Ley 1045

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1045<br /> QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO Y LA RENOVACION GRATUITA DE LA CEDULA DE<br /> IDENTIDAD Y DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Disponer el otorgamiento y la renovación gratuíta de<br /> la cédula de identidad y del certificado de nacimiento de los ciudadanos<br /> que hayan cumplido diecisiete años de edad en adelante, durante el año<br /> 1997.<br /> Artículo 2º.- En las dependencias encargadas de la expedición de<br /> estos documentos, se fijarán carteles que indiquen lo establecido en el<br /> artículo anterior.<br /> Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios,<br /> provenientes del Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de abril del año<br /> un mil novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Diego Abente Brun |<br /> |Presidente de la Cámara de |Vice-Presidente 1º en |<br /> |Diputados |Ejercicio de la Presidencia de la |<br /> | |Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Francisco Díaz Calderara |Nilda Estigarribia |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 25 de abril de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Atilio R. Fernández<br /> Ministro del Interior