Ley 109

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 109/91<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N( 15 DE FECHA 8 DE MARZO<br /> DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL<br /> MINISTERIO DE HACIENDA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley N( 15 de fecha 8<br /> de marzo de 1990 "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del<br /> Ministerio de Hacienda", cuyo texto es como sigue:<br /> "Artículo 1(.El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y<br /> competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica<br /> prevista en la presente disposición Legal:<br /> a) la administración del partrimonio del Estado y la verificación del uso y<br /> conservación de los bienes públicos. El patrimonio de los entes autárquicos<br /> será administrado por sus autoridades, conforme a lo dispuesto en sus<br /> respectivas Cartas Orgánicas;<br /> b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que<br /> incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y<br /> evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica;<br /> c) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales<br /> referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización;<br /> d) la aplicación y la administración de las disposiciones legales y<br /> reglametarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las<br /> remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la<br /> Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir<br /> cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales;<br /> e) la formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y<br /> externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según<br /> sean sus competencias;<br /> f) la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación<br /> con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación,<br /> evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará<br /> los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública;<br /> h) la administración del sistema de jubilaciones, Pensiones y Haberes de<br /> Retiro del Personal del Sector Público;<br /> i) el régimen de los valores fiduciarios, su emisión, control y rescate;<br /> j) la representación legal del Fisco en las demandas o trámites judiciales<br /> y extrajudiciales, conforme lo establecido en los Capítulos IV y VI;<br /> k) las relaciones del Banco Central del Paraguay con el Poder ejecutivo; y,<br /> l) toda otra función y competencia que las disposiciones legales<br /> pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y<br /> aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de<br /> sus atribuciones".<br /> \SUB-TITULO: CAPITULO I - AUTORIDADES Y REPARTICIONES PRINCIPALES<br /> "Artículo 2(.EL Ministerio de Hacienda es la autoridad superior del<br /> Ministerio, en tal carácter le compete el despacho de las materias<br /> confiadas al mismo y la dirección superior de su funcionamiento de<br /> conformidad con lo prescripto por la Constitución Nacional, las<br /> disposiciones legales pertinentes y la presente Estructura Orgánica".<br /> "Artículo 3(.La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda comprende<br /> las siguientes Reparticiones principales:<br /> a) el Gabinete del Ministro;<br /> b) la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración;<br /> c) la Subsecretaría de Estado de Tributación;<br /> d) la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera;<br /> e) la Abogacía del Tesoro;<br /> f) la Dirección Administrativa;<br /> g) el Servicio Nacional de Catastro;<br /> h) la Secretaría General; e,<br /> i) el Consejo de Tributación".<br /> \SUB-TITULO: CAPITULO II - GABINETE DEL MINISTRO<br /> "Artículo 4(.El Gabinete del Ministro tendrá a su cargo la atención de las<br /> oficinas que constituyen el despacho del Ministro, sus relaciones con el<br /> público en general y con los medios de prensa, así como la organización y<br /> el mantenimiento del archivo correspondiente.<br /> Formará parte del Gabinete, con dependencia directa del Ministro, la<br /> Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda que tendrá a su cargo la<br /> evaluación y promoción del sistema de control interno del Ministerio, así<br /> como la realización de informes de auditoría financiera y operativa sobre<br /> el funcionamiento de la entidad y de cada una de sus reparticiones".<br /> "Artículo 5(.El Ministro podrá integrar al Gabinete, personas y oficinas<br /> con funciones transitorias, de asesoramiento, coordinación, control y<br /> estudios relacionados con cualquier asunto de competencia del Ministerio de<br /> Hacienda".<br /> CAPITULO III<br /> SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA E INTEGRACION.<br /> "Artículo 6(.La Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, tendrá<br /> a su cargo la formulación de la Política Fiscal y de endeudamiento del<br /> Sector Público, en compatibilización con la Política Económica Nacional;<br /> manejará las relaciones con los Organismos Financieros Nacionales e<br /> Internacionales, en los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda;<br /> intervendrá en las negociaciones finacieras internacionales y acuerdos<br /> económicos bilaterales y multilaterales en general".<br /> "Artículo 7(.Dependerán directamente de la Subsecretaría de Estado de<br /> Economía e integración las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección de Estudios Económicos;<br /> b) Dirección de Política Fiscal;<br /> c) Dirección de Política de Endeudamiento; y,<br /> d) Dirección e integración".<br /> "Artículo 8(.La Dirección de Estudios Económicos tendrá a su cargo<br /> efectuar periódicamente diagnóstico y seguimiento de la situación económica<br /> del país, el análisis de las cuentas nacionales y los efectos de la medidas<br /> de Política Económica sobre la Economía General y las Finanzas Públicas del<br /> país, en coordinación con las instituciones según sea la competencia de las<br /> mismas.<br /> Estudiará el monto, composición y priorización de las inversiones públicas,<br /> elaborará las orientaciones macroecónomicas para la preparación del<br /> Presupuesto del Sector Público, en coordinación con la Secretaría Técnica<br /> de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la<br /> República.<br /> Mantendrá relaciones técnicas con las instituciones oficiales vinculadas<br /> con la economía nacional; participará en lo que concierne a este<br /> Ministerio, en la elaboración del Programa Económico Nacional, y<br /> compatibilizará los programas económicos del Sector Público no financiero<br /> con los programas monetarios del Banco Central del Paraguay":<br /> "Artículo 9(.La Dirección de Política Fiscal tendrá a su cargo efectuar el<br /> análisis del comportamiento y evolución de los ingresos y gastos públicos,<br /> sus efectos en la economía nacional y su compatibilidad con los objetivos<br /> de la Política Económica. Asimismo, deberá elaborar y proponer las<br /> orientaciones y medidas fiscales de acuerdo con las pautas fijadas por el<br /> Ministro de Hacienda.<br /> También evaluará en relación con los objetivos gubernamentales la<br /> eficiencia del gasto público, tanto en funcionamiento como de inversión,<br /> con el fin de proponer ajustes y medidas para mejorar el beneficio<br /> económico y social de tales gastos".<br /> "Artículo 10.La Dirección de Política de Endeudamiento tendrá a su cargo<br /> la formulación de la política de crédito y endeudamiento del Sector<br /> Público.<br /> Deberá elaborar y proponer formas adecuadas de refinamiento, así como<br /> diseñar sistemas para la contratación de préstamos por parte de los<br /> Organismos Públicos.<br /> Participará en las negociaciones de la Deuda Pública y en los Acuerdos<br /> Económicos Bilaterales y Multilaterales.<br /> Se encargará además de las relaciones del Ministerio de Hacienda con los<br /> Organismos Financieros Nacionales e Internacionales.<br /> El Ministerio de Hacienda, como responsable de la política de endeudamiento<br /> del sector público, contratará directamente todos los préstamos externos,<br /> en que se requiera la garantía del Tesoro Nacional, la que deberá ser<br /> autorizada por Ley, transfiriendo los recursos a los Organismos del Sector<br /> Público que tienen la responsabilidad de la ejecución de los proyectos,<br /> bajo las condiciones establecidas en los respectivos convenios de<br /> préstamo".<br /> "Artículo 11.La Dirección de Integración tendrá a su cargo la atención de<br /> los temas de integración y negociaciones vinculadas con acuerdos económicos<br /> bilaterales o multilaterales.<br /> Asimismo será de su competencia, mantener relaciones con instituciones<br /> vinculadas con la economía nacional y con las que manejan las relaciones<br /> económicas internacionales con el objeto de unificar criterios".<br /> CAPITULO IV<br /> SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION<br /> "Artículo 12.La Subsecretaría de Estado de Tributación tendrá a su cargo,<br /> en lo que concierne al Ministerio de Hacienda, la aplicación y<br /> administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos<br /> fiscales, su percepción y fiscalización.<br /> Cuando hubiere de promoverse el cobro compulsivo de tributos y multas, se<br /> pasarán los antecedentes a la Abogacía del Tesoro, para la deducción de las<br /> acciones pertinentes".<br /> "Artículo 13.Dependerán directamente de la Subsecretaría de Estado de<br /> Tributación las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección General de Recaudación;<br /> b) Dirección General de Fiscalización Tributaria;<br /> c) Dirección de Apoyo;<br /> d) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; y,<br /> e) Dirección General de Aduanas".<br /> "Artículo 14.La Dirección General de Recaudación tendrá a su cargo el<br /> desarrollo de todas las actividades relacionadas con la recepción de las<br /> declaraciones tributarias, la liquidación y el cobro de los tributos<br /> fiscales, así como el registro y control de lo recaudado por los conceptos<br /> señalados.<br /> Además, tendrá la función de dirigir, supervisar y controlar el<br /> funcionamiento de las dependencias ubicadas en el interior del país".<br /> "Artículo 15.La Dirección General de Fiscalización Tributaria tendrá a su<br /> cargo controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan<br /> a los contribuyentes y responsables, de conformidad con las disposiciones<br /> legales cuya administración compete a las reparticiones señaladas en el<br /> Artículo 13, aplicables a la tributación interna y aduanera".<br /> "Artículo 16.La Dirección de Apoyo desarrollará aquellas actividades que<br /> permitan identificar las personas y entes afectados por las disposiciones<br /> tributarias y colaborará con las Direcciones mencionadas en el Artículo 13,<br /> para el mejoramiento de sus tareas. Además, facilitará al Contribuyente el<br /> cumplimiento de sus obligaciones".<br /> "Artículo 17.La Dirección de Planificación y Técnica Tributaria tendrá a<br /> su cargo efectuar estudios, análisis y evaluación del Sistema Tributario,<br /> para formular las recomendaciones que permitan el constante<br /> perfeccionamiento del mismo. Asimismo, le competerá la redacción de los<br /> Anteproyectos de Leyes y demás disposiciones relacionadas con los aspectos<br /> tributarios.<br /> Además asesorará en la interpretación y aplicación de las disposiciones<br /> respectivas y participará en todas las Comisiones que se formen y que<br /> guarden relación con cuestiones tributarias, ya sea dentro del Ministerio o<br /> fuera del mismo, cuando la disposición pertinente la participación del<br /> Ministerio de Hacienda".<br /> "Artículo 18.La Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo las<br /> funciones que le asigna el Código Aduanero, sin perjuicio de aquellas<br /> conferidas a la Dirección General de Fiscalización Tributaria en el<br /> Artículo 15 de la presente Ley".<br /> CAPITULO V<br /> SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACION FINACIERA<br /> "Artículo 19(.La Subsecretaría de Estado de Administración Financiera<br /> tendrá a su cargo la administración de los recursos del Estado, de acuerdo<br /> con las disposiciones legales vigentes. Será de su competencia la<br /> aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el Presupuesto<br /> General de la Nación, el Tesoro Público, la Contabilidad Gubernamental y la<br /> elaboración e implementación de normas y procedimientos uniformes para la<br /> administración de todos los recursos del Estado. También tendrá a su cargo<br /> la Adminstración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro<br /> del Personal del Sector Público".<br /> "Artículo 20.Dependerán directamente de la Subsecretaria de Estado de<br /> Administración Financiera las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección General de Presupuesto;<br /> b) Dirección General del Tesoro;<br /> c) Dirección General de Contabilidad;<br /> d) Dirección General de Normas y Procedimientos; y,<br /> e) Dirección de Jubilaciones y Pensiones".<br /> "Artículo 21.La Dirección General de Presupuesto tendrá a su cargo, de<br /> conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, el proceso<br /> presupuestario del Sector Público, en sus fases de programación,<br /> formulación, control, evaluación y el perfecionamiento de su técnica".<br /> "Artículo 22.La Dirección General del Tesoro tendrá a su cargo la<br /> percepción de los recursos financieros del Tesoro Público; la programación<br /> y control de la Ejecución Presupuestaria en sus etapas de compromiso,<br /> obligación y pago de gasto público; la transferencia y el pago de las<br /> obligaciones fiscales, autorizados por el Presupuesto conforme a la Ley; la<br /> supervisión y control de las normas y procedimientos sobre uso del crédito<br /> y administración de la deuda pública, de conformidad con las disposiciones<br /> legales vigentes; la emisión de Valores Fiscales y el control de los<br /> mismos".<br /> "Artículo 23.La Dirección General de Contabilidad tendrá a su cargo la<br /> contabilidad de la Hacienda Pública; la preparación de balances e informes<br /> financieros periódicos; el examen de las rendiciones de cuentas; el archivo<br /> y la custodia de los títulos y demás documentaciones que acrediten el<br /> dominio de los bienes de Patrimonio del Estado, el inventario y control de<br /> los mismos".<br /> Por otra parte, deberá prescribir normas uniformes sobre contabilidad<br /> integrada del Estado, para los Organismos, Reparticiones y Entidades del<br /> Sector Público, así como intervenir en la organización y creación de<br /> oficinas de contabilidad, conforme a las disposiciones legales vigentes<br /> sobre la materia.<br /> También será de su competencia la elaboración del informe anual a ser<br /> presentado al Congreso Nacional sobre la gestión financiera de la<br /> Administración Central y Descentralizada, con el dictamen de la Contraloría<br /> General de la Nación".<br /> "Artículo 24.La Dirección General de Normas y Procedimientos tendrá a su<br /> cargo el análisis y actualización de la organización y de los<br /> procedimientos administrativos de apoyo a la administración financiera de<br /> los organismos del Sector Público.<br /> En coordinación con la Dirección General del Personal Público y otras<br /> reparticiones, según sea el caso, deseñara y establecerá las normas básicas<br /> para el sistema de Administración de Personal, en especial el régimen de<br /> nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos; para la<br /> contratación administrativa, en especial del sistema de adquisiciones de<br /> los bienes y servicios; para la organización interna de las entidades, en<br /> especial la definición de su estructura administrativa, funciones y la<br /> fijación de normas y procedimientos administrativos".<br /> "Artículo 25.La Dirección de Jubilaciones y Pensiones tendrá a su cargo<br /> toda la Administración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de<br /> Retiro del Personal de la Administración Central y, en su caso, del<br /> personal de los Entes Descentralizados cuando así estuviere expresamente<br /> determinado en las disposiciones legales vigentes. También le competerá<br /> diseñar y aplicar normas adecuadas para el funcionamiento de la misma".<br /> CAPITULO - ABOGACIA DEL TESORO<br /> "Artículo 26.La Abogacía del Tesoro tendrá a su cargo el conocimiento y<br /> dirección de todas las cuestiones jurídcias y legales relacionadas con las<br /> funciones del Ministerio de Hacienda, siempre que no estén atribuidas por<br /> esta Ley a otras instituciones o funcionarios públicos.<br /> Para el cumplimiento podrá requerir información a cualquier entidad o<br /> persona vinculada con dichas funciones".<br /> "Artículo 27.La Abogacía del Tesoro asesorará al Ministro y a las<br /> reparticiones del Ministerio de Hacienda en todos los asuntos jurídicos<br /> referentes a la redacción o revisión de contratos, títulos, anteproyectos<br /> de leyes y documentos relacionados con las actividades del Ministerio;<br /> conocerá e informará sobre cuestiones jurídicas en que por acción u omisión<br /> pudiesen haberse visto afectados los intereses del Ministerio o del Estado.<br /> Ejercerá la coordinación para mantener la uniformidad de criterios<br /> jurídicos emitidos por el Ministro de Hacienda en el cumplimiento de sus<br /> funciones.<br /> Tendrá a su cargo la fijación de pautas, el registro y la fiscalización<br /> sobre la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada,<br /> sociedades anónimas y sucursales o agencias para todo el país".<br /> "Artículo 28.El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del<br /> Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los<br /> créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los<br /> juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus<br /> Reparticiones, tanto en calidad de actor como damandado. Esta<br /> representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos<br /> los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por<br /> disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a<br /> cargo o encomendada a otros funcionarios.<br /> La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que<br /> según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda.<br /> Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos<br /> judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o<br /> como demandado, de acuerdo con las intrucciones que les otorgue el Abogado<br /> del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al<br /> Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será substituido provisoriamente<br /> por el Abogado fiscal que designe el Ministro".<br /> \SUB-TITULO: CAPITULO - DIRECCION ADMINISTRATIVA<br /> "Artículo 29.La Dirección Administrativa tendrá a su cargo, la<br /> implantación de sistemas y procedimientos para la administración de lso<br /> recursos internos del Ministerio de Hacienda, que conteplen adecuados<br /> niveles de desconcentración administrativa con el fin de fortalecer los<br /> niveles de autoridad, responsabilidad y agilidad en los principales<br /> reparticiones del mismo.<br /> Sus actividades principales estarán relacionadas con la administración de<br /> personal y la adquisición de bienes y servicios, tales como transporte,<br /> comunicaciones, limpieza y seguridad. También es de su competencia los<br /> asuntos vinculados a enajenaciones, giraduría servicios de impresión y<br /> procesamiento de datos.<br /> Además, coordinará el proceso de formulación del Presupuesto General de<br /> Gastos del Ministerio de Hacienda".<br /> \SUB-TITULO: CAPITULO VIII - SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO<br /> "Artículo 30.El Servicio Nacional de Catastro será una repartición<br /> técnica, que tendrá a su cargo el Catastro de los bienes inmuebles del<br /> país. Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: mantener<br /> un registro actualizado sus propietarios legales; suministrar a la<br /> Subsecretaria de Estado de Tributación la información necesaria para los<br /> fines de la administración del impuesto inmobiliario y todo otro<br /> antecedente requerido para fines tributarios; proporcionar información<br /> técnica sobre Catastro o Ministerios y otras instituciones Públicas o<br /> cualquier otro ente autorizado legalmente".<br /> \SUB-TITULO: CAPITULO - SECRETARIA GENERAL<br /> "Artículo 31.La Secretaría General tendrá a su cargo la recepción,<br /> trámite, despacho y archivo de la correspondencia, expedientes y documentos<br /> oficiales del Ministerio, su certificación, la mesa de entrada, el correo<br /> interno de documentos, la revisión final de los documentos elevados a la<br /> firma del Ministro, así como la organización y el mantenimiento actualizado<br /> del archivo Central del Ministerio de Hacienda".<br /> \SUB-TITULO: CAPITULO X - CONSEJO DE TRIBUTACION<br /> "Artículo 32.El Consejo de Tributación es el organismo competente para<br /> conocer y decidir en los recursos de apelación deducidos por los<br /> contribuyentes contra las resoluciones administrativas dictadas por los<br /> organismos o funcionarios dependientes del Ministerio de Hacienda.<br /> El contribuyente podrá optar entre apelar para ante el Consejo o deducir<br /> directamente la acción de los contencioso administrativo ante el Tribunal<br /> de Cuentas. En ambos casos los plazos serán de diez días.<br /> Si se dedujese apelación, el recurrente fundará el recurso en el término de<br /> diez diáis contados desde que fuese notificado de la recepción del<br /> expediente, por el Consejo. Tanto la resolución del Consejo que no hace<br /> lugar a las pretensiones del apelante, como la resolución ficta, serán<br /> recurribles por acción de los contencioso administrativo, en el plazo de<br /> díez días. Se entiende por resolución ficta la denegación de los derechos<br /> reclamados por el apelante, denegación que se opera por no haberse<br /> pronunciado expresamente el Consejo; dentro del plazo de treinta días<br /> hábiles, contados desde la presentación del escrito de fundamentación de la<br /> apelación.<br /> Todos los plazos mencionados en este artículo son perentorios. Los<br /> establecidos para apelar o deducir acción de lo contencioso administrativo<br /> son plazos procesales.<br /> Las notificaciones previstas en esta disposición se practicarán<br /> personalmente, por cédula, telegrama colacionado, telex o fax,<br /> indistintamente, en el domicilio del contribuyente.<br /> Las cuestiones procesales que no estuviesen expresamente previstas en este<br /> artículo o en leyes especiales, se regirán por las disposiciones del Código<br /> Procesal Civil, en cuanto fuesen congruentes con esta regulación y la<br /> contenida en las referidas leyes especiales.<br /> Integración: EL Consejo estará integrado por tres miembros nombrados por el<br /> Ministro de Hacienda. Deberán poseer título universitario y uno de ellos,<br /> cuanto menos, deberá ser abogado con más de cinco años en el ejercicio de<br /> la profesión, en tanto que los demás habrán de poseer un adecuado nivel de<br /> conocimientos en materia tributaria. No podrán integrar el Consejo de<br /> Tributación el personal de la Subsecretaría de Estado de Tributación, ni<br /> los que hubiesen sido sancionados en procedimientos administrativos de<br /> carácter disciplinario.<br /> El Consejo resolverá siempre con el número íntegro de sus miembros y<br /> contará con un Secretario que deberá ser Abogado. Autenticará con su firma<br /> las resoluciones dictadas, con motivo de los recursos de apelación que se<br /> tramitaren por ante el Consejo, oficiando asimismo de encargado y<br /> responsable de las notificaciones".<br /> \SUB-TITULO: CAPITULO XI - COMISIONES CONSULTIVAS<br /> "Artículo 33.Facúltase al Ministerio de Hacienda a constituir Comisiones<br /> Consultivas, con la finalidad de realizar estudios específicos y elevar<br /> propuestas sobre asuntos de responsabilidad del Ministerio de Hacienda.<br /> Podrán formar parte de las Comisiones Consultivas además de funcionarios<br /> del Ministerio de Hacienda, representantes de entidades gremiales y<br /> expertos relacionados con la economía, las finanzas y el sector laboral,<br /> así como de otros sectores que guardan relación con el Ministerio de<br /> Hacienda y la economía del país, y asesores especiales cuando sea<br /> necesario".<br /> \SUB-TITULO: CAPITULO XII - DISPOSICIONES GENERALES<br /> "Artículo 34.Facúltase al Ministerio de Hacienda a reglamentar la<br /> organización y función de todas las unidades dependientes del Ministerio de<br /> Hacienda, de conformidad con la presente Ley".<br /> "Artículo 35.El Ministerio de Hacienda queda facultado a implantar el<br /> funcionamiento de las Reparticiones y Organismos que conforman su<br /> Estructura Orgánica de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, en<br /> forma parcial y gradual, atendiendo a las prioridades y necesidades<br /> relacionadas con sus funciones".<br /> "Artículo 36.A los efectos previstos en el artículo anterior, el<br /> Ministerio de Hacienda establecerá expresamente en cada caso, la fecha a<br /> partir de la cual entrarán en funcionamiento las Reparticiones de su<br /> Estructura Orgánica, los procedimientos que hayan sido implantados, previa<br /> difusión de la medida a fin de que las personas interesadas y los<br /> contribuyentes en general tengan pleno conocimiento de las mismas de tal<br /> forma a que ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones sin<br /> contratiempo en el período de transición de la Estructura Orgánica anterior<br /> a la implantación de la nueva, establecida por la presente Ley".<br /> "Artículo 37.A partir de la fecha establecida por el Ministerio de<br /> Hacienda, para que las Reparticiones y los Organismos que componen la<br /> Subsecretaria de Estado de Tributación que funcionen de conformidad con la<br /> presente Ley, quedarán suprimidos los Consejos de Impuestos a la Renta y de<br /> Tasaciones, así como, la Dirección de Impuesto a la Renta, la Dirección de<br /> Impuesto Interno, la Dirección de Impuesto Inmobiliario y la Dirección de<br /> Registro Unico de Contribuyentes, cuyas atribuciones, competencia y<br /> jurisdicción prevista en las Leyes y Reglamentos respectivos, pasarán a<br /> corresponder a la mencionada Subsecretaría de Estado del Ministerio de<br /> Hacienda, la que la ejercerá a través de sus Direcciones y Organismos<br /> dependientes, establecidas en la presente Ley, con excepción de aquellas<br /> que le corresponderán al Consejo de Tributación de conformidad al Artículo<br /> 32 de la presente Ley".<br /> "Artículo 38.Las atribuciones, competencia y jurisdicción de las<br /> Direcciones Generales y Direcciones establecidas en las Leyes y<br /> Reglamentos, relacionadas con la Administración Financiera del Estado,<br /> pasarán a corresponder a la Subsecretaría de Estado de Administración<br /> Financiera, la que las ejercerá mediante sus Direcciones Generales, y<br /> Organismos dependientes, a partir de la fecha establecida por el Ministerio<br /> de Hacienda, para que las Reparticiones y Organismos que conforman dicha<br /> Subsecretaría de Estado funcionen de acuerdo a la Estructura Orgánica<br /> establecida en esta Ley".<br /> \SUB-TITULO: CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> "Artículo 39.A partir de la fecha establecida por el Ministerio de<br /> Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36, quedarán<br /> derogadas todas las disposiciones legales relacionadas con las<br /> Reparticiones y Organismos que conforman la Estructura Orgánica de dicho<br /> Ministerio, que hayan sido implantados y que se opongan a lo dispuesto en<br /> la presente Ley, tales como:<br /> -Ley N( 751, del 14-VIII-25; "Que crea el cargo del Procurador General del<br /> Tesoro".<br /> -Decreto-Ley N( 5.677, del 31-III-38; "Por el que se introducen<br /> modificaciones a la Ley N( 751/25".<br /> -Decreto-Ley N( 17.101, del 24-XII-46; "Que establece la Carta Orgánica del<br /> Ministerio de Hacienda".<br /> -Artículo 5( del Decreto-Ley N( 17.511, del 22-I-47; "Por el cual se<br /> reorganiza la Secretaría de Estado y se distribuyen sus funciones".<br /> -Ley N( 183, del 28-VII-53; "Que aprueba el Decreto-Ley N( 43 del 2 de<br /> diciembre de 1952, Que crea la Subsecretaría de Estado de Hacienda".<br /> -Decreto N( 17.359, del 24-I-24; "Que reglamenta los servicios de la<br /> inspección de Hacienda".<br /> -Decreto N( 37.269, del 14-VI-30, "Que reglamenta la fiscalización e<br /> inspección de Sociedades Anónimas".<br /> -Decreto N( 41.477, del 29-IX-31; "Que ordena a la inspección General de<br /> Hacienda, fiscalizar y controlar todas las adquisiciones que las diversas<br /> reparticiones del Estado efectúen, sea por Licitación Pública, sea<br /> administrativamente".<br /> -Decreto N( 16.032, del 11-II-53; "Que crea la Sección Franquicias Fiscales<br /> dependientes del Departamento de Legislación y Estudios Finacieros".<br /> -Decreto N( 2.713, del 20-I-54; "Por el cual se crea un Consejo Coordinador<br /> de la Hacienda Pública como organismo permanente de consulta".<br /> -Decreto N( 19.347, del 27-XI-61; "Por el que se crean los cargos de la<br /> Contraloría Finaciera".<br /> -Decreto N( 26.029, del 5-XII-62; "Por el cual las facultades conferidas<br /> por el Decreto N( 19.347 del 27-XI-61, pasan a depender directamente de la<br /> Inspección General de Hacienda".<br /> -Decreto N( 2.124, del 31-XII-63; "Por el cual se substituye el artículo<br /> cuarto del Decreto N( 37.269, de fecha 24-VI-30; Que reglamenta la<br /> fiscalización e inspección de las Sociedades Anónimas".<br /> -Decreto N( 28.562, del 22-VIII-67; "Por el cual se autoriza a la<br /> Inspección General de Hacienda a fiscalizar directamente a las personas<br /> sujetas al pago de tributos fiscales".<br /> -Decreto N( 19.540, del 17-IX-80; "Por el cual se crea la División de<br /> Programación Finaciera dependiente del Ministerio de Hacienda y establece<br /> sus funciones".<br /> -Decreto N( 22.842, del 3-VII-87; "Por el cual se aprueba el Reglamento de<br /> Organización y Funciones de la Dirección General de Presupuestos".<br /> -Decreto N( 27.615, del 30-III-88; "Que crea la Dirección de Legislación<br /> Tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda".<br /> "Artículo 40.La derogación dipuesta en las condiciones previstas en el<br /> artículo anterior, no incluye a aquellas disposiciones legales que asignan<br /> funciones a determinadas reparticiones del Ministerio de Hacienda, que en<br /> virtud de las normas precedentes son reasignadas a otras dependencias del<br /> mismo Ministerio que forman parte de la Estructura Orgánica aprobada por la<br /> presente Ley, tales como:<br /> -Ley de "Organización Administrativa del 22-VI-1909; sus modificaciones y<br /> reglamentaciones".<br /> -Ley N( 817, del 7-VII-26; "De Organización Financiera, sus modificaciones<br /> y reglamentaciones".<br /> -Ley N( 374, del 25-VIII-56; "De Organización y Administración del Tesoro<br /> Público, y sus reglamentaciones".<br /> -Ley N( 1.250, del 17-VII-67; "Que establece Normas de Contabilidad y de<br /> Control Fiscal de la Administración Central, sus modificaciones y<br /> reglamentaciones".<br /> -Ley N( 14, del 2-X-68; "Orgánica de Presupuesto, sus modificaciones y<br /> reglamentaciones".<br /> "Artículo 41.El Ministerio de Hacienda implantará la Estructura Orgánica<br /> establecida en la presente Ley, redistribuyendo los créditos que le sean<br /> asignados en el Presupuesto General de la Nación".<br /> Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiún días del mes de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a trece días del mes de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> |José Antonio Moreno Ruffinelli|Gustavo Díaz de Vivar |<br /> | |Presidente H.Cámara de |<br /> |Presidente H.Cámara de |Senadores |<br /> |Diputados | |<br /> | |Artemio Vera |<br /> |Luis Guanes Gondra |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | |<br /> Asunción, 6 de Enero de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodriguez<br /> Presidente de la República<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda.