Ley 1052

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1052<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE<br /> INTEGRACION CULTURAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico<br /> de Integración Cultural, suscrito entre la República del Paraguay y la<br /> República de Venezuela, en Asunción, el 5 de setiembre de 1996, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO<br /> DE INTEGRACION CULTURAL<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Venezuela, en adelante denominados "las Partes";<br /> COMPROMETIDOS con el ideal común de libertad y deseosos de<br /> profundizar los vínculos de amistad y cooperación entre ambos Pueblos y<br /> Gobiernos;<br /> CONSIDERANDO las coincidencias de propósitos y objetivos comunes en<br /> materia de integración cultural; y,<br /> CONSCIENTES de que la cooperación en este ámbito contribuirá a una<br /> mejor comprensión de los diversos campos del conocimiento de ambos pueblos,<br /> y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X del Convenio Básico de<br /> Integración Cultural, suscrito en Caracas, el 23 de julio de 1991, vigente<br /> entre ambos países;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> El objetivo del presente Acuerdo es coooperar en la coedición de textos de<br /> interés común tales como la literatura, la poesía, la historia, el arte y<br /> otros, de ambos países, que se podrán difundir tanto en la República del<br /> Paraguay como en la República de Venezuela.<br /> ARTICULO 2<br /> Las instituciones encargadas de declarar de interés común las obras a ser<br /> publicadas serán, por la República del Paraguay el Ministerio de Educación<br /> y Culto, y por la República de Venezuela, el Ministerio de Educación.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes se comprometen a estimular la participación del sector público y<br /> privado, de las Universidades, de las asociaciones de escritores y de las<br /> editoriales en la ejecución de la presente cooperación.<br /> ARTICULO 4<br /> El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen será de<br /> acuerdo con la modalidad de gastos compartidos. Igualmente, se podrá<br /> recurrir a organismos y organizaciones internacionales, a fundaciones o a<br /> cualquier otra forma de financiamiento.<br /> ARTICULO 5<br /> Cada Parte otorgará a la otra, todas las facilidades para la entrada,<br /> permanencia y salida de personas y obras que en forma oficial sean parte<br /> del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Convenio<br /> Básico de Integración Cultural vigente entre ambos países.<br /> ARTICULO 6<br /> Las obras que se desarrollen en forma conjunta deberán respetar y cumplir<br /> las disposiciones vigentes sobre propiedad intelectual a que se refieren<br /> las respectivas legislaciones nacionales.<br /> ARTICULO 7<br /> Las Partes convendrán la realización y organización de reuniones a los<br /> fines de facilitar la aplicación del presente Acuerdo, las cuales podrán<br /> celebrarse con la perioricidad que consideren necesaria.<br /> ARTICULO 8<br /> Las Partes se comunicarán la designación de las editoras responsables<br /> encargadas de la edición de los textos respectivos.<br /> ARTICULO 9<br /> Este Convenio entrará en vigor, una vez que las Partes se hayan notificado<br /> que dieron cumplimiento a los requisitos de aprobación interna en cada uno<br /> de sus países.<br /> Firmado en Asunción, a los cinco días del mes de setiembre del año un mil<br /> novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, en el idioma<br /> español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República del Paraguay, RUBEN MELGAREJO<br /> LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República de Venezuela, MIGUEL ANGEL BURELLI<br /> RIVAS, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de noviembre del<br /> año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de abril del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> |Francisco Díaz Calderara | |<br /> |Secretario Parlamentario |Nilda Estigarribia |<br /> | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 29 de abril de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores