Ley 1095

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1095<br /> QUE AMPLIA EL OBJETO DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS DE<br /> ASUNCION Y CAMBIA SU DENOMINACION POR LA DE CORPORACION DE OBRAS<br /> SANITARIAS<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con<br /> fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ley, la<br /> Corporación de Obras Sanitarias de Asunción, creada por la Ley Nº 244; del<br /> 26 de octubre de 1.954, se denominará CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS, con<br /> la sigla de CORPOSANA.<br /> Artículo 2º.- La CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) tendrá<br /> por objeto promover el desarrollo de los sistemas de abastecimientos<br /> públicos de agua potable, de desagües sanitarios y pluviales, de toda la<br /> República, y la elaboración de proyectos, construcción, explotación<br /> exclusiva y administración de dichos sistemas, comprendiendo en ellos las<br /> conexiones domiciliarias correspondientes.<br /> Artículo 3º.- Amplíanse los fondos de CORPOSANA con los siguientes<br /> recursos:<br /> a) El 10% del impuesto inmobiliario que recaude el Estado sobre los<br /> bienes raíces situados en el ejido de las comunas del interior de<br /> la República. Las recaudaciones obtenidas de conformidad al<br /> articulo 152 de la Ley Nº 222, Orgánica Municipal, y articulo 115<br /> del Decreto-Ley Nº 51 del 24 de diciembre de 1.952, quedan<br /> afectadas para la obtención del porcentaje arriba citado;<br /> b) La suma que anualmente el Poder Ejecutiv9 le asigne en el<br /> Presupuesto General de Gastos de la Nación;<br /> c) Las sumas que los municipios del interior del pa1s le asignen en<br /> sus presupuestos para la financiación de las obras en dichos<br /> municipios;<br /> d) Los empréstitos que le hagan las instituciones nacionales y<br /> extranjeras; y<br /> e) Los legados, donaciones o aportes que se le hicieren.<br /> Artículo 4º.- Amplianse las atribuciones de la CORPOSANA con las<br /> siguientes:<br /> a) Formular el Plan Nacional de Obras Sanitarias de Agua Potable y<br /> Alcantarillado y establecer los planes anuales de ejecución de los<br /> trabajos;<br /> b) Aprovechar, utilizar, gobernar y vigilar, según el caso, todas las<br /> aguas subterráneas y de superficie de dominio publico,<br /> indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de<br /> esta Ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tenga sobre<br /> ella; y<br /> c) Intervenir, controlar, supervisar y regular, todos los servicios de<br /> abastecimiento de agua y alcantarillado de uso publico, aun cuando<br /> sean de propiedad privada, con el objeto de garantizar el<br /> abastecimiento de agua en cantidad y calidad satisfactorias; el<br /> buen funcionamiento de los sistemas de desagües y la correcta<br /> disposición final de las aguas servidas.<br /> Artículo 5º.- El representante del público usuario en el Consejo de<br /> Administración de la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) ejercerá<br /> la representación del público usuario de todo el país.<br /> Las municipalidades del interior de la República tendrán un<br /> representante en el Consejo de Administración, el que será designado por el<br /> Poder Ejecutivo de una terna de candidatos elevada por la Organización<br /> Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), por conducto del<br /> Ministerio del Interior. La duración de su mandato será la misma que la de<br /> los demás miembros del Consejo.<br /> Artículo 6º.- Todos los derechos y obligaciones contraidos por el<br /> Servicio Autárquico Nacional de Obras Sanitarias (SANOS) quedan<br /> transferidos a la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA), la que<br /> ampliará su presupuesto anual para contemplar los nuevos recursos y gastos.<br /> Artículo 7º.- En la elaboración de los planes anuales de ejecución de<br /> los trabajos, LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) tendrá en<br /> cuenta básicamente los factores socio-económicos de las poblaciones a<br /> beneficiarse.<br /> Artículo 8º.- Quedan en pleno vigor y aplicables a todo el ámbito de<br /> la República, las disposiciones de la Ley Nº 244, del.26 de octubre de<br /> 1.914 y su modificación del Decreto-Ley Nº 567, del 15 de marzo de 1.964,<br /> aprobado por la Ley Nº 986, del 5 de agosto de 1.964; el Decreto-Ley Nº<br /> 166, del 29 de marzo de 1.958, aprobado por la Ley Nº 551, del 19 de<br /> setiembre de 1.958; la Ley Nº 689, del 4 de octubre de 1.960; el Decreto-<br /> Ley Nº 295, del 29 de marzo de 1.961, aprobado por la Ley Nº 713, del 28 de<br /> agosto de 1.961; el Decreto-Ley Nº 566, del 9 de marzo de 1.964, aprobado<br /> por la Ley Nº 985, del 31 de agosto do 1.964.<br /> Artículo 9º.- Derógase la Ley Nº 798, del 26 de junio de 1.962, de<br /> creación del Servicio Autárquico Nacional de Obras Sanitarias (SANOS).<br /> Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a tres de marzo del año mil novecientos sesenta y seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 9 de marzo de 1966<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en Registro<br /> Oficial.-<br /> EDGAR L. INSFRAN<br /> ALFREDO STROESSNER