Ley 1107

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.107<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> LAMBARE, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s. 33.320; 33.322;<br /> 33.324; 33.325; 33.326; 33.330; 33.306 Y 33.803, UBICADOS EN EL LUGAR<br /> DENOMINADO PARQUE SAN JOSE, DEL CITADO MUNICIPIO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declaranse de interés social y expropianse a favor de<br /> la Municipalidad de Lambaré, los inmuebles individualizados como: Finca N°<br /> 33.320, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el N° 2 al<br /> folio 9 y siguientes del año 1996; Finca N° 33.322, inscripta en la<br /> Dirección de Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del<br /> año 1996; Finca N° 33.324, inscripta en la Dirección de Registros Públicos<br /> bajo el N° 2 al folio 9 y siguientes del año 1996; Finca N° 33.325,<br /> inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el N° 2 al folio 9 y<br /> siguientes del año 1996; Finca N° 33.326, inscripta en la Dirección de<br /> Registros Públicos bajo el N° 2 al folio 9 y siguientes del año 1996; Finca<br /> Nº 33.330, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el N° 2 al<br /> folio 9 y siguientes del año 1996; Finca N° 33.306, inscripta en la<br /> Dirección de Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del<br /> año 1996; Finca N° 33.803, inscripta en la Dirección de Registros Públicos<br /> bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1996, todas pertenecientes al<br /> Distrito de Lambaré y desprendidas de la Finca N° 5.041 del mencionado<br /> Distrito; ubicados en el lugar denominado "Parque San José", del citado<br /> municipio.<br /> Artículo 2°.- Autorízase a la Municipalidad de Lambaré a efectuar un<br /> replanteo de loteamiento de las fincas expropiadas con lotes de superficies<br /> inferiores a lo establecido en la Ley N° 1294/87 "Orgánica Municipal", por<br /> razones de interés social.<br /> Artículo 3º.- La Municipalidad de Lambaré y el Programa de<br /> Regularización de Asentamientos en Municipios (PRAM) del Ministerio del<br /> Interior procederán a la adjudicación y venta de los lotes resultantes a<br /> las personas beneficiadas, conforme a los reglamentos respectivos.<br /> Artículo 4º.- Los lotes de terrenos adjudicados no podrán ser objeto<br /> de cesión de derechos y acciones, ni ser transferidos ni gravados en<br /> hipoteca, hasta después de transcurridos diez años de la cancelación del<br /> importe respectivo.<br /> Artículo 5°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional. El Programa de Regularización de Asentamientos en Municipios<br /> (PRAM), la Municipalidad de Lambaré y los propietarios acordarán en un<br /> plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no<br /> haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de mayo<br /> del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp |Elba Recalde |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 19 de agosto de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Miguel Angel Ramírez<br /> Ministro del Interior