Ley 1072

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1072<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA COOPERACION ENTRE LA PREFECTURA GENERAL<br /> NAVAL DEL PARAGUAY Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Apruébase el Acuerdo para la Cooperación entre la<br /> Prefectura General Naval del Paraguay y la Prefectura Naval Argentina,<br /> suscrito entre la República del Paraguay y la República Argentina, en<br /> Buenos Aires, el 25 de octubre de 1996, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> PARA LA COOPERACION<br /> ENTRE<br /> LA PREFECTURA GENERAL NAVAL DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA<br /> El Gobierno de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y el Gobierno de la<br /> REPUBLICA ARGENTINA, en adelante las Partes Contratantes:<br /> TENIENDO PRESENTE el deseo recíproco de fortalecer la cooperación<br /> mutua en asuntos vinculados a las tareas de seguridad y policía en zonas<br /> limítrofes, a través de la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura<br /> General Naval de la República del Paraguay, en adelante las Instituciones,<br /> según sus ámbitos de competencia;<br /> CONSIDERANDO la pacífica convivencia y cooperación de hecho<br /> existente, como así la labor cumplida en sus respectivos ámbitos<br /> jurisdiccionales;<br /> RECONOCIENDO la necesidad de establecer un régimen que regule dicha<br /> cooperación y un sistema de comunicaciones que permita contar con<br /> información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones<br /> específicas encomendadas a cada Institución;<br /> DESEANDO impulsar la cooperación entre las respectivas Instituciones<br /> concretada en un efectivo intercambio en materia de formación, capacitación<br /> y perfeccionamiento profesional;<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a la mutua cooperación en el<br /> marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas le<br /> otorgan a las Instituciones de las Partes Contratantes con el preciso<br /> objeto de prevenir y controlar los actos delictivos que acaezcan en sus<br /> territorios, a fin de lograr una coordinación permanente y la más eficaz<br /> acción de estas materias.<br /> ARTICULO II<br /> La cooperación a la que se refiere el artículo anterior comprenderá<br /> todas las cuestiones de interés mutuo en el ámbito de sus respectivas<br /> competencias y jurisdicciones de acuerdo a lo establecido en las<br /> correspondientes legislaciones relacionadas con la tarea de policía entre<br /> ambos países, con especial referencia a las zonas limítrofes y, en<br /> particular a las vinculadas a las siguientes materias:<br /> a) Contrabando de animales y bienes;<br /> b) Protección del medio ambiente, en particular la fauna y recursos<br /> forestales de las zonas limítrofes;<br /> c) Robo o hurto de automotores y embarcaciones;<br /> d) Auxilios humanitarios en emergencias hídricas;<br /> e) Cooperación en desastres naturales o emergencias en áreas<br /> fronterizas;<br /> f) Contaminación de las aguas; y,<br /> g) Seguridad de la navegación.<br /> La clasificación antes referida es sin perjuicio de la tipificación<br /> jurídico penal establecida en las legislaciones respectivas.<br /> ARTICULO III<br /> Dentro de las actividades de recíproca cooperación las Instituciones<br /> establecerán o mantendrán las vías más expeditas de información con el<br /> objeto de facilitar un intercambio rápido y seguro de antecedentes<br /> relacionados con la prevención y control a que se refiere el presente<br /> Acuerdo.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Instituciones de las Partes Contratantes podrán coordinar la<br /> realización de cursos u otros mecanismos para promover la complementación<br /> del personal de ambas Instituciones en sus aspectos formativos, de<br /> capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.<br /> ARTICULO V<br /> A fin de facilitar la materialización de la cooperación del presente<br /> Acuerdo y la aplicación del mismo, cada una de las Instituciones designará<br /> ante la otra un oficial superior, como "Oficial de Enlace", teniendo su<br /> asiento en las respectivas Instituciones signatarias con especial<br /> dedicación y responsabilidad en su ejercicio y cumplimiento.<br /> ARTICULO VI<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación por las que las Partes Contratantes se comuniquen el<br /> cumplimiento de los requerimientos legales respectivos.<br /> Tendrá duración indefinida pudiendo ser denunciado por cualquiera de<br /> las Partes Contratantes mediante comunicación escrita por vía diplomática,<br /> con una antelación mínima de seis meses.<br /> Hecho en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre de<br /> 1996, en dos ejemplares igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, RUBEN MELGAREJO<br /> LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, GUIDO DI TELLA,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un<br /> mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cinco de junio del año un mil novecientos noventa<br /> y siete.<br /> | |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Atilio Martínez Casado |Presidente H. Cámara de |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Francisco Díaz Calderara |Victor Sánchez Villagra |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 7 de junio de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores