Ley 1088

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.088<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Turismo,<br /> suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la<br /> República del Paraguay y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de<br /> la República de Hungría, en Asunción, el 10 de abril de 1997, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> ACUERDO<br /> ENTRE EL<br /> MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL<br /> MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO<br /> DE LA<br /> REPÚBLICA DE HUNGRÍA<br /> SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO<br /> El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del<br /> Paraguay y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de la República<br /> de Hungría (en adelante, las Partes) pretenden fomentar las buenas<br /> relaciones entre los dos países y extienden la cooperación al campo del<br /> turismo, y en base a la igualdad y ventajas mutuas llegan al siguiente<br /> acuerdo:<br /> Artículo 1<br /> Partes estimunlarán el desarrollo del turismo entre los dos países y en<br /> forma activa fomentarán los enlaces entre los organismos turísticos de<br /> ambos países.<br /> Artículo 2<br /> Dentro del marco de las disposiciones legales internas de ambos países, las<br /> Partes promoverán:<br /> a) El desarrollo del turismo y su promoción; y<br /> b) El intercambio mutuo de los materiales informativos sobre el<br /> turismo.<br /> Artículo 3<br /> 1.- En conformidad con la respectiva legislación nacional, las Partes<br /> promoverán y estimularán la cooperación entre las empresas de servicios<br /> turísticos, principalmente entre las agencias turísticas, las firmas<br /> organizadoras de viajes, cadenas de hoteles y las compañias aéreas.<br /> 2.- Las Partes facilitarán el intercambio de los especialistas en el<br /> turismo, cuyo objetivo es conocer mejor el turismo de otro país.<br /> Concertarán mecanismos para incrementar la formación y capacitación de<br /> recursos humanos para el turismo a través de acuerdos específicos.<br /> Artículo 4<br /> Las Partes fomentarán las inversiones de capital en el campo del turismo.<br /> Artículo 5<br /> 1.- Las Partes intercambiarán información sobre los siguientes temas:<br /> a) Las condiciones del turismo y el desarrollo en cada país;<br /> b) Los servicios ya existentes en el turismo, especialmente<br /> sobre el turismo terapéutico y ecoturismo;<br /> c) Los reglamentos concernientes a la organización de viajes,<br /> hoteles, guías de turismo, etc.;<br /> d) La respectiva legislación sobre protección y conservación de<br /> los recursos naturales y culturales; y<br /> e) Los estudios e investigaciones turísticas en sus diversos<br /> aspectos.<br /> 2.- Las Partes fomentarán el establecimiento y desarrollo de las<br /> condiciones del turismo cultural.<br /> 3.- Las Partes apoyarán mutuamente el establecimiento de<br /> representaciones y de centros de información de turismo nacional.<br /> Artículo 6<br /> Las Partes promoverán la cooperación entre las instituciones docentes del<br /> turismo y alentarán el intercambio de docentes y alumnos de ambos países.<br /> Artículo 7<br /> La Parte húngara podrá, a partir de la firma del presente Acuerdo, adoptar<br /> las disposiciones internas que permitan la pronta aplicación de sus<br /> disposiciones. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo por la<br /> Parte húngara de la notificación hecha por vía diplomática por la Parte<br /> paraguaya, de que ésta ha cumplido los requisitos jurídicos internos para<br /> su aplicación.<br /> Al cabo de cinco años, las Partes en común evaluarán los resultados<br /> de la cooperación y tomarán decisiones sobre la anulación, continuación,<br /> modificación o ampliación del Acuerdo.<br /> En fe de lo cual los abajos firmantes, debidamente autorizados para ello<br /> por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción, el 10 de abril de 1997, en dos<br /> ejemplares originales, en los idiomas español y húngaro, siendo ambos<br /> textos igualmente válidos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid<br /> Lichi, Ministra Sustituta de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Hungría, Karoly Misley,<br /> Embajador.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinteinueve de mayo del<br /> año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el tres de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Bruno Enrique Reverchon |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Vice-Presidente 1º |Presidente H. Cámara de |<br /> |En Ejercicio de la Presidencia |Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | |<br /> | | |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp | |<br /> |Secretario Parlamentario |Elba Recalde |<br /> | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Asunción, 22 de julio de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores