Ley 1109

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.109<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LIBIO ENRIQUE GONZALEZ SANTANDER.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Auméntase a G.500.000 (Quinientos mil guaraníes)<br /> mensuales la pensión graciable concedida al señor Libio González Santander,<br /> ex prisionero político con ataxia cerebral.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-<br /> Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no<br /> podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.<br /> Artículo 4º.- Derógase el Artículo 61 de la Ley Nº 129/91 del<br /> 13 de enero de 1992.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de<br /> julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de agosto del año<br /> un mil novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp | |<br /> |Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 25 de agosto de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda