10, incisos a), b), y c); 15 y 35 de<br /> la Ley Nº 71 del 26 de diciembre de 1968, los que quedan redactados<br /> en los siguientes términos:<br /> "Art. 10.- Los fondos y bienes de la Caja se formarán:<br /> a) con la contribución mensual obligatoria de ANDE de 5%<br /> (cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones<br /> que por cualquier concepto perciba su personal<br /> comprendido en esta ley, con excepción de la bonificación<br /> familiar y del aguinaldo;<br /> b) con el aporte mensual obligatorio de los afiliados a la<br /> Caja del 5% (cinco por ciento) sobre el total de las<br /> remuneraciones que perciba por cualquier concepto,<br /> excluidos la bonificación familiar y el aguinaldo;<br /> c) con el aporte mensual obligatorio de 10% (diez por<br /> ciento) sobre la suma que se establezca para las personas<br /> comprendidas en el artículo 45 de esta ley."<br /> "Art. 15.- La Administración de la Caja estará a cargo de un<br /> Consejo de Administración compuesto por el Presidente,<br /> cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes<br /> respectivos, de los cuales dos serán representantes de los<br /> afiliados y dos de la ANDE. "<br /> "Art. 35.- En cada oportunidad en que se produzca un reajuste de<br /> los salarios de los afiliados a la Caja, el Consejo de la<br /> Caja procederá al reajuste de los haberes jubilatorios y de<br /> pensiones hasta el límite de aquellos reajustes de salarios<br /> siempre que no se exponga el equilibrio económico de la<br /> Caja. "<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ SEIS<br /> DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE<br /> SENADORES<br /> JUAN ROQUE GALEANO <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 23 de diciembre de 1983 <br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> JUAN A. CACERES<br /> GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> Y COMUNICACIONES