Ley 1051

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1051<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA TURISTICA,<br /> SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia<br /> Turística", suscrito entre la República del Paraguay y la República de<br /> Venezuela, en Asunción, el 5 de setiembre de 1996, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA TURISTICA<br /> ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Venezuela, en adelante denominados "las Partes";<br /> CONVENCIDOS de la necesidad de profundizar los lazos de amistad ya<br /> existentes;<br /> CONSCIENTES de que el desarrollo turístico y la cooperación entre sus<br /> Organismos Oficiales de Turismo contribuirán a reforzar las relaciones<br /> cordiales y amistosas entre Paraguay y Venezuela;<br /> TOMANDO como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes desarrollarán programas de mutuo interés y conveniencia en<br /> las áreas de desarrollo turístico, mercadeo, estadística, planificación<br /> turística, promoción, operaciones, instrumentos legales, estudios<br /> medioambientales, informática, transferencia de tecnología, formación y<br /> capacitación de recursos humanos, proyectos turísticos especializados tales<br /> como: ecoturismo, agroturismo, turismo deportivo, turismo social, turismo<br /> juvenil, turismo de tercera edad y otros.<br /> Artículo II<br /> De acuerdo con las leyes y demás disposiciones jurídicas internas de<br /> cada país, corresponderá a los respectivos organismos nacionales encargados<br /> del desarrollo de la actividad turística, coordinar y promover la<br /> aplicación del presente Acuerdo. En el caso de la República del Paraguay,<br /> tales funciones corresponden a la Dirección de Turismo y en el caso de la<br /> República de Venezuela a la Corporación de Turismo de Venezuela. Ambas<br /> Partes a través de sus Organismos Oficiales de Turismo, proporcionarán la<br /> realización de intercambios técnicos, pasantías y visitas, mediante una<br /> programación conjunta, calendarizada anualmente.<br /> Artículo III<br /> Cada una de las Partes pondrá a disposición de la otra, en base a sus<br /> posibilidades, expertos en materia turística, en las áreas de mayor interés<br /> y necesidad.<br /> Artículo IV<br /> Las Partes promoverán acciones conjuntas para la formación y<br /> capacitación de recursos humanos, funcionarios de organismos oficiales de<br /> turismo, de empresas turísticas, docentes y alumnos de turismo, visitas,<br /> becas, pasantías, intercambio académico, empresarial y otros.<br /> Artículo V<br /> Ambas Partes se comprometen a mantener un activo intercambio de<br /> formación y gestión sobre promoción, en acción concertada con el sector<br /> empresarial turístico privado.<br /> Artículo VI<br /> Las Partes convienen en realizar actividades de cooperación que<br /> contribuyan a promover y gestionar ante las autoridades competentes, la<br /> adopción de medidas necesarias de facilitación para ingreso y<br /> desplazamiento de turistas de ambos países, así como de equipos y material<br /> promocional.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes intercambiarán informaciones sobre el régimen legal<br /> vigente en materia de turismo, en especial lo pertinente a inversión,<br /> fondos para el desarrollo turístico, regimen impositivo, liberaciones,<br /> servicios turísticos y medio ambiente.<br /> Artículo VIII<br /> Para la definición de programas y planes de acciones en función del<br /> presente Acuerdo, las Partes convienen en constituir una "Comisión Técnica"<br /> para su manejo e implementación, integrada por representantes de las<br /> autoridades turísticas de los dos países.<br /> Artículo IX<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de<br /> la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la<br /> vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal<br /> efecto han sido cumplidos.<br /> Artículo X<br /> Las dudas o diferencias que puedan surgir en la ejecución e<br /> interpretación del presente Acuerdo serán resueltas por la vía diplomática.<br /> Artículo XI<br /> El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, renovable<br /> automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes decida<br /> darlo por terminado, dando aviso a la otra Parte con seis meses de<br /> antelación.<br /> Firmado en la ciudad de Asunción a los cinco días del mes de<br /> setiembre del año 1996, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Venezuela, Miguel Angel<br /> Burelli Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de noviembre del<br /> año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de abril del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> |Francisco Díaz Calderara | |<br /> |Secretario Parlamentario |Nilda Estigarribia |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 7 de mayo de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores