Ley 1076

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.076<br /> QUE MODIFICA LA LEY N° 675 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1995, POR LA CUAL SE<br /> DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA DOS INMUEBLES A FAVOR DEL INSTITUTO DE<br /> BIENESTAR RURAL (I.B.R.)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N° 675 del 18 de<br /> setiembre de 1995, que queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art. 1º.-Decláranse de interés social y exprópianse a favor<br /> del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) dos inmuebles ubicados en el<br /> distrito de Concepción, con una superficie de 3.607 ha. (tres mil<br /> seiscientos siete hectáreas), 4.658 m2 (cuatro mil seiscientos cincuenta y<br /> ocho metros cuadrados) y 3.529 ha. (tres mil quinientos veintinueve<br /> hectáreas), 561 m2 (quinientos sesenta y un metros cuadrados)<br /> respectivamente, con una superficie total de 7.136 ha. (siete mil ciento<br /> treinta y seis hectáreas), con 5.219 m2 (cinco mil doscientos diecinueve<br /> metros cuadrados), con Padrones Nºs. 1.194 y 5.239 respectivamente e<br /> individualizados en la Dirección de los Registros Públicos como Fincas Nºs<br /> 3.164 y 9.244 del distrito de Concepción".<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de<br /> conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional.<br /> El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios acordarán en un plazo de<br /> noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber<br /> acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo<br /> Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de marzo del año un<br /> mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cinco de junio del año un mil novecientos noventa<br /> y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Francisco Díaz Calderara |Víctor Sánchez Villagra |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 30 de junio de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Juan A. Borgognon<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería