Ley 1095
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1095
QUE AMPLIA EL OBJETO DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS DE
ASUNCION Y CAMBIA SU DENOMINACION POR LA DE CORPORACION DE OBRAS
SANITARIAS
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ley, la
Corporación de Obras Sanitarias de Asunción, creada por la Ley Nº 244; del
26 de octubre de 1.954, se denominará CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS, con
la sigla de CORPOSANA.
Artículo 2º.- La CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) tendrá
por objeto promover el desarrollo de los sistemas de abastecimientos
públicos de agua potable, de desagües sanitarios y pluviales, de toda la
República, y la elaboración de proyectos, construcción, explotación
exclusiva y administración de dichos sistemas, comprendiendo en ellos las
conexiones domiciliarias correspondientes.
Artículo 3º.- Amplíanse los fondos de CORPOSANA con los siguientes
recursos:
a) El 10% del impuesto inmobiliario que recaude el Estado sobre los
bienes raíces situados en el ejido de las comunas del interior de
la República. Las recaudaciones obtenidas de conformidad al
articulo 152 de la Ley Nº 222, Orgánica Municipal, y articulo 115
del Decreto-Ley Nº 51 del 24 de diciembre de 1.952, quedan
afectadas para la obtención del porcentaje arriba citado;
b) La suma que anualmente el Poder Ejecutiv9 le asigne en el
Presupuesto General de Gastos de la Nación;
c) Las sumas que los municipios del interior del pa1s le asignen en
sus presupuestos para la financiación de las obras en dichos
municipios;
d) Los empréstitos que le hagan las instituciones nacionales y
extranjeras; y
e) Los legados, donaciones o aportes que se le hicieren.
Artículo 4º.- Amplianse las atribuciones de la CORPOSANA con las
siguientes:
a) Formular el Plan Nacional de Obras Sanitarias de Agua Potable y
Alcantarillado y establecer los planes anuales de ejecución de los
trabajos;
b) Aprovechar, utilizar, gobernar y vigilar, según el caso, todas las
aguas subterráneas y de superficie de dominio publico,
indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tenga sobre
ella; y
c) Intervenir, controlar, supervisar y regular, todos los servicios de
abastecimiento de agua y alcantarillado de uso publico, aun cuando
sean de propiedad privada, con el objeto de garantizar el
abastecimiento de agua en cantidad y calidad satisfactorias; el
buen funcionamiento de los sistemas de desagües y la correcta
disposición final de las aguas servidas.
Artículo 5º.- El representante del público usuario en el Consejo de
Administración de la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) ejercerá
la representación del público usuario de todo el país.
Las municipalidades del interior de la República tendrán un
representante en el Consejo de Administración, el que será designado por el
Poder Ejecutivo de una terna de candidatos elevada por la Organización
Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), por conducto del
Ministerio del Interior. La duración de su mandato será la misma que la de
los demás miembros del Consejo.
Artículo 6º.- Todos los derechos y obligaciones contraidos por el
Servicio Autárquico Nacional de Obras Sanitarias (SANOS) quedan
transferidos a la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA), la que
ampliará su presupuesto anual para contemplar los nuevos recursos y gastos.
Artículo 7º.- En la elaboración de los planes anuales de ejecución de
los trabajos, LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) tendrá en
cuenta básicamente los factores socio-económicos de las poblaciones a
beneficiarse.
Artículo 8º.- Quedan en pleno vigor y aplicables a todo el ámbito de
la República, las disposiciones de la Ley Nº 244, del.26 de octubre de
1.914 y su modificación del Decreto-Ley Nº 567, del 15 de marzo de 1.964,
aprobado por la Ley Nº 986, del 5 de agosto de 1.964; el Decreto-Ley Nº
166, del 29 de marzo de 1.958, aprobado por la Ley Nº 551, del 19 de
setiembre de 1.958; la Ley Nº 689, del 4 de octubre de 1.960; el Decreto-
Ley Nº 295, del 29 de marzo de 1.961, aprobado por la Ley Nº 713, del 28 de
agosto de 1.961; el Decreto-Ley Nº 566, del 9 de marzo de 1.964, aprobado
por la Ley Nº 985, del 31 de agosto do 1.964.
Artículo 9º.- Derógase la Ley Nº 798, del 26 de junio de 1.962, de
creación del Servicio Autárquico Nacional de Obras Sanitarias (SANOS).
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a tres de marzo del año mil novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 9 de marzo de 1966
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en Registro
Oficial.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER