Ley 1097

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1097<br /> QUE AUMENTA EN (1%) UNO POR CIENTO LOS APORTES JUBILATORIOS SOBRE LOS<br /> SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, MUNICIPALES Y DE LAS ENTIDADES<br /> DESCENTRALIZADAS QUE SE HALLAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y<br /> PENSIONES.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con<br /> fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Auméntase en (1%) UNO POR CIENTO, los aportes jubilatorios<br /> sobre los sueldos de los funcionarios públicos, municipales y de<br /> las entidades descentralizadas que se hallan sometidos al<br /> régimen de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Capítulo XIV<br /> de la Ley de Organización administrativa del 22 de junio de<br /> 1909, sus modificaciones y reglamentaciones.<br /> Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia el 1° de marzo de<br /> 1966.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veinticinco de marzo del año un mil novecientos<br /> sesenta y seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio. J. Eulogio<br /> Estigarribia.<br /> Secretario.<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 4 de abril de 1.966.<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CÉSAR BARRIENTOS<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> Edgar L. Insfrán. Leodegar Cabello.