Ley 105

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 105/92<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,<br /> EN LA CIUDAD DE ASUNCION, EL 16 DE JUNIO DE 1992.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "Acuerdo de Cooperación Turística",<br /> suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Costa Rica, en la ciudad de Asunción, el 16 de junio de 1992,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de<br /> Costa Rica.<br /> CONSCIENTES de la necesidad de buscar un mayor acercamiento, que permita<br /> una mejor coordinación y una estrecha integración en los esfuerzos que<br /> realiza cada país, para incrementar los flujos turísticos y para lograr un<br /> mayor desarrollo del sector y sus recursos, deciden celebrar el presente<br /> Acuerdo según los Artículos y condiciones siguientes:<br /> ARTICULO I<br /> Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de Costa Rica,<br /> adoptarán, a través de sus organismos oficiales de turismo, y dentro del<br /> límite que les marca su legislación interna, medidas tendientes a<br /> incrementar las corrientes turísticas entre ambos países.<br /> ARTICULO II<br /> Ambos organismos oficiales favorecerán la participación conjunta o<br /> coordinada en eventos promocionales que permitan difundir íntegramente la<br /> oferta turística regional y propiciarán la consolidación de circuitos<br /> turísticos integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas<br /> ofertas hacia mercados externos.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes, por intermedio de sus organismos nacionales adoptarán las<br /> medidas de facilitación necesarias para agilizar e incrementar los flujos<br /> turísticos de uno al otro país, a ese solo efecto.<br /> ARTICULO IV<br /> Los organismos oficiales de turismo de Paraguay y Costa Rica coordinarán y<br /> apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que realiza cada<br /> uno de los países en el otro, y se comprometen a promover y difundir los<br /> circuitos turísticos integrados en los mercados internacionales.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes facilitarán y apoyarán la instalación de oficinas de información<br /> turística de cada país en el otro, con el objeto de fomentar el intercambio<br /> turístico y reforzar la información relativa a los atractivos y servicios<br /> que posee cada uno.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio<br /> periódico de docentes, técnicos y expertos de cualesquiera de las<br /> disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus<br /> aspectos técnicos, económicos y socioculturales, a través de los<br /> respectivos organismos oficiales de turismo. Asimismo, intercambiarán<br /> información técnica sobre los planes y programas de desarrollo turístico.<br /> ARTICULO VII<br /> Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán la promoción de<br /> acuerdos con las compañías nacionales de aeronavegación y las autoridades<br /> aeronáutica de sus respectivos países, con el objeto de facilitar la<br /> implementación de programas alternativos para el transporte aéreo, así como<br /> de tarifas aéreas especiales para los mercados considerados prioritarios<br /> para ambas entidades, tendientes al turismo receptivo.<br /> ARTICULO VIII<br /> Los organismos oficiales de turismo de Paraguay y Costa Rica procurarán en<br /> lo posible armonizar los planes de fomento de turismo y adoptar patrones<br /> comunes de clasificación de alojamiento turístico. Asimismo buscarán<br /> adoptar posiciones conjuntas y coordinadas, destinadas a incentivar,<br /> facilitar e incrementar el turismo hacia ambos países, frente a organismos<br /> regionales y multilaterales y en reuniones internacionales en que<br /> participen.<br /> ARTICULO IX<br /> A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo, de<br /> coordinar las acciones conjuntas y de realizar un seguimiento y evaluación<br /> de las tareas asumidas, representantes de ambos organismos oficiales de<br /> turismo se reunirán alternativamente en cada país, al menos una vez al año.<br /> ARTICULO X<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se<br /> comuniquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales<br /> internos y tendrá una vigencia de seis años prorrogables automáticamente<br /> por períodos de igual duración.<br /> No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante<br /> notificación por escrito con seis meses de anticipación a la fecha del<br /> vencimiento de cada uno de los respectivos períodos, en cuyo caso no se<br /> suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación de las<br /> disposiciones del presente Acuerdo.<br /> HECHO en Asunción, a los diez y seis días del mes de junio de mil<br /> novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, en idioma español,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAYREPUBLICA DE COSTA RICA<br /> ALEXIS FRUTOS VAESKENBERND H. NIEHAUS Q.<br /> Ministro de RelacionesMinistro de Relaciones<br /> Exteriores Exteriores y Culto<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinte y cuatro días del<br /> mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el diez de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Nelson Argaña |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 31 de diciembre de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores