Ley 1054

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.054<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 933/OC-PR, SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE USD 82.300.000 (OCHENTA Y DOS MILLONES<br /> TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) DESTINADO AL<br /> PROGRAMA DE CORREDORES VIALES DEL PARAGUAY A SER EJECUTADO POR EL<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 933/0C-PR, por un<br /> monto de USD 82.300.000 (Ochenta y dos millones trescientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América) suscrito en la Ciudad de Asunción, Paraguay,<br /> el 27 de junio de 1996, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado al "Programa de<br /> Corredores Viales del Paraguay", a ser ejecutado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.), cuyo texto ser transcribe a<br /> continuación:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> 933/OC-PR<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> PROGRAMA DE CORREDORES VIALES DEL PARAGUAY<br /> 27 DE JUNIO DE 1996<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor<br /> 1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 27 de junio de 1996 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa de corredores viales del Paraguay,<br /> en adelante denominado el "Proyecto".<br /> En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.<br /> 2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES.<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales<br /> o de los Anexos no guardare concordancia o estuviere en<br /> contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto<br /> en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como<br /> sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o<br /> contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones<br /> Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la<br /> disposición específica prima sobre la general.<br /> b) En las Normas se establecen en detalle las disposiciones de<br /> procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre<br /> amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y<br /> vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3.- ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado indistintamente el<br /> "Organismo Ejecutor", o el "M.O.P.C", de cuya capacidad legal y financiera<br /> para actuar como tal deja constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en<br /> el equivalente de U$S 110.000.000 (ciento diez millones de dólares de los<br /> Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se exprese lo<br /> contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato,<br /> el Banco se compromete a otorgar al Préstatario, y éste acepta, un<br /> financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los<br /> recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S<br /> 82.300.000 (ochenta y dos millones trescientos mil dólares) o su<br /> equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay que formen parte de<br /> dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales<br /> que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de U$S<br /> 27.700.000 (veintisiete millones setecientos mil dólares), sin que esta<br /> estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario<br /> de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en<br /> dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito.<br /> CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más<br /> tardar, el 27 de junio de 2016.<br /> CLAUSULA 2.02 Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se<br /> determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre<br /> anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de<br /> interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,<br /> el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el<br /> semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 27 de los meses<br /> de junio y diciembre de cada año, comenzando el 27 de diciembre de 1996.<br /> CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto<br /> del Financiamiento, se destinará la suma de U$S.823.000 (ochocientos<br /> veintitrés mil dólares) para cubrir los gastos del Banco por concepto de<br /> inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas<br /> trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del<br /> Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de<br /> crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto del<br /> Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,<br /> excepto la del Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante<br /> competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en<br /> este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> a) El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario, en adición a las condiciones previas estipuladas en el<br /> Artículo 4.01 de las Normas Generales e, igualmente, a satisfacción<br /> del Banco: (i) demuestre que ha contratado el experto ambiental para<br /> reforzar la capacidad institucional de la Unidad Ambiental de la<br /> Subsecretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (S.S.O.P.C)<br /> del M.O.P.C, y (ii) presente el Plan de Mantenimiento vial para el<br /> primer año de ejecución del Proyecto.<br /> b) El desembolso del Financiamiento para realizar actividades del<br /> componente de capacitación, con excepción del necesario para la<br /> contratación del consultor coordinador del programa de capacitación<br /> gerencial, estará sujeto a que se demuestre que se han cumplido los<br /> siguientes requisitos, además de los establecidos en el párrafo anterior:<br /> (i) la definición del programa de capacitación, en términos<br /> sustancialmente iguales a los proyectos previamente aprobado por<br /> el Banco.<br /> (ii) el establecimiento del Comité de Coordinación de las<br /> actividades de capacitación, con la organización y los medios<br /> adecuados para el cumplimiento adecuado de las funciones que le<br /> corresponden para la ejecución del Proyecto.<br /> CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto<br /> a partir del 26 de junio de 1996 y hasta la fecha del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.04 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cuatro años, contado a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO IV<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las<br /> adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al<br /> Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.<br /> Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o<br /> superior al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) y<br /> el de las obras o superior al equivalente de U$S 1.000.000 (un millón<br /> de dólares) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las<br /> licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición que deberá emplearse será el de licitación pública<br /> internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> b) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar<br /> a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá: presentar a la consideración del Banco los planos generales,<br /> las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos<br /> requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las<br /> bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria;<br /> y en el caso de obras, prueba de que se tiene, en relación con los<br /> inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, la posesión<br /> legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las<br /> obras. En todo caso de licitación de obras, las bases específicas de<br /> la licitación y el respectivo contrato que se celebre deberán indicar<br /> las medidas que, bajo la responsabilidad del contratista, deben<br /> tomarse para mitigar el impacto ambiental directo de las obras.<br /> c) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar<br /> a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la iniciación de las obras en la ruta 3, el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá demostrar<br /> que se han contratado los servicios de consultoría necesarios para<br /> efectuar la evaluación sistemática de las alteraciones en el medio<br /> físico-biótico y social, que se produzcan, en forma indirecta, por la<br /> ejecución del Proyecto.<br /> d) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se<br /> empleará precalificación o registro de proponentes en las licitaciones<br /> para ejecución de obras cuyo costo sea o exceda el equivalente de<br /> U$S.1.000.000 (un millón de dólares).<br /> CLAUSULA 4.02 Supervisión de obras. Los servicios necesarios para la<br /> supervisión de obras deberán contratarse por lo menos treinta días antes de<br /> la adjudicación de los contratos para la ejecución de las respectivas<br /> obras.<br /> CLAUSULA 4.03 Mantenimiento. EL Prestatario y el Organismo Ejecutor se<br /> comprometen a: a) que las obras comprendidas en la red vial a cargo de la<br /> Dirección de Vialidad sean mantenidas adecuadamente de acuerdo con normas<br /> técnicas generalmente aceptadas; y,<br /> b) presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la vigencia<br /> del presente Contrato, y dentro del primer trimestre de cada año<br /> calendario, un informe anual de mantenimiento, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en la Sección VI del Anexo A de este Contrato. Si de las<br /> inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se<br /> determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las<br /> medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.04 Plan de Desarrollo Regional. a) Dentro de los seis meses<br /> siguientes de la fecha de vigencia del presente Contrato, el Prestatario,<br /> por conducto del Organismo Ejecutor, contratará los servicios de<br /> consultoría necesarios para elaborar el Plan de Desarrollo Regional, de<br /> acuerdo con los términos de referencia definitivos previamente acordados<br /> con el Banco.<br /> b) Dentro de los doce meses siguientes de la fecha de vigencia del<br /> presente Contrato, el Prestatario, por conducto del Organismo<br /> Ejecutor, presentará al Banco el Plan de Desarrollo Regional.<br /> CLAUSULA 4.05 Areas para Protección Ambiental y para Asentamiento de<br /> Comunidades Indígenas. Dentro de los 24 meses siguientes de la fecha en<br /> vigencia del presente contrato, el Prestatario, por conducto del Organismo<br /> Ejecutor, deberá mostrar evidencia de que ha sido presentado el proyecto de<br /> ley de expropiación por utilidad pública de los terrenos previstos en el<br /> párrafo 1.02 (iv) del Anexo A del presente contrato, necesarios para<br /> protección ambiental de áreas silvestres y para asentamiento de comunidades<br /> indígenas. En dichos terrenos el Prestatario deberá adquirir los derechos<br /> pertinentes, hasta por un monto equivalente al indicado en el cuadro de<br /> costos del Anexo A antes mencionado.<br /> CLAUSULA 4.06 Auditoría Interna. Dentro de los doce meses siguientes de la<br /> fecha de vigencia del presente contrato, el Prestatario, por conducto del<br /> Organismo Ejecutor, deberá demostrar que ha reforzado los mecanismos de<br /> control interno de la Dirección de Vialidad mediante la vinculación de un<br /> auditor profesional para ejercer las funciones de auditoría interna.<br /> CLAUSULA 4.07 Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del<br /> 26 de junio de 1996 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.08 Contratación de consultores, profesionales o expertos. El<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará<br /> directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que<br /> sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de<br /> este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el<br /> Anexo C.<br /> CLAUSULA 4.09 Informe de evaluación "ex-post". El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor presentará al Banco, dentro del cuarto<br /> año contado a partir de la fecha del último desembolso del Financiamiento,<br /> un informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del Proyecto, con<br /> base en la metodología y de conformidad con las pautas acordadas con el<br /> Banco.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor, según<br /> corresponda, se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo<br /> 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, durante<br /> el período de su ejecución, se presentará debidamente dictaminados por una<br /> firma de contadores públicos independiente aceptable para el Banco.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia de que<br /> la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con<br /> las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se<br /> obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia,<br /> acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en<br /> vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de<br /> derecho en él contenidas se repuntarán inexistentes para todos<br /> los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo<br /> tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las<br /> partes.<br /> CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y<br /> comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de<br /> él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones<br /> o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato,<br /> se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en<br /> que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la<br /> respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil 448.283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Obras Públicas<br /> Subsecretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> Esquina Oliva y Alberdi<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 442.105<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia<br /> que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre<br /> las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al<br /> procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día<br /> arriba indicado.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, CARLOS A. FACETTI, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,<br /> Presidente.<br /> TESTIGOS DE HONOR<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Presidente de la República<br /> Gustavo Pedrozo<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01 Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo<br /> tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este<br /> Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01 Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo<br /> para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias<br /> como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, todos los desembolsos y amortizaciones de los<br /> Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en<br /> monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> f) "Estipulaciones especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que<br /> contienen los elementos peculiares de la operación.<br /> g) "Empréstitos Calificados" significa: (i) desde el 1ro. de<br /> enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del<br /> Fondo Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos<br /> por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al<br /> Fondo de Empréstitos con tipos de interés variable, y (ii) a<br /> partir del 1ro. de enero de 1993, los empréstitos obtenidos por<br /> el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al<br /> Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de<br /> conformidad con la política del Banco sobre la tasa de interés.<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento<br /> de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su<br /> cargo.<br /> j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del<br /> Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que<br /> represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito<br /> del Banco.<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamos.<br /> l) "Organismo (s) Ejecutor (es)" significa la (s) entidad (es)<br /> encargada (s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento.<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses<br /> de un año calendario.<br /> q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios.<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario<br /> de la unidad financiera utilizada para calcular los montos<br /> adeudados por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta<br /> a una fecha determinada se establece mediante la división de la<br /> sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados<br /> en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de<br /> dólares de los Estados Unidos de América, por el total de<br /> Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha.<br /> Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de<br /> dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado,<br /> se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en<br /> las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha<br /> de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la<br /> primera fecha establecida para el pago de intereses, después de<br /> transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para<br /> el último desembolso.<br /> Artículo 3.02 Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75 % por año, que empezará a<br /> devengarse a los sesenta días de la fecha del Contrato.<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los<br /> intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según<br /> sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los<br /> respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o<br /> parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los<br /> Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y con los<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el<br /> número exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que<br /> se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamentede de acuerdo con<br /> su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por<br /> el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,<br /> determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha<br /> del respectivo desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares<br /> de los Estados Unidos de América, determinanado de conformidad<br /> con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en<br /> los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio<br /> que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo<br /> 3.06.<br /> Artículo 3.06 Tipo de cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario<br /> con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el<br /> siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección<br /> 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o<br /> por el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e<br /> intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros<br /> ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y<br /> (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el<br /> que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo<br /> de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el<br /> Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro.<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro<br /> del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la<br /> fecha en que se haya recibido el aviso. Sí, por el contrario, la<br /> suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a<br /> hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo<br /> plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda<br /> del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio<br /> aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la<br /> regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para<br /> estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es<br /> aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya<br /> delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas<br /> convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será<br /> denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos<br /> de América, mediante la multiplicación del total adeudado en<br /> Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en<br /> dicha fecha.<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,<br /> serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta<br /> Central de Monedas, tanto de la moneda utilizada, como en su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la<br /> fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses<br /> deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el<br /> Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco<br /> podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la<br /> Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la<br /> fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el<br /> caso: (i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha<br /> diferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de<br /> recibo del aviso correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle<br /> la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> Artículo 3.09 Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no<br /> sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el<br /> que razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.10 Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con<br /> cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan<br /> desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de<br /> participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que<br /> estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el<br /> acuerdo de participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del<br /> Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A<br /> tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada<br /> en términos de un número fijo de unidades de una o varias<br /> monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta<br /> a participación, una tasa de interés diferente a la establecida<br /> en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de<br /> las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las<br /> fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al<br /> Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después<br /> de efectuado el último desembolso.<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un<br /> número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas,<br /> de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones<br /> públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida<br /> en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para<br /> dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una<br /> tasa de interés diferente a la establecida en el presente<br /> Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación,<br /> se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la<br /> participación y la obligación del Prestatario será modificada<br /> de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha<br /> fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad<br /> de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de<br /> unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco<br /> informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este<br /> Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d),<br /> excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los<br /> pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuaran en la moneda especificada, en la que se efectuó la<br /> participación.<br /> Artículo 3.11 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.12 Pagos anticipados. Previa notificación escrita del<br /> Banco con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en<br /> la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden<br /> inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.13 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos,<br /> el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.14 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario<br /> según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente<br /> efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso<br /> proceda recargo alguno.<br /> Artículo 3.15 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia,<br /> Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o<br /> lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.16 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier<br /> parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del<br /> recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas<br /> en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.17 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si<br /> lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para<br /> efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere<br /> sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del<br /> correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que<br /> las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato<br /> y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son<br /> válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,<br /> a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime<br /> pertinente formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que<br /> puedan representarlo en todos los actos relacionados con la<br /> ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco<br /> ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si<br /> se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si<br /> los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han<br /> asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos<br /> durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de<br /> acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso<br /> siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación<br /> de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso<br /> no será aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial<br /> preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y<br /> que sirva de base para la elaboración y evaluación de los<br /> informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del<br /> Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras<br /> informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de<br /> acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no<br /> se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y<br /> especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii)<br /> un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de<br /> inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de<br /> inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el<br /> señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas<br /> fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de<br /> las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea<br /> del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado<br /> al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace<br /> referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren<br /> las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo<br /> 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones<br /> Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan<br /> convenido con el Banco respecto de una firma de contadores<br /> públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días, contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al<br /> primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner<br /> término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso serán menester: (a) que el Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una<br /> solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan<br /> suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes<br /> que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito:<br /> (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y, c) que el Garante, en su<br /> caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte días,<br /> de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de<br /> cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán<br /> efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos<br /> en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en Artículo 4.03 de estas<br /> Normas Generales.<br /> Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos<br /> indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las<br /> cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia.<br /> Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y<br /> podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas<br /> para el primer desembolso.<br /> Artículo 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante<br /> giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de<br /> conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del<br /> Prestatario y de acuerdo con él u otras instituciones bancarias; (c)<br /> mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que se<br /> refiere el Artículo 4.07 siguiente: y (d) mediante otro método que las<br /> partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un<br /> tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario.<br /> A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán<br /> desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de<br /> U$S.50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).<br /> Artículo 4.07 Anticipo de Fondos. a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de<br /> estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del<br /> Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de<br /> fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique<br /> debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del<br /> Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución<br /> del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con<br /> las disposiciones de este Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto anticipado<br /> de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o<br /> parcialmente este anticipo, si así se le solicita<br /> justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y<br /> siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. Tanto la constitución como la renovación del<br /> anticipo se considerarán desembolsos para los efectos de este<br /> Contrato.<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al<br /> anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento<br /> ochenta días contados a partir de la fecha en que el Banco<br /> hubiera efectuado el respectivo desembolso.<br /> Artículo 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de sus<br /> país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del<br /> Banco la haya puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimientos Anticipados<br /> Artículo 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de<br /> anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este<br /> Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado<br /> entre el Banco y el Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier<br /> otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos<br /> con el Banco para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en<br /> que el Proyecto debe ajustarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento<br /> pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción,<br /> modificación o alteración de las facultades legales, de las<br /> funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se<br /> hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las<br /> condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria<br /> del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,<br /> el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus<br /> informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o<br /> hacen imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del<br /> Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir<br /> las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita<br /> satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al<br /> celebrarlo.<br /> Artículo 5.02 Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del<br /> Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la<br /> información a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o<br /> informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el<br /> Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco<br /> podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que<br /> hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y<br /> pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con<br /> los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.<br /> Artículo 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas<br /> previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la<br /> garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que<br /> el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con<br /> cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un<br /> proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no<br /> podrá ser interpretado como renuncia del Banco a tales derechos, ni<br /> como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse<br /> producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en<br /> pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la<br /> totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes<br /> las obligaciones pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras<br /> y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario<br /> de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el<br /> Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las<br /> obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del<br /> Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes,<br /> especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,<br /> reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así<br /> como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes<br /> o servicios que se costeen con los recursos destinados a la<br /> ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02 Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el<br /> Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente<br /> el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> b)En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos<br /> para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de<br /> licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas<br /> adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el<br /> Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones<br /> se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B<br /> respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento<br /> deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto.<br /> Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de<br /> construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para<br /> otros fines.<br /> ARTICULO 6.04 Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,<br /> cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si<br /> durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un<br /> alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la<br /> modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d)<br /> del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario<br /> haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario<br /> deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada<br /> año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos<br /> necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto<br /> durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado<br /> sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema<br /> contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación<br /> necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación<br /> oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del<br /> Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar<br /> las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de<br /> conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las<br /> inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como<br /> con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c)<br /> incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y<br /> los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y<br /> servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada<br /> categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> créditos, los registros deberán precisar, además, los créditos<br /> otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02 Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el<br /> Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise<br /> los registros y documentos que el Banco estime pertinente<br /> conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de<br /> este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de<br /> las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al<br /> transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los<br /> informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan<br /> para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto,<br /> dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de<br /> cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente<br /> solicite en relación con la inversión de las sumas<br /> prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con<br /> dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro<br /> de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con<br /> el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y<br /> durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,<br /> tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario,<br /> al cierre de su ejercicio económico, e información<br /> financiera complementaria relativa a esos estados. Los<br /> estados serán presentados durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del<br /> ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no<br /> será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y<br /> dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y<br /> (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes<br /> así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores<br /> públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre<br /> todos o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda<br /> externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice<br /> al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento<br /> de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin<br /> embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes<br /> constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de<br /> su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de<br /> operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos<br /> vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el<br /> Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se<br /> refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario<br /> o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas<br /> con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto,<br /> tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las<br /> leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho<br /> aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01 Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno por el Banco; otro por el Prestatario; y un tercero, en<br /> adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.<br /> Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la<br /> persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar<br /> árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las<br /> partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será<br /> designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se<br /> procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación<br /> original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el<br /> antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola<br /> parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro<br /> como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar<br /> conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante<br /> dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza<br /> del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del<br /> árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación<br /> deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la<br /> parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si<br /> dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrega de la<br /> comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas<br /> podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos para que éste proceda a la designación.<br /> ARTICULO 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal del Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,<br /> funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04 Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la<br /> oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que<br /> alguna de las partes actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos.<br /> Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días,<br /> contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a<br /> menos que el Tribunal determine que por circunstancias<br /> especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo<br /> será notificado a las partes mediante comunicación suscrita<br /> cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse<br /> dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha<br /> de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no<br /> admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente<br /> serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de<br /> constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las<br /> demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir<br /> en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere<br /> oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea<br /> razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.<br /> Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero<br /> los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual<br /> proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con<br /> la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por<br /> el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROYECTO<br /> ( Programa de Corredores Viales del Paraguay )<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El Proyecto forma parte del Programa de Corredores Viales<br /> que tiene como objeto general: (i) reducir los costos de transporte<br /> con el fin de mejorar la competitividad y estimular la producción de<br /> bienes exportables o de gran demanda interna, y (ii) apoyar la<br /> integración económica y social entre los países miembros del MERCOSUR,<br /> mediante el fortalecimiento de los ejes de vinculación entre dichos<br /> países.<br /> 1.02 El Proyecto tiene como objeto específico: (i) reducir, en<br /> aproximadamente 80 km., el recorrido actual del tráfico entre la parte<br /> norte de la Región Oriental y la ciudad de Asunción de manera que se<br /> disminuyan costos y tiempo de transporte; (ii) eliminar las pérdidas<br /> económicas y el aislamiento que sufre la población rural por las<br /> frecuentes interrupciones y problemas de circulación del tránsito que<br /> ocurren, bajo condiciones climáticas adversas, durante un promedio de<br /> noventa días por año; (iii) aumentar del 60% al 80% la extensión de<br /> las rutas nacionales (troncales y secundarias) utilizables durante<br /> todo el año, y (iv) afectar en el área de influencia de la Ruta 10,<br /> que forma parte del corredor vial entre la ciudad de Asunción y Salto<br /> del Guairá, una superficie aproximada de 20.000 ha. para protección<br /> ambiental de áreas silvestres y una superficie de 11.000 ha. para el<br /> asentamiento de comunidades indígenas.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para la realización del objeto descrito, el Proyecto<br /> comprende: (i) el mejoramiento y pavimentación de 131 Km. de la Ruta<br /> 3, entre las localidades de Emboscada y San Estanislao; (ii) el<br /> programa de mantenimiento vial que incluye la implantación del Sistema<br /> Integrado de Administración del Mantenimiento Vial a nivel nacional,<br /> acciones para mejorar el control de peso de vehículos, la ejecución de<br /> trabajos de mejoramiento de la superficie en tramos experimentales de<br /> caminos no pavimentados y la implantación del monitoreo del<br /> mantenimiento vial; (iii) el programa de protección ambiental que<br /> incluye la formulación e implantación de un plan de desarrollo<br /> regional, la adopción de medidas para la conservación de áreas<br /> silvestres, la adquisición de tierras para comunidades indígenas, el<br /> monitoreo ambiental del Proyecto y el apoyo a la Unidad Ambiental y a<br /> la Comisión Interinstitucional.<br /> Igualmente, el Proyecto comprende el desarrollo de estudios<br /> necesarios para el futuro mejoramiento de otros tramos de la red<br /> troncal y un componente de capacitación gerencial dirigido a los<br /> niveles medio y alto de la administración del M.O.P.C.<br /> III Costo del Proyecto y Plan de Financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de<br /> U$S.110.000.000 (ciento diez millones de dólares de los Estados Unidos<br /> de América), según la siguiente distribución por categorías de<br /> inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> | COSTOS DEL PROYECTO (en U$S x 1000) |<br /> | | COMPONENTES |BANCO |GP |TOTAL |(%) |<br /> | 1. |INGENIERIA Y ADMINISTRACION |4.140 |940 |5.080 |4,6 |<br /> | 1.1 |Personal incremental DV | |480 |480 | |<br /> | 1.2 |Supervisión de obras |2.700 |300 |3.000 | |<br /> | 1.3 |Estudios en Rutas 8 y 10 |1.440 |160 |1.600 | |<br /> | 2. |OBRAS VIALES |63.000 |7.500 |70.500 |64,1 |<br /> | 2.1 |Mejoramiento de Ruta 3 |63.000 |7.000 |70.000 | |<br /> | 2.2 |Habilitación derecho de vía | |500 |500 | |<br /> | 3. |PROGRAMA DE MANTENIMIENTO |2.890 |410 |3.300 |3,0 |<br /> | |VIAL | | | | |<br /> | 3.1 |Implantación del SIAMV |1.530 |270 |1.800 | |<br /> | 3.2 |Control de peso de vehículos|440 |60 |500 | |<br /> | 3.3 |Tramos Experimentales |720 |80 |800 | |<br /> | 3.4 |Monitoreo del mantenimiento |200 | |200 | |<br /> | |vial | | | | |<br /> | 4. |PROGRAMA DE PROTECCION |1.310 |6.090 |7.400 |6,7 |<br /> | |AMBIENTAL | | | | |<br /> | 4.1 |Plan de desarrollo regional |350 |50 |400 | |<br /> | 4.2 |Conservación de áreas |300 |4.000 |4.300 | |<br /> | |silvestres | | | | |<br /> | 4.3 |Tierras para comunidades |250 |2.000 |2.250 | |<br /> | |indígenas | | | | |<br /> | 4.4 |Monitoreo ambiental |250 | |250 | |<br /> | 4.5 |Apoyo a la UA y al CI |160 |40 |200 | |<br /> | 5. |PROGRAMA DE CAPACITACION |410 |70 |480 |0,4 |<br /> | |GERENCIAL | | | | |<br /> | 5.1 |Cursos específicos |170 |30 |200 | |<br /> | 5.2 |Seminarios locales |120 |40 |160 | |<br /> | 5.3 |Asistencia a eventos |120 | |120 | |<br /> | |internacionales | | | | |<br /> | | SUB - TOTAL |71.750 |15.010 |86.760 |78,9 |<br /> | 6. |GASTOS CONTINGENTES |9.727 |1.540 |11.267 |10,2 |<br /> | 6.1 |Imprevistos |7.150 |920 |8.070 | |<br /> | 6.2 |Escalamiento de costos |2.577 |620 |3.197 | |<br /> | 7. |COSTOS FINANCIEROS |823 |11.150 |11.973 |10.9 |<br /> | 7.1 |Intereses | |9.800 |9.800 | |<br /> | 7.2 |Comisión de crédito | |1.350 |1.350 | |<br /> | 7.3 |Inspección y vigilancia BID |823 | |823 | |<br /> | | TOTAL |82.300 |27.700 |110.000 |100,0 |<br /> | |Porcentaje |74.8% |25.2% | | |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten<br /> para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros,<br /> se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> V. Servicios de consultoría.<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados<br /> con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho<br /> de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la<br /> contratación correspondiente y con la anticipación suficiente, los<br /> nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales<br /> seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados.<br /> VI. Mantenimiento.<br /> 6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las carreteras<br /> de la red vial a cargo de la Dirección de Vialidad dentro de un nivel<br /> compatible con el servicio que deban prestar.<br /> 6.02 El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula<br /> 4.03 de las Estipulaciones Especiales deberá incluir:<br /> a) Información de carácter general que comprenda:<br /> i) la estructura orgánica de la entidad encargada del<br /> mantenimiento y las responsabilidades a su cargo;<br /> ii) la clasificación, el número y la distribución del<br /> personal en los distritos de conservación, así como el<br /> tipo, el número, la distribución y las condiciones de la<br /> operación de los equipos destinados al mantenimiento; y,<br /> iii)los contratos de mantenimiento vigentes, su monto,<br /> plazo, cobertura, y el grado de ejecución de los mismos.<br /> b) Un inventario actualizado de la red vial a cargo de la<br /> Dirección de Vialidad, con el detalle de las condiciones en que<br /> se encuentren los distintos tramos de las carreteras que la<br /> integran;<br /> c) Una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento<br /> durante el año anterior, que incluya:<br /> i)la comparación de las condiciones actuales de los<br /> distintos tramos de las carreteras, con las que se<br /> indicaron en el inventario del año anterior;<br /> ii)las estadísticas de las actividades realizadas, de los<br /> volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y<br /> monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas<br /> por administración directa como en las contratadas; y,<br /> iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de<br /> eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan.<br /> d) El plan de mantenimiento vial para el ejercicio fiscal<br /> siguiente, con justificación de las prioridades que se<br /> establezcan, las actividades que se realizarán, tanto por<br /> administración directa como mediante contrato, y el respectivo<br /> cronograma de ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar<br /> tanto los recursos físicos requeridos como el presupuesto,<br /> debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá recursos<br /> anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.<br /> VII. Informes y Seguimiento<br /> 7.01 Los informes de que trata el Artículo 7.03 (i) de las Normas<br /> Generales incluirán, entre otras información específica sobre:<br /> i) La contratación de los servicios de consultoría, incluidos<br /> los de asesoramiento ambiental y el avance en el desarrollo de<br /> las actividades correspondientes de asistencia técnica.<br /> ii) Estado de ejecución del Plan de Desarrollo Regional, con el<br /> detalle del proceso de adquisición y legalización de la tenencia<br /> de la tierra, terrenos adquiridos o legalizados y los recursos<br /> presupuestados y los gastados.<br /> VIII Evaluación "Ex-post"<br /> 8.01 La evaluación "ex-post" de que trata la Cláusula 4.07 de<br /> las Estipulaciones Especiales, se realizará con una metodología<br /> similar a la utilizada en el análisis socio económico "ex-ante" del<br /> Proyecto y tendrá en cuenta, entre otras, la información y los datos<br /> anuales que se obtengan del monitoreo social, ambiental y de<br /> mantenimiento del Proyecto.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> ( Programa de Corredores Viales del Paraguay )<br /> I. AMBITO DE APLICACIONES<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será<br /> utilizado por el Licitante1/ en toda adquisición de bienes y ejecución<br /> de obras para el Proyecto. 2/ Cuando el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en la<br /> Cláusula 4.01 de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al<br /> sector público, el método de adquisición a emplearse será el de<br /> licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las<br /> sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del<br /> 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales<br /> como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y<br /> la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este<br /> Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones<br /> de bienes. 3/ La contratación de servicios de consultoría, en cambio,<br /> se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento<br /> contemplados por la legislación local y no incluidos en este<br /> Procedimiento, siempre que su aplicación no se opongan a las garantías<br /> básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del<br /> Banco en esta materia.4/<br /> -------------------------------------------------------------------<br /> 1 En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta.<br /> Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,<br /> contratista, etc.<br /> 2 Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> 3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que<br /> los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas<br /> contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En<br /> este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo<br /> de servicios de construcción (obras).<br /> 4 Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios, y sus legislaciones en materia de<br /> licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí<br /> establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación,<br /> sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia,<br /> formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco<br /> en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles<br /> de procedimiento, no incluidas en este Anexo, tales como composición<br /> de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para<br /> registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos<br /> formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de<br /> sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas<br /> entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho<br /> Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de<br /> adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y<br /> los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen<br /> por los documentos de licitación y los contratos de provisión<br /> respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este<br /> Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este<br /> Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la<br /> ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y,<br /> por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la<br /> adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo<br /> ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al<br /> Banco.<br /> REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema<br /> de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o<br /> la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de<br /> dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en<br /> la Cláusula 4.01(a) de este Contrato.<br /> 2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las<br /> condiciones específicas de la licitación permitirán la libre<br /> concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan<br /> o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,<br /> incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de<br /> oferentes originarios de esos países.<br /> 2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local.<br /> La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos<br /> y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en la Cláusula<br /> 4.01(a) de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación<br /> pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición<br /> de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se<br /> financie exclusivamente con recursos que no provengan del<br /> Financiamiento o del Prestatario 5, el Licitante podrá utilizar para<br /> ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin<br /> embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del<br /> Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto<br /> con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a<br /> ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a<br /> los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o<br /> completados en tiempo oportuno; (c) haber sido adquiridos a precios de<br /> mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el<br /> procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> ---------------------------------------<br /> 5 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> 2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías<br /> inferiores a los límites de la Cláusula 4.01(a). La adquisición de<br /> bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados<br /> en la Cláusula 4.01(a) se regirán, en principio, por lo establecido en<br /> la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante<br /> establecerá procedimientos que permitan la participación de varios<br /> proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía,<br /> eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del<br /> Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además,<br /> la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los<br /> países miembros del Banco.<br /> 2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que<br /> deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco.<br /> Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras:<br /> 2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán<br /> participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas<br /> provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá<br /> verificar que:<br /> a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de<br /> conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde<br /> la firma tenga su domicilio principal;<br /> b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en<br /> territorio de un país miembro;<br /> c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de uno<br /> o más personas naturales o jurídicas de uno o más países<br /> miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países<br /> elegibles;<br /> d) La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios<br /> tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas<br /> naturales que no sean ciudadanos o residente "bona fide" de los<br /> países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de<br /> acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo;<br /> f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,<br /> sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del<br /> personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se<br /> lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas<br /> directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los<br /> efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país<br /> distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los<br /> ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a<br /> cabo la construcción; y,<br /> g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los<br /> miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a<br /> firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:<br /> 2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo<br /> podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del<br /> Banco. El término "país de origen" significa:<br /> a) Aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) Aquel en el cual, como efecto de la manufactura,<br /> procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente<br /> reconocido, que difiera sustancialmente en sus características<br /> básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La<br /> nacionalidad o país de origen de la firma que produzca,<br /> ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será<br /> relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el<br /> caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de<br /> licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el<br /> Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante<br /> podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de<br /> preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes<br /> criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de<br /> los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 % de su costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional<br /> será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez<br /> deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre<br /> materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii)<br /> los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor<br /> agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las<br /> cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del proyecto de que se trate.<br /> c) La convención de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el<br /> propio Banco en este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá<br /> agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero<br /> real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras<br /> expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.11 Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los<br /> siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:<br /> (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe;<br /> (iii) Acuerdo de Cartagena, y (iv) Asociación Latinoamericana de<br /> Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya<br /> suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el<br /> margen de preferencia subregional o el margen regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país<br /> que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los<br /> siguientes criterios:<br /> i)Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar el precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo<br /> acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la<br /> diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el<br /> que sea menor.<br /> 2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con<br /> la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del<br /> Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la<br /> siguiente información:<br /> a) Nombre del país;<br /> b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las<br /> licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá<br /> ser empleado y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y,<br /> f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se<br /> hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este<br /> Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del<br /> Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado<br /> "Development Business". Para ello, el Licitante enviará para la<br /> revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba<br /> publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a<br /> más tardar a los treinta días de la vigencia de este Contrato. Una vez<br /> acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación,<br /> que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el<br /> registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar<br /> con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción<br /> y las características especiales, si las hubiere;<br /> ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminarán su construcción;<br /> iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados<br /> entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,<br /> vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas.<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en<br /> la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> i) la descripción del Proyecto y del objeto de la<br /> licitación y el origen de los fondos destinados a financiar<br /> el costo de las adquisiciones o de las obras;<br /> ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación<br /> será financiado parcialmente por el Banco, y que la<br /> adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato;<br /> iii) la descripción general del equipo, maquinaria y<br /> materiales requeridos, así como de la obra, con los<br /> volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes<br /> principales y el plazo para su ejecución;<br /> iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán<br /> retirar los documentos de la licitación incluyendo las<br /> bases, los planos y especificaciones así como el proyecto<br /> de contrato que se pretende celebrar;<br /> v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación;<br /> y,<br /> vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas<br /> en presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c) Publicidad<br /> i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local.<br /> Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no<br /> hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse por lo menos dos veces en un periódico de<br /> amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en<br /> dos periódicos de amplia circulación.<br /> ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los<br /> montos establecidos en la Cláusula 4.01(a) de este<br /> Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el<br /> sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo<br /> publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de<br /> precalificación o de registro y el de licitación, cuando no<br /> se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá<br /> publicarse en el periódico de las Naciones Unidad<br /> "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier<br /> medio de publicidad adicional que se indique en la Cláusula<br /> 4.01.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados.<br /> Estos documentos deberán cumplir además con los requisitos<br /> establecidos en los párrafos 3.05 y 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y<br /> coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el<br /> detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser<br /> provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que<br /> dificulten la participación de contratistas calificados; y deben<br /> indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y<br /> comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos<br /> puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general<br /> estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para<br /> los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de<br /> bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para<br /> desalentar la competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,<br /> una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo<br /> prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los<br /> demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y<br /> del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que<br /> pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales,<br /> las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes<br /> que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o<br /> superior a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,<br /> números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a<br /> menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la<br /> inclusión de un determinado diseño esencial, o características de<br /> funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas<br /> referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",<br /> junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten<br /> igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas<br /> especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación.<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el<br /> proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o,<br /> a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el<br /> Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando<br /> ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor<br /> que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos<br /> en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que debe ser pagados en otras monedas y las tasas<br /> de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación<br /> deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la<br /> conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de<br /> los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda<br /> por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación<br /> como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de<br /> cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de treinta días a la fecha establecida para<br /> la apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos.<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio<br /> de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su<br /> oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos<br /> serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por<br /> objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que<br /> hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en<br /> los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el<br /> ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos<br /> anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta<br /> y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el<br /> riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o<br /> proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, 6 ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalientese la participación de<br /> licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía<br /> cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía<br /> de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se<br /> les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado<br /> desde la adjudicación o el perfeccionarse el contrato si ello<br /> ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía<br /> se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la<br /> adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras<br /> garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su<br /> conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos,<br /> pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente<br /> para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza<br /> deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del<br /> contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin<br /> aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder<br /> el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía<br /> razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías<br /> para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> ---------------------------------------<br /> 6 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de<br /> las garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities, tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada<br /> oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un<br /> porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea<br /> común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con<br /> mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al<br /> llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía<br /> entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S<br /> 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estado Unidos de América)<br /> y el 3% para contratos menores.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de<br /> las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja".<br /> Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos<br /> de licitación deben establecer claramente qué factores, además del<br /> precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le<br /> dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente<br /> en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de<br /> conformidad con los criterios indicados en los documentos de<br /> licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son entre otros,<br /> los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de<br /> pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos<br /> operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la<br /> disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos<br /> factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores<br /> aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán<br /> considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No<br /> deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de<br /> precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no<br /> lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de<br /> presentación de oferta. No debe descalificarse automáticamente a un<br /> Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por<br /> omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con<br /> claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de<br /> errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por<br /> tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o<br /> información de tipo histórico- el Licitante debe permitir que, en un<br /> plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o<br /> corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar<br /> la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último,<br /> tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea<br /> utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o<br /> mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según<br /> los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se<br /> trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una<br /> distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación<br /> respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una<br /> ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir<br /> condiciones generales y especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato.<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que<br /> figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista,<br /> disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,<br /> cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de<br /> pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando<br /> corresponda, las condiciones generales deberán incluir también<br /> los deberes y responsabilidades del (los) consultor (es),<br /> modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares<br /> del lugar donde se efectuén las obras que puedan afectar su<br /> construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a<br /> algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del<br /> contrato:<br /> i) Gastos Financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato.<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará<br /> gastos para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> recursos del préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del proyecto.<br /> ii) Pagos.<br /> El licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo<br /> al proveedor o contratista para gastos de movilización que<br /> pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a<br /> ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a<br /> la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando<br /> por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital<br /> de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del<br /> Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la<br /> adquisición de bienes y servicios de construcción financiados<br /> con cargo al financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos<br /> al licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2)<br /> desembolso a los proveedores de bienes importados o a los<br /> contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de<br /> reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una<br /> carta de crédito a un proveedor o contratista.<br /> iii) Cláusulas de Reajuste de Precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a<br /> los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual<br /> para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la<br /> inflación o deflación de la economía, que afecten los<br /> principales componentes de costo del contrato, tales como mano<br /> de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se<br /> efectuaran dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los<br /> documentos de licitación y en el contrato.<br /> iv) Porcentajes de Retención.<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato<br /> podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio<br /> total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del<br /> contratista así como las condiciones para su devolución y pago<br /> final.<br /> v) Cláusulas Penales y de Bonificación.<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las<br /> demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos<br /> adicionales, pérdidas de ingresos, perdidas de producción o<br /> inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá<br /> estipular el pago de una bonificación al contratista por la<br /> terminación del contrato antes del plazo previsto o,por<br /> sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato<br /> relativos a rendimiento.<br /> vi) Fuerza Mayor.<br /> Entre las Condiciones Generales del contrato es conveniente que<br /> figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento<br /> parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le<br /> corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada<br /> como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un<br /> hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las<br /> condiciones generales del contrato).<br /> vii) Resolución de Desacuerdos.<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> b) Condiciones Especiales del Contrato.<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos<br /> especiales relativos a materias tales como monedas, pago,<br /> bonificaciones por terminación anticipada y cualquier<br /> modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las<br /> condiciones generales.<br /> PRECALIFICACION Y REGISTRO DE PROPONENTES.<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla General: El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres: Salvo que la legislación local lo<br /> prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este Procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos<br /> sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> i) Sobre Nº 1.- Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se<br /> referirá a temas tales como: Solvencia financiera,<br /> capacidad para contratar, experiencia general y específica,<br /> personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos<br /> y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre Nº 2.- Oferta propiamente dicha con la<br /> respectiva cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia<br /> pública en el día y hora previstos, se abrirán los sobres Nº 1 y<br /> se verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en<br /> el acta de la sesión, así como de la información que falta o se<br /> encuentra incompleta, y se devolverán a sus respectivos<br /> licitadores, los sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los sobres Nº 2 de los oferentes que<br /> hubiesen presentado toda la información requerida en los sobres<br /> Nº 1.<br /> c) Con base en esta información se procederá a la<br /> precalificación de los oferentes, dentro de los plazos<br /> indicados en las bases.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que<br /> tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado<br /> con adecuada anticipación. En ella primero se devolverán, sin<br /> abrir los sobres Nº 2 de las empresas que no hubieren sido<br /> precalificadas. Luego se abrirán los sobres Nº 2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los<br /> precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y<br /> una vez que el banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19. Registro de Proponentes: El registro de proponentes es una<br /> forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables es<br /> necesario que los registros: (a) esten abiertos en forma permanente o que<br /> la apertura ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)<br /> estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la Precalificación: El licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del Formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes: El formulario de precalificación o registro según sea el caso,<br /> deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca e la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y de los documentos constitutivos<br /> respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá<br /> cumplir con lo indicado en el párrafo 2.077/.<br /> b) Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) Situación financiera de la empresa;<br /> d) Personal y equipo disponible;<br /> e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f) Trabajos que estén realizando u obligaciones ya asumidas por<br /> la empresa;<br /> g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde<br /> se encuentran dicho personal y equipo; y,<br /> h) Descripción en términos amplios de los sistemas que<br /> utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la Entrega de Formularios: Los interesados tendrán<br /> un plazo de por lo menos cuarenta y cinco días calendario, contado<br /> desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario<br /> de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta<br /> días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> SELECCION DE LOS PRECALIFICADOS.<br /> 3.23 Firmas Capacitadas: Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscriptas en el registro de proponentes las firmas que demuestren,<br /> de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de<br /> licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera,<br /> legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que<br /> presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos<br /> y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el<br /> párrafo 3.14.<br /> ---------------------------------------<br /> 7/ En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se<br /> lleve a cabo la precalificación, la información a que se refiere este sub-<br /> inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo<br /> establecido en el párrafo 2.08.<br /> 3.24 Informe Técnico: El licitante preparará un informe técnico sobre<br /> las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y<br /> dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la<br /> brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los Resultados: Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a<br /> todas las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones Posteriores: Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya<br /> basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan<br /> ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o<br /> registro que justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la Calificación: Pasado el plazo de un año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original.El<br /> nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este<br /> procedimiento.<br /> 3.28 Falta de Proponentes:<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del Banco llevar a cabo una<br /> licitación privada invitándose a por lo menos tres firmas, incluyendo<br /> a la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Prercalificación para varias Licitaciones:<br /> a) El licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco no puedan efectuarse mediante una sola licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si<br /> así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El licitante podrá requerir en cada llamado a licitación,<br /> que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado<br /> desde el momento de la precalificación y, en especial, una<br /> demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista<br /> continúa siendo la exigida por las bases.<br /> c)La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> CONVOCATORIA A LICITACION.<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación: Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el licitante solo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el licitante hará llegar al banco, para su conformidad,<br /> el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los<br /> documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación: Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad,lo establecido en<br /> el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para<br /> llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los<br /> documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos<br /> mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos<br /> incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado<br /> en el párrafo 3.21 de este capitulo, que será completado por los<br /> interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS<br /> 3.32 Plazo Normal: Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales, deberá establecerse un plazo de por lo menos<br /> cuarenta y cinco días calendario, contado desde la fecha de la última<br /> publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los<br /> documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los<br /> posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas: Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con<br /> un plazo mínimo de noventa días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales: Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo<br /> para presentar ofertas a treinta días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos<br /> documentos: Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el<br /> formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que<br /> los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en<br /> lugar seguro hasta el día fijado de su apertura. Una vez abiertos, no<br /> se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres.<br /> Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública<br /> y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados<br /> con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación: Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que a juicio del licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos treinta días<br /> calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de<br /> apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación: Las consultas dirigidas al licitante por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación,<br /> no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y<br /> especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no<br /> producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las<br /> ofertas.<br /> 3.38 Oferta Unica: Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el<br /> Banco haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de Ofertas: Las ofertas deberán presentarse por escrito<br /> y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes<br /> legales de los oferentes y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y la<br /> hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes<br /> de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las<br /> ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para<br /> su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerá en voz alta el<br /> nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto<br /> de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se<br /> hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de Ofertas: El licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que<br /> se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta<br /> o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los<br /> oferentes.<br /> ANALISIS Y COMPARACION DE PROPUESTAS<br /> 3.41 Objeto: Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,<br /> con el objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las Propuestas: En la evaluación de las propuestas<br /> se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las Ofertas: Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el<br /> párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.<br /> El licitante, previa consulta con el Banco, podrá además rechazar<br /> todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos<br /> de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de<br /> competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a<br /> una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es<br /> sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costos. Sin<br /> embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,<br /> rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen<br /> considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse<br /> un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales<br /> podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el licitador no<br /> podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y<br /> por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas: El licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe<br /> será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el<br /> contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se<br /> ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará<br /> inmediatamente al licitante acerca de su determinación, señalando las<br /> razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones<br /> presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para<br /> financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del<br /> financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados<br /> no elegibles.<br /> ADJUDICACION DE LA LICITACION<br /> 3.45 Conformidad del Banco: La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el<br /> proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la Adjudicación y firma del Contrato: El<br /> licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los, proponentes,<br /> en el domicilio que estos hayan señalado, dentro de los tres días<br /> hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha<br /> notificación, el licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar<br /> desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos<br /> ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él<br /> desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la<br /> capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará dentro de<br /> un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador del<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que<br /> se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.<br /> Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a<br /> su firma y el licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a<br /> la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la<br /> firma del contrato, el adjudicatario entregará al licitante la<br /> correspondiente garantía de ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la Adjudicación: Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución dentro del plazo fijado para<br /> ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a<br /> los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus<br /> ofertas.<br /> LICITACION DESIERTA<br /> 3.48 Informe para el Banco: En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el licitante se proponga declarar desierta la<br /> licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo<br /> que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos<br /> de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración: Declarada desierta la licitación, el<br /> licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las<br /> mismas disposiciones de este procedimiento. Si la segunda licitación<br /> fuese declarada desierta, el licitante y el Banco acordarán el<br /> procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que<br /> se trate.<br /> IV DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones: Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este procedimiento, deberán asegurar la protección<br /> jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos<br /> que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentaciones de Protestas: El licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas: El licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la Inobservancia: El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la<br /> licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el<br /> presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O<br /> EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> (Programa de Corredores Viales del Paraguay)<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> proyecto, se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 "Firma consultora" es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece<br /> servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02 "Institución especializada" es cualquier organización sin fines<br /> de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios<br /> de consultoría. Para los propósitos de este anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 "Experto individual" es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia arte u oficio.<br /> 1.04 "Entidad contratante" significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los consultores. Este ente podrá ser según sea<br /> el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los beneficiarios,<br /> las Instituciones Financieras Intermediarias, u otras que se indiquen<br /> en el respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos "contrato o convenio" se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones<br /> de Prestamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del País el Prestatario si éstos: (a) pertenecen al<br /> personal permanente o temporal de la institución que reciba el<br /> financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos<br /> expertos individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a<br /> una de las siguientes fechas: (i) la de presentacion de la solicitud<br /> de Financiamiento; o (ii) la de selección del Experto Individual. El<br /> Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la<br /> entidad contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones<br /> arriba descritos el banco podrá también tener en cuenta otras<br /> situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto<br /> de intereses y por ende, declarar la incompatibilidad del experto<br /> individual.<br /> 2.02 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Firmas Consultoras del país del prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el financiamiento o que sea beneficiaria de<br /> los servicios de dichas consultoras; o (b) han pertenecido a<br /> cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis<br /> meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de presentacion<br /> de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de<br /> precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la entidad<br /> contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba<br /> descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a<br /> los efectos de determinar la existencia de un conflicto de intereses y<br /> por ende, declarar la incompatibilidad de la firma consultora.<br /> 2.03 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "Holding Company", solo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociaciados no podrán participar en la construcción del<br /> proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con<br /> el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una<br /> firma consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora está debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido<br /> el asiento principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o<br /> residencia"bona fide" de los individuos que tengan en la firma<br /> consultora la propiedad, con derecho a participar en un<br /> porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida de un funcionario de<br /> la firma consultora debidamente autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destinen a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma<br /> consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de<br /> un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide"<br /> en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,<br /> técnico y profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo<br /> operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los<br /> servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para presentar una parte de los<br /> servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con la<br /> firma consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su<br /> domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo<br /> menos durante cinco años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El analisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad<br /> técnica comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número<br /> asignado de personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia<br /> tanto en la región como en otros países; (d) el conocimiento del<br /> idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo;<br /> (g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal<br /> para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena<br /> reputación ética y profesional; e (i) la inexistencia de cualquier<br /> vínculo relación que pueda dar lugar a conflictos de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y Contratación de Firmas Consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) el procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad<br /> Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y,<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de<br /> las personas que designe para participar en los procesos de<br /> precalificación y selección de dichos Consultores;<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a<br /> las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes<br /> factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben presentarse los<br /> servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección<br /> de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes<br /> factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea<br /> aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y,<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad<br /> durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes<br /> regulares, controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios<br /> y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y<br /> contratación de la firma consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S<br /> 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición<br /> relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección<br /> y contratación deberán anunciarse en el "Development Business" de las<br /> Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán<br /> indicar la intención de contratar servicios profesionales de<br /> consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos.<br /> Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a<br /> presentar información detallada acerca de su capacidad técnica,<br /> experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de<br /> treinta días contados a partir de la fecha de la publicación. Se<br /> remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha<br /> y el nombre de la publicación en que aparecieron.<br /> ii) los términos de referencia, especificaciones, que describan<br /> el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de<br /> su costo; y,<br /> iii) una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,<br /> la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización<br /> previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que<br /> figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su presupuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> ii) el procedimiento de los dos sobres sellados. El primer<br /> sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en<br /> presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las<br /> negociaciones del Contrato. Todos los segundos sobres presentados por<br /> las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un<br /> acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se<br /> lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma,<br /> se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones<br /> con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que<br /> sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las<br /> firmas de la lista corta a que se refiere la Selección 5.01(a)(iii) de<br /> este Anexo.<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales<br /> que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del<br /> Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado<br /> del contrato.<br /> B) Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes<br /> requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) el procedimiento de selección;<br /> ii) los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> iii) los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y,<br /> iv) el modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada<br /> uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y<br /> dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el<br /> contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad<br /> posible, una copia del mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 502<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo,<br /> que la negociación final de los contratos y su suscripción, en<br /> términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán<br /> exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma<br /> responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 1/<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de<br /> pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se<br /> aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o<br /> Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país de<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos<br /> en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los<br /> Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible<br /> de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el<br /> resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país<br /> o países en los cuales los respectivos servicios han de ser<br /> prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la<br /> moneda del país en que se va prestar el servicio sea inferior al<br /> 30% del total de la remuneración de la firma consultora, la<br /> autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y<br /> comentarios, una justificación completa y detallada de la<br /> remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración<br /> que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y<br /> (ii) anteriores.<br /> ---------------------------------------<br /> 1/ Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas<br /> con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores<br /> distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago solo en yen. En<br /> estos casos, El Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la<br /> modalidad de pago de que se trate.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares<br /> de los Estados Unidos de América;<br /> iii) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis<br /> meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo<br /> serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de<br /> dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por<br /> cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando<br /> correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados<br /> Unidos de América; y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de<br /> formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren<br /> apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad<br /> Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho<br /> pago final constituirá por lo menos un 10 % del monto total de la suma<br /> que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintinueve de abril del año un mil novecientos<br /> noventa y siete.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco Díaz Calderara Nilda Estigarribia<br /> Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 29 de mayo de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda