Ley 1044

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.044<br /> QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> SAN LORENZO, PARA APERTURA DE CALLE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA<br /> N° 1.334, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO LAURELTY DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte de la<br /> Finca N° 1.334, ubicado en el lugar denominado Laurelty del citado<br /> municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> SU FRENTE AL SUR-OESTE: Mide 10,20 ms. (diez metros con veinte<br /> centímetros), linda con calle vecinal;<br /> SU CONTRAFRENTE AL NOR-ESTE: Mide 10,20 ms. (diez metros con<br /> veinte centímetros), linda con derecho de Paulino Domínguez; y,<br /> SU FONDO EN AMBOS COSTADOS: Miden 32 ms. (treinta y dos<br /> metros), lindando al Este con derecho de Magdalena Méndez y al Oeste con<br /> derecho de María Casilda Paredes de Báez, respectivamente.<br /> SUPERFICIE: 326,0040 ms2. (trescientos veintiséis metros<br /> cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente<br /> acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad<br /> a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La<br /> Municipalidad de San Lorenzo y el propietario acordarán el precio del<br /> inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán<br /> recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los<br /> efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diez días del mes de abril del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Diego Abente Brun<br /> Presidente de la<br /> Vice-Presidente 1º en Cámara de Diputados<br /> Ejercicio de la Presidencia de la<br /> Cámara de Senadores<br /> Francisco Díaz Calderara<br /> Nilda Estigarribia<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 25 de abril de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Atilio R. Fernández<br /> Ministro del Interior