Ley 1113

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.113<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL CON LA REPUBLICA CHECA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Convenio Comercial, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Checa,<br /> en Praga, el 12 de abril de 1997, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO COMERCIAL<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Checa, llamados en adelante "Las Partes Contratantes", animados<br /> por el deseo común de desarrollar y fomentar las relaciones comerciales y<br /> económicas entre ambos Estados sobre la base del respeto de la soberanía<br /> nacional, igualdad de derechos y beneficio mutuo, han convenido lo<br /> siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes Contratantes propiciarán las medidas necesarias tendientes<br /> a crear condiciones mutuamente favorables para el desarrollo y ampliación<br /> de las relaciones comerciales y económicas entre ambos Estados, con el<br /> propósito de promocionar y facilitar el intercambio comercial entre<br /> personas naturales y jurídicas habilitadas a efectuar actos comerciales y<br /> económicos, conforme a la legislación vigente en el Estado de cada Parte<br /> contratante.<br /> ARTICULO II<br /> 1. Las Partes Contratantes se conceden mutuamente el tratamiento de<br /> la nación más favorecida respecto a todos los asuntos relacionados a la<br /> importación y exportación de productos entre ambos Estados según las reglas<br /> de la Organización Mundial de Comercio OMC/GATT 94.<br /> 2. Lo establecido en el punto 1 del presente Artículo no se aplicará<br /> a:<br /> a) Ventajas, franquicias, descuentos o privilegios que las Partes<br /> Contratantes han concedido o concederán en el futuro a cualquier tercer<br /> Estado, con relación a su adhesión a la Unión Aduanera, Zona de Libre<br /> Comercio y otros convenios de integración regionales o subregionales,<br /> conforme a las reglas expresamente establecidas en la OMC/GATT 94; y,<br /> b) Ventajas, franquicias, descuentos o privilegios que con miras a<br /> facilitar el tráfico fronterizo y/o colaboración entre las regiones<br /> fronterizas, las Partes Contratantes han concedido o concederán en el<br /> futuro a cualquier Estado vecino.<br /> ARTICULO III<br /> Los contratos comerciales entre las personas naturales y/o jurídicas<br /> de ambos Estados, serán celebrados conforme a las cláusulas del presente<br /> Convenio así como también a las legislaciones y disposiciones legales<br /> vigentes en el Estado de cada Parte Contratante.<br /> ARTICULO IV<br /> Los pagos derivados de los contratos celebrados en el marco de lo<br /> establecido en este Convenio serán efectuados en las monedas de libre<br /> convertibilidad, de acuerdo a las legislaciones y disposiciones legales<br /> vigentes en el Estado de cada Parte Contratante.<br /> ARTICULO V<br /> Los organismos correspondientes de las Partes Contratantes ayudarán a<br /> las personas naturales y jurídicas competentes de ambos Estados en la<br /> preparación de las ferias internacionales, exposiciones y otros eventos de<br /> carácter comercial organizados en el territorio de uno u otro Estado de<br /> acuerdo a las legislaciones vigentes en ese Estado.<br /> ARTICULO VI<br /> Conforme a las legislaciones respectivas, las Partes Contratantes<br /> eximirán de derechos arancelarios, impuestos y demás gravámenes las<br /> siguientes mercancías y materiales:<br /> a) Muestras de mercancías sin valor comercial y materiales de<br /> publicidad, necesarios para la obtención de pedidos y para publicidad<br /> comercial;<br /> b) Mercancías y objetos llevados para ferias y exposiciones<br /> temporales;<br /> c) Equipos introducidos temporalmente a fin de llevar a cabo<br /> experimentos, pruebas o investigaciones relacionadas con realización<br /> de los programas previamente acordados por las Partes Contratantes; y,<br /> d) Mercancías que deben ser enviadas de un Estado a otro, a fin<br /> de ser reemplazadas o reparadas, en cumplimiento de garantías<br /> otorgadas por el fabricante o comerciante respectivo y de acuerdo a<br /> las legislaciones vigentes en ese Estado.<br /> En caso de que productos amparados por las facilidadas mencionadas en<br /> el presente Artículo sean vendidos, se aplicarán los pagos arancelarios,<br /> impuestos y demás gravámenes relativos a la importación conforme a la<br /> legislación vigente en el Estado de cada Parte Contratante.<br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes Contratantes favorecerán a las personas naturales y<br /> jurídicas, en el establecimiento de las empresas binacionales de producción<br /> y comercio, como también al desarrollo de otras formas de cooperación<br /> económica mutuamente acordadas, de acuerdo a las legislaciones vigentes en<br /> el Estado de cada Parte Contratante.<br /> ARTICULO VIII<br /> La Partes Contratantes en las relaciones comerciales entre ambos<br /> Estados tratarán en lo posible evitar situaciones de conflicto. En caso<br /> contrario, las Partes Contratantes tratarán de resolverlas de manera<br /> amistosa. De no lograrlo recurrirán a las normas de la OMC/GATT 94.<br /> ARTICULO IX<br /> Con el fin de facilitar el cumplimiento del presente Convenio, las<br /> Partes Contratantes acuerdan consultarse mutuamente respecto a cualquier<br /> materia relacionada con la aplicación o interpretación de las disposiciones<br /> del presente Convenio.<br /> ARTICULO X<br /> Las Partes Contratantes acuerdan que los organismos encargados de<br /> coordinar y ejecutar el presente Convenio serán: Por la República del<br /> Paraguay el Ministerio de Relaciones Exteriores y por La República Checa el<br /> Ministerio de Industria y Comercio.<br /> ARTICULO XI<br /> El presente Convenio será objeto de ratificación de acuerdo a la<br /> legislación vigente en el Estado de cada Parte Contratante, y su aprobación<br /> será confirmada mediante el canje de notas. El Convenio entrará en vigor en<br /> la fecha de la nota posterior.<br /> ARTICULO XII<br /> El presente Convenio tendrá validez de cinco años y será prorrogado<br /> automáticamente por nuevos períodos de cinco años, salvo que algunas de las<br /> Partes Contratantes manifieste su decisión de darlo por terminado, con seis<br /> meses de antelación, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte<br /> Contratante através de la vía diplomática.<br /> ARTICULO XIII<br /> En caso de caducidad del presente Convenio, sus disposiciones tendrán<br /> aplicación a las obligaciones resultantes de los Contratos comerciales<br /> formalizados y no concluidos aún a la fecha de expiración del presente<br /> Convenio.<br /> Hecho en Praga, el 12 de abril de 1997, en dos ejemplares, cada uno,<br /> en los idiomas español y checo, siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Checa, Don Pavel Dvora'k, Vice-<br /> Ministro de Industria y Comercio.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de julio del año un<br /> mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el siete de agosto del año un mil novecientos noventa<br /> y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp |Miguel Angel González Casabianca |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 22 de agosto de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores