Ley 11

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 11<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 14 DEL 5 DE MARZO DE 1992, POR EL CUAL SE<br /> DISPONE QUE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) TRANSFIERA AL TESORO NACIONAL<br /> LA SUMA DE G. 6.500.000.000 (SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE GUARANIES) DE<br /> SUS UTILIDADES NETAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1991.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 14 de fecha 5 de marzo de 1992<br /> "Por el cual se dispone que Petróleos Paraguayos (PETROPAR) transfiera al<br /> Tesoro Nacional la suma de G. 6.500.000 (Seis mil quinientos millones de<br /> guaraníes) de sus utilidades netas correspondientes al Ejercicio 1991",<br /> cuyo texto es el siguiente:<br /> "Art. 1º.- Dispónese que Petróleos Paraguayos (PETROPAR) transfiera al<br /> Tesoro Nacional la suma de G. 6.500.000.000 (Seis mil quinientos<br /> millones de guaraníes), de sus utilidades netas correspondientes al<br /> Ejercicio 1991, que formarán parte de los recursos del Fondo para<br /> asistir financieramente al productor del algodón. Esta suma será<br /> reconocida como gasto deducible para la liquidación del tributo<br /> previsto en el Decreto Ley Nº 9.240/49".<br /> Art. 2º.- La medida dispuesta en el artículo anterior del presente<br /> Decreto-Ley no afectará la obligación de Petróleos Paraguayos<br /> (PETROPAR), prevista en el Artículo 43 de la Ley Nº 1.182/85".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a nueve días del mes de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 28 de julio de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Diaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda