Ley 1115

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.115<br /> DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> TITULO I<br /> DISPOSICIONES PRELIMINARES<br /> CAPITULO UNICO<br /> GENERALIDADES<br /> Artículo 1º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una<br /> institución nacional organizada con carácter permanente, profesional, no<br /> deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las<br /> disposiciones generales de la Constitución Nacional y las leyes, bajo la<br /> autoridad superior del Presidente de la República, quien es el Comandante<br /> en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega.<br /> Artículo 2º.- La situación, deberes, obligaciones, derechos y<br /> prerrogativas del personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación se<br /> regirán por la presente ley.<br /> Artículo 3º.- Se regirán por la presente ley:<br /> a) el personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación;<br /> b) el personal incorporado como Empleado Militar mientras<br /> revista como tal; y<br /> c) el personal militar en situación de retiro.<br /> Artículo 4º.- La disciplina es la base del funcionamiento de la<br /> estructura militar y ella se apoya en una ética del honor y de obediencia a<br /> los deberes. El respeto a la superioridad militar e interés en el servicio<br /> deben mantenerse en todos los órdenes de la vida militar.<br /> Artículo 5º.- El servicio militar tiene como objetivo la formación y<br /> preparación del ciudadano para el servicio de la defensa nacional y<br /> consiste en el ejercicio de las actividades específicas desarrolladas en<br /> las Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> TITULO II<br /> DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION<br /> CAPITULO I<br /> DE SU COMPOSICION<br /> Artículo 6º.- Son miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación en el<br /> modo y la forma previstos en esta ley y sus reglamentos:<br /> a) personal militar del cuadro permanente;<br /> b) el personal incorporado como empleado militar mientras<br /> revista como tal; y<br /> c) el personal militar en situación de retiro.<br /> Artículo 7º.- El personal militar del cuadro permanente de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación estará compuesto por:<br /> a) el personal profesional de carrera;<br /> b) el personal profesional de carrera complementario;<br /> c) el personal de la reserva movilizado; y<br /> d) el personal que se halle prestando servicio militar en razón<br /> de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.<br /> Artículo 8º.- La reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación estará<br /> compuesta de:<br /> a) el personal que, procedente del cuadro permanente por<br /> retiro, conserve su aptitud para el servicio militar;<br /> b) el personal licenciado de las Fuerzas Armadas por<br /> cumplimiento del servicio militar obligatorio, que conserve su aptitud<br /> para el servicio y que cuenta, o no, con adiestramiento o instrucción<br /> militar;<br /> c) el personal egresado de los institutos de formación de<br /> oficiales y sub-oficiales de reserva; y<br /> d) todo ciudadano que se encuentre en condiciones de ser<br /> movilizado y con capacidad para contribuir a la defensa nacional.<br /> Dejará de pertenecer a la reserva cualquiera de los ciudadanos<br /> mencionados en los incisos a), b), c), d), que haya cumplido los sesenta<br /> años de edad.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA SITUACION DEL PERSONAL MILITAR<br /> Artículo 9º.- El personal de las Fuerzas Armadas de la Nación podrá<br /> encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:<br /> a) En actividad: Cuando se halla desempeñando cargos y<br /> ejerciendo funciones efectivas en las Fuerzas Armadas; y<br /> b) En inactividad: Cuando deja de prestar servicio efectivo en<br /> las Fuerzas Armadas de la Nación, conforme a las disposiciones legales<br /> reglamentarias. Comprende:<br /> 1. En situación de retiro;<br /> 2. Desmovilizado; y<br /> 3. Licenciado.<br /> TITULO III<br /> DE LA SITUACION JURIDICA DEL PERSONAL MILITAR<br /> CAPITULO I<br /> DEL ESTADO MILITAR<br /> Artículo 10.- El estado militar es la situación jurídica en que se<br /> encuentra el personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, en razón<br /> de estar sujeto a un conjunto de deberes, obligaciones, derechos y<br /> prerrogativas que las leyes y reglamentos militares establecen conforme a<br /> su grado, situación y destino.<br /> Artículo 11.- Gozan del estado militar los oficiales y sub-oficiales<br /> en actividad e inactividad; así mismo, los alumnos de los institutos de<br /> formación militar, tropas y asimilados mientras revistan como tales.<br /> Artículo 12.- El estado militar se pierde por baja.<br /> Artículo 13.- La pérdida del estado militar no implica la privación<br /> de los derechos para los haberes de retiro que pueda corresponderle y la<br /> pensión a sus herederos, excepto en caso de pérdida de la nacionalidad por<br /> renuncia.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA ETICA MILITAR<br /> Artículo 14.- La conciencia del deber y el honor militar imponen a<br /> cada uno de los integrantes de las Fuerzas Armadas una conducta moral y<br /> profesional irreprochables, que implica la observancia de los siguientes<br /> preceptos:<br /> a) el fortalecimiento de la disciplina, la dignidad, celo en el<br /> servicio, rectitud de procedimiento, la honradez profesional y firmeza<br /> de carácter;<br /> b) la dignificación del cargo que ejerce;<br /> c) no eludir la responsabilidad que le corresponde y<br /> salvaguardar la de los subordinados que obraron en cumplimiento de sus<br /> órdenes;<br /> d) ser justo e imparcial en la calificación y apreciación de<br /> los méritos de los subordinados;<br /> e) ser discreto en su conducta y prudente en su lenguaje,<br /> absteniéndose de comentar fuera del ámbito militar informes reservados<br /> y confidenciales adquiridos en relación de su cargo o función;<br /> f) respetar a las autoridades legalmente constituidas;<br /> g) conducirse correctamente, tanto dentro del servicio como<br /> fuera de él, observando los principios de la disciplina, el respeto y<br /> el decoro militar;<br /> h) abstenerse de hacer uso del cargo o jerarquía para obtener<br /> facilidades personales de cualquier naturaleza, o para encaminar<br /> negocios particulares o de terceros;<br /> i) la fe en la elevada misión de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación y el compromiso de velar por el buen nombre de sus integrantes<br /> haciendo obedecer los preceptos de la ética militar; y<br /> j) el sometimiento con abnegación a todos los sacrificios,<br /> hasta el de la propia vida, cuando lo exijan los intereses superiores<br /> de la Nación paraguaya.<br /> CAPITULO III<br /> DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD<br /> Artículo 15.- Los deberes impuestos por el estado militar al personal<br /> en actividad constituyen un conjunto de obligaciones en razón de la<br /> responsabilidad constitucional de las Fuerzas Armadas de la Nación y<br /> comprenden:<br /> a) la sujeción a la Constitución Nacional, a leyes y a<br /> reglamentos en la jurisdicción militar y disciplinaria;<br /> b) el cumplimiento de las órdenes del superior y la rigurosa<br /> observancia de los reglamentos en interés del servicio;<br /> c) la veneración de los símbolos nacionales;<br /> d) el ejercicio de las facultades de mando y disciplina que<br /> para cada grado y cargo determinen las leyes y los reglamentos;<br /> e) la aceptación del grado, distinción o título concedido por<br /> autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones vigentes;<br /> f) la obligación de tratar a los subordinados con corrección,<br /> interés, rectitud y consideración;<br /> g) la absoluta discreción en asuntos de servicio o<br /> estrictamente militares;<br /> h) la observancia de los principios éticos y la práctica<br /> permanente de las virtudes militares consagradas en esta ley y sus<br /> reglamentos;<br /> i) el desempeño de los tareas, funciones y comisiones que para<br /> cada cargo o destino prescriban las disposiciones legales;<br /> j) el respeto a la dignidad de la persona humana;<br /> k) el cumplimiento de los deberes ciudadanos; y<br /> l) el llevar una vida honorable.<br /> Artículo 16.- Está prohibido al personal militar en actividad:<br /> a) toda petición o manifestación colectiva, tanto sobre actos<br /> de los superiores como de cualquier otro carácter. La petición o el<br /> reclamo se hará siempre en forma individual y a título personal;<br /> b) la participación directa o indirecta en las actividades de<br /> partido o movimiento político alguno; y<br /> c) el ejercicio habitual de cualquier actividad en la que se<br /> vean favorecidos por su estado militar.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD<br /> Artículo 17.- Son derechos esenciales impuestos por el estado militar<br /> del personal militar en actividad, además de lo establecido en la<br /> Constitución Nacional:<br /> a) la posesión del grado conferido por el Estado en los<br /> términos de la ley. El grado es vitalicio y sólo podrá privarse de él,<br /> en los casos y modo que determine la ley;<br /> b) la asignación del cargo correspondiente al grado de acuerdo<br /> con el ordenamiento establecido;<br /> c) el uso del uniforme, insignias y distintivos propios del<br /> grado y cargo;<br /> d) los honores correspondientes a su grado y cargo;<br /> e) la percepción de los haberes que para cada grado, cargo y<br /> situación, corresponda de acuerdo con las disposiciones legales;<br /> f) el retiro, con la asignación del haber de retiro respectivo,<br /> para sí o la pensión para sus deudos que tengan derecho a ella de<br /> acuerdo con lo que establece la ley;<br /> g) el juzgamiento por Tribunales Militares por la comisión de<br /> delitos y faltas militares, conforme al Código Penal Militar y<br /> reglamentos militares vigentes;<br /> h) el cumplimiento del arresto disciplinario en la unidad de<br /> destino, en libre comunicación;<br /> i) el cumplimiento de la detención o prisión preventiva en<br /> institución militar cuyo comandante sea de antigüedad superior a la<br /> del encausado;<br /> j) ser detenido por autoridad militar, o por autoridad policial<br /> en caso de ser sorprendido en la comisión de flagrante delito, en cuyo<br /> caso deberá ser aprehendido y puesto a disposición de la autoridad<br /> militar más cercana al lugar del hecho, y comunicado a la autoridad<br /> judicial correspondiente;<br /> k) el goce de treinta días corridos de vacaciones anuales;<br /> l) permisos ordinarios, especiales y extraordinarios, en los<br /> términos de esta ley;<br /> m) portar y emplear armas, bajo las siguientes condiciones:<br /> 1) Oficiales: En cumplimiento de la misión que la ley le<br /> asigna para su defensa personal y el mantenimiento de su<br /> autoridad.<br /> 2) Sub-oficiales: Solamente en actos de servicio y cuando<br /> el cumplimiento de la misión lo exija. Portarla o emplearla en<br /> otras circunstancias será admitido mediante autorización escrita<br /> del comandante de la unidad a la que pertenecen;<br /> 3) Alumnos de institutos militares de formación y<br /> conscriptos: No podrán portarlas ni emplearlas a menos que<br /> actúen en cumplimiento de una misión de servicio que lo<br /> justifique y esté ordenado por autoridad competente por escrito;<br /> n) el ejercicio de actividades técnico-profesionales u otras<br /> distintas a sus funciones castrenses, siempre que tal ejercicio no sea<br /> contrario a las leyes, ni perjudique al servicio o al decoro<br /> institucional;<br /> ñ) ejercer directamente o por medio de terceros la<br /> administración de sus bienes en tanto no infrinja disposiciones del<br /> presente Estatuto.<br /> o) recibir asistencia médica integral para sí y su familia;<br /> p) recibir atención médica en el exterior en caso necesario,<br /> conforme dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico de las Fuerzas<br /> Armadas, con cargo al Ministerio de Defensa Nacional;<br /> q) en caso de fallecimiento de un militar en actividad, el<br /> Ministerio de Defensa Nacional sufragará los gastos de sepelio, además<br /> de asignarle una urna en el columbario militar, conforme a la<br /> reglamentación respectiva;<br /> r) el ejercicio del voto, salvo aquellos que estén exceptuados<br /> por la Constitución Nacional;<br /> s) ser proveído de los medios necesarios para el cumplimiento<br /> de sus funciones específicas, incluyendo indumentaria, transporte,<br /> comunicaciones, armas, equipo, municiones, que por la naturaleza del<br /> servicio lo requiera. Su provisión y distribución serán reglamentadas;<br /> y<br /> t) capacitarse en institutos de estudios superiores nacionales<br /> y extranjeros.<br /> Las prerrogativas que inviste al personal militar en actividad son<br /> permanentes mientras goce de este estado sin considerar la repartición a la<br /> que está asignado.<br /> CAPITULO V<br /> DE LAS VIOLACIONES DE LAS OBLIGACIONES<br /> POR EL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD<br /> Artículo 18.- La violación del deber militar, aun en su forma más<br /> leve, constituye transgresión contra la disciplina; el incumplimiento de<br /> las obligaciones es violación grave. La Justicia Militar, conforme al<br /> Código Penal Militar, las leyes y reglamentos vigentes, calificará el hecho<br /> y aplicará las sanciones correspondientes.<br /> La violación de los preceptos, de los deberes o de la ética militar<br /> son más graves cuanto más elevado sea el grado de quien lo infrinja.<br /> Artículo 19.- El personal de las Fuerzas Armadas que infrinja sus<br /> obligaciones o deberes, incurre en responsabilidad administrativa, sin<br /> perjuicio de la civil o penal que pueda afectarle. La sanción disciplinaria<br /> es independiente de la responsabilidad civil o penal.<br /> Artículo 20.- El personal de las Fuerzas Armadas está eximido de<br /> cumplir toda orden que atente contra el sistema constitucional, democrático<br /> y representativo o contra las autoridades legítimamente constituidas o que<br /> viole gravemente los derechos humanos fundamentales.<br /> Artículo 21.- El Código Penal Militar, las leyes y reglamentos<br /> castrenses definirán los delitos y transgresiones disciplinarias y<br /> establecerán las normas relativas a la aplicación de las penas y sanciones<br /> disciplinarias.<br /> Artículo 22.- El militar separado de su cargo quedará privado del<br /> ejercicio de la función militar hasta que se resuelva definitivamente su<br /> situación.<br /> Reglamentariamente se establecerá la gradación de las sanciones<br /> correspondientes a las violaciones de las obligaciones y del deber militar.<br /> TITULO IV<br /> DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD<br /> CAPITULO I<br /> DE LAS SITUACIONES DE REVISTA<br /> Artículo 23.- Situaciones de revista son las distintas situaciones<br /> administrativas en que puede encontrarse el personal militar en actividad y<br /> comprende:<br /> a) Servicio efectivo;<br /> b) Disponibilidad; y<br /> c) Excedente.<br /> Artículo 24.- Revista en situación de servicio efectivo:<br /> a) el personal militar de carrera cuando tenga destino dentro<br /> de la organización de las Fuerzas Armadas de la Nación;<br /> b) el incorporado en las Fuerzas Armadas de la Nación para<br /> prestar servicio militar obligatorio;<br /> c) los componentes de la reserva de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación cuando sean movilizados;<br /> d) los alumnos de institutos de formación militar;<br /> e) en tiempo de guerra, todo ciudadano paraguayo movilizado;<br /> f) el personal militar comisionado para desempeñar un cargo<br /> militar o civil, en el país o en el exterior, no previsto en los<br /> cuadros de la organización de las Fuerzas Armadas de la Nación; y<br /> g) el personal militar con permiso ordinario, especial o<br /> extraordinario.<br /> Artículo 25.- Revista en situación de disponibilidad el personal<br /> militar:<br /> a) procesado por la Justicia Militar o por el fuero ordinario,<br /> si se ha dictado auto de prisión;<br /> b) por haber sido condenado a pena privativa de libertad que<br /> exceda seis meses y cuya causa atente contra la ética militar y<br /> virtudes militares;<br /> c) declarado oficialmente prisionero o desaparecido en acto de<br /> servicio; y<br /> d) haber desaparecido en tiempo de paz hasta su presunción de<br /> fallecimiento o su declaración judicial de muerte.<br /> Artículo 26.- Revista en situación de excedente el personal militar<br /> cuando:<br /> a) es repuesto en el servicio efectivo luego de ser levantada<br /> su disponibilidad y el cuadro de efectivos de su grado se encuentra<br /> completo;<br /> b) es promovido por mérito excepcional de valor militar sin<br /> existir vacancia;<br /> c) se encuentra a disposición del Comandante en Jefe de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación, por razones de servicio y mientras<br /> permanezca en esa situación;<br /> d) no ocupa cargo alguno, por el término de un año; y<br /> e) concluida su comisión, los cargos correspondientes a su<br /> grado se encuentran cubiertos.<br /> Artículo 27.- El personal militar en disponibilidad o comisionado<br /> deja vacancia en el grado, figurando en el escalafón respectivo en la misma<br /> posición relativa dentro de la escala jerárquica.<br /> Artículo 28.- El personal militar excedente para todos los efectos es<br /> considerado como si estuviese en servicio efectivo, sin ninguna restricción<br /> para ocupar cualquier cargo militar.<br /> Artículo 29.- El tiempo transcurrido en servicio efectivo o excedente<br /> será computado a los efectos de ascenso y retiro.<br /> Artículo 30.- El tiempo de permanencia en disponibilidad no será<br /> computado para ascenso o retiro, salvo caso que el procesado sea absuelto o<br /> sobreseído en la causa que motivara su enjuiciamiento, en cuyo caso<br /> recuperará su grado y antigüedad.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA FILIACION DEL PERSONAL MILITAR<br /> Artículo 31.- Las Fuerzas Armadas de la Nación dispondrán de registro<br /> de filiación de sus cuadros componentes de conformidad con lo que determine<br /> la reglamentación de esta ley.<br /> Artículo 32.- El cambio del estado civil del personal militar en<br /> actividad será comunicado por el conducto correspondiente al Comandante en<br /> Jefe para los registros correspondientes y el otorgamiento de los derechos<br /> que le correspondiesen. Si fuera por matrimonio, la comunicación se hará<br /> con treinta días de anticipación.<br /> Artículo 33.- No está permitido el casamiento a alumnos de institutos<br /> de formación militar y conscriptos, mientras permanezcan en tal condición.<br /> TITULO V<br /> DEL USO DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS<br /> CAPITULO UNICO<br /> DISPOSICIONES COMUNES<br /> Artículo 34.- El uso de uniformes, distintivos, insignias y emblemas<br /> de las Fuerzas Armadas de la Nación, es privativo del personal militar y<br /> constituye el símbolo de su investidura, con las prerrogativas que le son<br /> inherentes.<br /> Artículo 35.- Quedan prohibidos su fabricación, venta y uso a<br /> personas o instituciones no autorizadas, asimismo, los que ofrezcan<br /> semejanzas con los usados por las instituciones componentes de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación, o que induzcan a su confusión con ellos. Los que<br /> transgredan esta disposición quedarán sujetos a la acción legal que<br /> corresponda.<br /> Artículo 36.- Ningún organismo público o privado, departamental o<br /> municipal o persona alguna, podrá utilizar la denominación que corresponda<br /> a las instituciones componentes de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni los<br /> grados jerárquicos del personal de las mismas.<br /> Artículo 37.- El uso de distintivos, insignias, emblemas,<br /> condecoraciones, medallas u otros, nacionales o extranjeros, deberá ser<br /> autorizado por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> Artículo 38.- El uso indebido del uniforme y del grado por los<br /> militares quedará sujeto a la acción legal o disciplinaria correspondiente.<br /> Artículo 39.- El uso y confección de uniformes, distintivos, brevets<br /> y condecoraciones estarán regidos por la reglamentación correspondiente.<br /> Artículo 40.- Los oficiales y sub-oficiales de la reserva en apresto<br /> usarán el uniforme correspondiente a su arma o servicio durante su pasantía<br /> en unidades o instalaciones.<br /> TITULO VI<br /> DE LAS RECOMPENSAS AL MERITO Y PERMISOS<br /> ORDINARIOS, ESPECIALES Y EXTRAORDINARIOS<br /> CAPITULO UNICO<br /> DE LAS GENERALIDADES<br /> Artículo 41.- Las recompensas constituyen reconocimiento por<br /> servicios destacados y serán concedidas de acuerdo con normas establecidas<br /> en los reglamentos.<br /> Artículo 42.- Son recompensas militares:<br /> a) condecoraciones por servicios distinguidos en la guerra o en<br /> la paz;<br /> b) medalla de fuerzas, armas o de los servicios; y<br /> c) menciones, citaciones y permisos especiales.<br /> Artículo 43.- Los permisos ordinarios son autorizaciones concedidas<br /> por los respectivos comandantes o directores para apartarse del servicio<br /> por un breve período de tiempo, a fin de atender asuntos de carácter<br /> personal.<br /> Artículo 44.- Los permisos especiales son autorizaciones concedidas<br /> por los comandantes o directores para apartarse del servicio temporalmente,<br /> y se otorgarán:<br /> a) como galardón;<br /> b) a cuenta de vacaciones;<br /> c) por prescripción médica; y<br /> e) por otras circunstancias de connotación personal, como boda,<br /> paternidad, maternidad y duelo familiar.<br /> Artículo 45.- Los permisos extraordinarios son autorizaciones<br /> concedidas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación<br /> para apartarse del servicio, en los siguientes casos:<br /> a) con permiso por enfermedad o lesiones originadas o<br /> contraídas en actos de servicio, hasta el término de dos años;<br /> b) con permiso por enfermedad no originada o contraída en actos<br /> de servicio, hasta el término de un año; y<br /> c) para casos especiales y asuntos particulares hasta por<br /> término de seis meses, siempre que el beneficiario haya cumplido el<br /> mínimo de diez años de servicios y por una sola vez en la carrera.<br /> Artículo 46.- Los permisos mencionados precedentemente serán<br /> concedidos con la remuneración íntegra y computados como tiempo de servicio<br /> efectivo prestado.<br /> TITULO VII<br /> DEL PERSONAL MILITAR EN INACTIVIDAD<br /> CAPITULO I<br /> DEL RETIRO, DE LA DESMOVILIZACION Y DEL LICENCIAMIENTO<br /> Artículo 47.- El retiro es el paso del personal militar de las<br /> categorías de oficial y sub- oficial del cuadro permanente, de la situación<br /> de actividad a la de inactividad sin perder su estado militar.<br /> Artículo 48.- Desmovilización es el paso del personal militar de la<br /> situación de movilizado a la de inactividad, por haber desaparecido el<br /> motivo que lo originara.<br /> Artículo 49.- Licenciamiento es el paso del personal militar a la<br /> reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación por haber dado cumplimiento a<br /> la Ley del Servicio Militar Obligatorio.<br /> CAPITULO II<br /> DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DEL PERSONAL MILITAR<br /> EN INACTIVIDAD POR RETIRO Y DESMOVILIZADO<br /> Artículo 50.- Son derechos del personal en inactividad:<br /> a) usar el grado con la mención de su retiro;<br /> b) mantener su estado militar;<br /> c) recibir el tratamiento correspondiente a su grado en sus<br /> relaciones con el personal en actividad;<br /> d) percibir el haber de retiro en el modo y forma previsto en<br /> la Constitución Nacional, las leyes y este estatuto;<br /> e) recibir asistencia médica integral para sí y sus familiares<br /> directos en centros médicos de las Fuerzas Armadas de la Nación;<br /> f) usar el uniforme en fiestas patrias, ceremonias oficiales e<br /> institucionales, y en ocasiones especiales con autorización del<br /> Comandante en Jefe;<br /> g) desempeñar, en su caso, funciones públicas o privadas,<br /> compatibles o acordes al decoro y la jerarquía militar; y<br /> h) recuperar la plenitud de sus derechos de ciudadano, no<br /> teniendo otras limitaciones que las que resultan de esta ley;<br /> Artículo 51.- Son deberes y obligaciones del personal militar en<br /> inactividad:<br /> a) observar y ajustar su conducta a los principios de la ética<br /> militar;<br /> b) acudir al llamado para prestar servicio militar en caso de<br /> movilización u otras razones dispuestas por la ley, salvo caso de<br /> retiro absoluto;<br /> c) no usar o permitir el uso de la denominación de su grado,<br /> uniforme, insignia, atributos o distintivos en actos o giras que<br /> revistan carácter comercial, político o en manifestaciones públicas; y<br /> d) respetar a las autoridades militares e instituciones<br /> castrenses y obrar con una conducta acorde con la dignidad y posesión<br /> de su grado.<br /> TITULO VIII<br /> DEL PLAN DE CARRERA<br /> CAPITULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 52.- Se entiende por plan de carrera, el conjunto de<br /> currículum, requisitos y condiciones establecidos que se deben reunir para<br /> ingresar, permanecer, ascender y culminar la carrera en las instituciones<br /> de las Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> Artículo 53.- La carrera militar es la profesión técnico-científica<br /> que desarrolla el ciudadano juramentado para servir a la Patria conforme<br /> con la Constitución Nacional y las leyes. Se inicia en los institutos de<br /> formación correspondientes.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA CATEGORIA, JERARQUIA Y GRADO DEL PERSONAL MILITAR<br /> Artículo 54.- El personal miembro de las Fuerzas Armadas de la Nación<br /> tendrá las siguientes categorías:<br /> a) oficiales;<br /> b) cadetes o alumnos aspirantes a oficiales;<br /> c) sub-oficiales;<br /> d) alumnos aspirantes a sub-oficiales;<br /> e) tropas; y<br /> f) empleados militares.<br /> Las categorías, jerarquías, grados y equivalencias del Anexo "1" se<br /> constituyen en precedencia.<br /> CAPITULO III<br /> DEL INGRESO Y REINCORPORACION<br /> Artículo 55.- El ingreso en las Fuerzas Armadas de la Nación está<br /> permitido a todos los paraguayos naturales que no ejerzan o hayan ejercido<br /> actividades que atenten contra la seguridad nacional, mediante la<br /> incorporación, reclutamiento o movilización, de acuerdo a las leyes y a las<br /> reglamentaciones pertinentes.<br /> Artículo 56.- El ingreso del personal femenino y el personal<br /> extranjero en las Fuerzas Armadas de la Nación se efectuará en las<br /> condiciones legales pertinentes.<br /> Artículo 57.- Los requisitos de ingreso básicos son:<br /> a) ser de nacionalidad paraguaya natural;<br /> b) poseer las condiciones morales, aptitud intelectual,<br /> cultural y física requeridas en cada caso; y<br /> c) reunir las demás condiciones que para cada categoría<br /> prescriben estos estatutos, leyes y reglamentos orgánicos.<br /> Artículo 58.- Para ingresar en las Fuerzas Armadas de la Nación, a<br /> través de los institutos de formación de oficiales y sub-oficiales o en<br /> estas categorías, los aspirantes deberán solicitar la suspensión de sus<br /> derechos y obligaciones de afiliado de algún partido o movimiento político,<br /> si lo tuviere. La recuperación de sus derechos y obligaciones será<br /> automática una vez que los afectados dejen de prestar servicio activo en<br /> las Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> Artículo 59.- El personal de tropa será incorporado conforme a la Ley<br /> del Servicio Militar Obligatorio.<br /> Artículo 60.- La incorporación del personal militar a las categorías<br /> de oficiales y sub-oficiales será aceptada únicamente en el primer grado de<br /> las categorías respectivas y será dispuesta por decreto del Poder<br /> Ejecutivo. El tiempo de servicio del militar en actividad se contará a<br /> partir de la fecha de su incorporación a las Fuerzas Armadas de la Nación,<br /> como oficial o sub-oficial.<br /> Artículo 61.- Los oficiales y sub-oficiales retirados que revistan en<br /> el cuadro de reserva podrán reincorporarse a su pedido mediante decreto del<br /> Poder Ejecutivo cuando lo requieran inexcusables razones de servicio y<br /> existan los correspondientes rubros presupuestarios, previo dictamen de la<br /> Junta de Calificación de Servicios.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LA FORMACION PROFESIONAL<br /> Artículo 62.- La formación de oficiales del cuadro profesional de<br /> carrera sólo podrá realizarse en los institutos de formación creados para<br /> el efecto, y con autorización del Comandante en Jefe, en institutos<br /> similares del exterior.<br /> Artículo 63.- Los planes y programas de los institutos de formación<br /> de oficiales se desarrollarán a nivel universitario. Aquellas materias<br /> cuyos programas sean iguales a los de la Universidad, serán reconocidas<br /> como aprobadas en la misma, previa homologación entre ambas instituciones.<br /> Artículo 64.- La formación de sub-oficiales del cuadro profesional de<br /> carrera solo podrá realizarse en los institutos de formación creados para<br /> el efecto o sus similares en el extranjero, con autorización del Comandante<br /> en Jefe.<br /> Artículo 65.- Los planes y programas de los institutos de formación<br /> de sub-oficiales se desarrollarán como mínimo a nivel secundario. Aquellas<br /> materias cuyos programas sean iguales a los de las instituciones de<br /> enseñanza secundaria, serán reconocidas como aprobadas en la misma, previa<br /> homologación entre ambas instituciones.<br /> Artículo 66.- Los egresados universitarios llamados a concurso para<br /> ingresar en la categoría como oficiales de las Fuerzas Armadas en las<br /> especialidades vacantes en sus dotaciones orgánicas, lo harán previa<br /> realización del curso con programas especiales en instituciones de<br /> formación de oficiales.<br /> Artículo 67.- Los bachilleres técnicos para ingresar en la categoría<br /> de sub-oficiales, lo harán en las instituciones de formación de sub-<br /> oficiales con programas especiales y egresarán con el grado, arma y<br /> especialidad que corresponda.<br /> Artículo 68.- Los oficiales y sub-oficiales para el cuadro de la<br /> reserva incorporados serán formados en los institutos creados para el<br /> efecto. Se reglamentará un sistema educativo que permita la recalificación<br /> a los oficiales de este cuadro y el ascenso periódico hasta el grado de<br /> capitán o teniente de navío.<br /> CAPITULO V<br /> DE LA ESPECIALIZACION, CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO<br /> Artículo 69.- Las instituciones de enseñanza de las Fuerzas Armadas<br /> de la Nación están facultadas para planificar, realizar estudios y cursos<br /> de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres,<br /> como asimismo otorgar al personal los correspondientes títulos<br /> profesionales, técnicos y grados académicos.<br /> Artículo 70.- Los grados académicos y materias aprobadas en las<br /> escuelas, academias e institutos de las Fuerzas Armadas de la Nación serán<br /> válidos para las otras instituciones de educación reconocidas por el<br /> Estado, tales como universidades, institutos profesionales y centros de<br /> formación técnica.<br /> Artículo 71.- Sin perjuicio de las actividades de perfeccionamiento,<br /> las instituciones deberán mantener programas de capacitación de su personal<br /> acorde con sus necesidades, con el propósito de obtener, desarrollar,<br /> completar o actualizar sus conocimientos, destrezas y aptitudes.<br /> Artículo 72.- El Presupuesto General de la Nación deberá contemplar<br /> anualmente los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de<br /> capacitación citados en los artículos anteriores.<br /> CAPITULO VI<br /> DE LAS CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES<br /> Artículo 73.- El superior calificará anualmente al personal bajo su<br /> mando, considerando su aptitud y actitud para el ejercicio de sus<br /> funciones.<br /> Artículo 74.- La calificación tiene por finalidad:<br /> a) expresar el concepto del superior sobre el subordinado; y<br /> b) servir de base a la Junta de Calificación de Servicios para<br /> la evaluación de desempeño del personal.<br /> Artículo 75.- La misión de calificar a los subordinados y la<br /> responsabilidad que ella implica requieren del superior estricto<br /> conocimiento de las cualidades intelectuales, morales, de conducta,<br /> rendimiento profesional y capacidad física para el desempeño de las<br /> funciones del personal a ser calificado.<br /> Artículo 76.- La calificación es requisito para el ascenso. Ella debe<br /> ser la expresión fiel de las cualidades del personal. El juicio que emitan<br /> los superiores deberá ser justo, ecuánime y desprovisto de toda<br /> subjetividad.<br /> Artículo 77.- El superior que, al emitir su dictamen, no comparta la<br /> opinión del calificador anterior, hará un cuidadoso análisis por escrito de<br /> los hechos y los motivos en los que fundó su juicio.<br /> Artículo 78.- El personal que no esté conforme con su calificación<br /> podrá recurrir al calificador, en primera instancia, y al superior<br /> inmediato del calificador en segunda instancia, quien deberá tomar las<br /> medidas que correspondan.<br /> Artículo 79.- El Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea<br /> clasificarán al personal basados en las calificaciones anuales<br /> correspondientes. A tales efectos el personal deberá figurar en una de las<br /> listas siguientes:<br /> a) Lista Nº 1 Excelente.<br /> b) Lista Nº 2 Muy bueno.<br /> c) Lista Nº 3 Bueno.<br /> d) Lista Nº 4 Aceptable.<br /> e) Lista Nº 5 Insuficiente.<br /> Los conceptos enumerados en las listas que anteceden serán objeto de<br /> reglamentación.<br /> CAPITULO VII<br /> DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE SERVICIOS<br /> Artículo 80.- Las Juntas de Calificación de Servicios son órganos<br /> encargados de la formación de una jerarquía eficiente en las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación, por la escrupulosidad con que debe ser hecha la<br /> apreciación del mérito del personal.<br /> Artículo 81.- Las Juntas de Calificación de Servicios son:<br /> a) Para oficiales:<br /> 1. Ordinario; y<br /> 2. Especial.<br /> b) Para sub-oficiales.<br /> Artículo 82.- Las Juntas de Calificación de Servicios de oficiales y<br /> sub-oficiales serán presididas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación o por alguien designado por éste, y constituidas por<br /> los miembros que establezca el reglamento.<br /> Artículo 83.- Compete a la Junta de Calificación de Servicios:<br /> a) dictaminar sobre el ascenso de los oficiales y sub-<br /> oficiales;<br /> b) resolver los reclamos interpuestos por el personal de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación contra las calificaciones hechas por sus<br /> superiores directos. Podrán aceptar o rechazar el reclamo, en mérito a<br /> los antecedentes que consten en la calificación, de los alegatos del<br /> reclamante, y de otros elementos de juicio que la Junta estime<br /> necesario considerar. Podrá, asimismo, ordenar la formación de un<br /> sumario para verificar los fundamentos del reclamo. Estas resoluciones<br /> serán inapelables;<br /> c) dictaminar sobre las solicitudes de reincorporación, retiro<br /> o baja;<br /> d) expedirse sobre la lista de clasificación, teniendo como<br /> base de estudio y decisión la foja de servicios del personal;<br /> e) modificar la antigüedad del personal clasificado, conforme a<br /> méritos y desméritos acumulados durante el período de servicio en los<br /> grados correspondientes; y<br /> f) establecer si las causas penales formadas al personal<br /> militar afectan la honorabilidad de la institución, a los efectos de<br /> establecer su calificación.<br /> Artículo 84.- Las Juntas serán convocadas a sesiones por el<br /> Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Las sesiones de las<br /> mismas serán de carácter reservado. Sus resoluciones se tomarán por<br /> votación secreta o pública y serán definitivas e inapelables. Se dejará<br /> constancia de todo lo actuado en el Libro de Actas. Las demás reglas de<br /> procedimientos las determinarán los reglamentos.<br /> Artículo 85.- En ningún caso podrán formar parte de la Junta de<br /> Calificación de Servicios, oficiales de menor antigüedad que el calificado.<br /> Los oficiales que no pudiesen ser calificados por las Juntas, lo serán por<br /> el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> Artículo 86.- La falta de calificación no ocasionará retraso en el<br /> ascenso. En este caso, las Juntas de Calificación de Servicios buscarán<br /> directamente por sus propios medios los elementos de juicio necesarios a<br /> la calificación, para lo cual servirá de base la última calificación del<br /> afectado.<br /> CAPITULO VIII<br /> DEL CARGO MILITAR<br /> Artículo 87.- Cargo militar es aquel empleo que solo puede ser<br /> ejercido por personal de las Fuerzas Armadas en actividad, debiendo estar<br /> especificado en el ordenamiento legal correspondiente. A cada cargo militar<br /> corresponde un conjunto de atribuciones, derechos, deberes y<br /> responsabilidades que afectan a sus respectivos titulares. Las obligaciones<br /> inherentes a los cargos deben ser compatibles con el grado jerárquico y<br /> definidas en el ordenamiento legal correspondiente.<br /> Artículo 88.- Los cargos serán desempeñados por el personal que reúna<br /> las condiciones de grado y competencia exigidos por la ley y los<br /> reglamentos. La posesión del cargo se hace en virtud de nombramiento,<br /> designación o determinación de la autoridad competente.<br /> Artículo 89.- A cada cargo corresponde un personal militar de un<br /> determinado grado, según la importancia del cargo. Uno de menor grado podrá<br /> desempeñar un cargo superior y tendrá las facultades disciplinarias<br /> correspondientes al cargo. En ningún caso uno de mayor grado ocupará un<br /> cargo que corresponda a uno de menor grado.<br /> El personal militar no podrá ocupar dos cargos a la vez en forma<br /> permanente. Excepcionalmente podrá ocuparlos, accidentalmente, por un<br /> término no mayor de un mes.<br /> Artículo 90.- El cargo es considerado vacante desde el momento en que<br /> su titular sea trasladado o removido, hasta que otro tome posesión del<br /> mismo. Se consideran también vacantes los cargos en que el titular se<br /> hallare en las siguientes circunstancias:<br /> a) por fallecimiento;<br /> b) por considerarse desaparecido;<br /> c) por deserción o abandono; y<br /> d) por haber sido tomado prisionero.<br /> CAPITULO IX<br /> DE LA FUNCION MILITAR<br /> Artículo 91.- Función es el ejercicio de las tareas inherentes a un<br /> cargo y grado. Los reglamentos orgánicos especificarán las obligaciones y<br /> tareas que corresponden a cada grado y cargo.<br /> Artículo 92.- Cada fuerza agrupará a su personal de acuerdo con las<br /> escalas jerárquicas, organización y funciones que determinen la ley y su<br /> reglamentación.<br /> CAPITULO X<br /> DEL EJERCICIO DEL MANDO Y LA SUBORDINACION<br /> Artículo 93.- Mando es la autoridad que legalmente ejerce el superior<br /> sobre sus subordinados, en virtud de su grado y cargo para dar dirección y<br /> unidad a la acción colectiva.<br /> Artículo 94.- Comando es la estructura orgánica constituida por la<br /> Comandancia y el Estado Mayor para facilitar el ejercicio de sus funciones<br /> en la conducción de las fuerzas puestas bajo su mando.<br /> Artículo 95.- Vía jerárquica es la cadena de comando en sentido<br /> ascendente a la cual está subordinado todo personal militar en una<br /> organización determinada.<br /> Artículo 96.- Cadena de comando es la sucesión de jerarquías a través<br /> de las cuales se ejercita el mando del superior al subalterno.<br /> Artículo 97.- Oficial es el personal ejecutivo que tiene el mando,<br /> planificación, conducción, coordinación y control en las organizaciones<br /> militares.<br /> Artículo 98.- Sub-oficial es el personal auxiliar de las diversas<br /> actividades de conducción, adiestramiento y empleo de los medios y es el<br /> responsable del entrenamiento técnico y táctico del personal y del material<br /> puesto a su cargo.<br /> Artículo 99.- Personal de tropa es el elemento esencial de ejecución<br /> para las Fuerzas Armadas.<br /> Artículo 100.- Ningún comandante, jefe o director puede asumir,<br /> abandonar o entregar el mando que le fue confiado sin la previa<br /> autorización o conocimiento de la autoridad inmediata superior. En ninguna<br /> circunstancia una unidad o dependencia puede quedar acéfala.<br /> Artículo 101.- El cargo de comandante, director o jefe se ejerce en<br /> carácter de:<br /> a) Titular: personal nombrado de conformidad a lo establecido<br /> por leyes y reglamentos vigentes;<br /> b) Interino: personal nombrado supliendo a otro en el ejercicio<br /> de sus funciones por ausencia temporal o absoluta o cuando el grado<br /> del personal nombrado no corresponda al cargo que se va a desempeñar;<br /> y<br /> c) Accidental: personal designado por ausencia de corta<br /> duración del titular o interino, sin que para ello medie nombramiento<br /> por la autoridad competente. Ese comando, dirección o jefatura será<br /> ejercido transitoriamente por el oficial que sigue en antigüedad en la<br /> cadena de mando al titular o interino.<br /> Artículo 102.- El ejercicio del mando no se interrumpe. En ausencia<br /> del titular o interino, el oficial que le sigue en la cadena de comando<br /> asumirá el mando, hasta la presentación de aquel u otra decisión de la<br /> autoridad superior competente.<br /> Artículo 103.- Cualquiera sea el carácter del comando, dirección o<br /> jefatura ejercida, el que asumiere tendrá la plena responsabilidad por lo<br /> que se haga o se deje de hacer en su unidad o sub-unidad. El oficial podrá<br /> delegar el mando de conformidad a los reglamentos vigentes, pero no<br /> delegará su responsabilidad.<br /> Artículo 104.- No puede ejercer el cargo de comandante, director o<br /> jefe, el personal que se halle en situación de disponibilidad.<br /> Artículo 105.- El personal militar no podrá en ningún caso servir<br /> bajo el mando de otro de inferior antigüedad.<br /> Artículo 106.- Todo personal militar individualmente es responsable<br /> por las decisiones que tome o deje de tomar.<br /> Artículo 107.- La subordinación no afecta, de modo alguno, a la<br /> dignidad personal del militar y depende exclusivamente de la estructura<br /> jerárquica de las Fuerzas Armadas.<br /> CAPITULO XI<br /> DE LA SUPERIORIDAD Y PRECEDENCIA<br /> Artículo 108.- La superioridad es la ascendencia que tiene un<br /> personal de las Fuerzas Armadas respecto a otro por razones de cargo, de<br /> grado o antigüedad:<br /> a) la superioridad por el cargo es la que resulta de la<br /> dependencia orgánica directa y en virtud de la cual un personal tiene<br /> superioridad sobre otro, por la función que desempeña dentro de un<br /> mismo organismo;<br /> b) la superioridad por grado es la que tiene un personal con<br /> respecto a otro por la razón de poseer un grado más elevado;<br /> c) la superioridad por antigüedad es la que tiene un personal<br /> sobre otro del mismo grado;<br /> La antigüedad del personal dentro de cada grado se establecerá:<br /> 1) por la fecha de ascenso al grado, y a igualdad de fecha<br /> por el orden de prelación establecido en los decretos y órdenes<br /> respectivos.<br /> 2) la antigüedad del personal reincorporado después de<br /> pasar a la inactividad, se establecerá de la siguiente manera:<br /> a) el personal que se reincorpora dentro del mismo<br /> año pasará a ocupar el último lugar de la promoción<br /> siguiente a la suya; y<br /> b) el que se reincorpora después de un año o más de<br /> inactividad pasará a ocupar la última ubicación en la<br /> promoción que corresponda a los años de servicio en el<br /> grado que estuvo en actividad.<br /> 3) el tiempo pasado en inactividad no será válido a los<br /> efectos del cómputo del tiempo de servicio para ascenso ni haber<br /> de retiro o pensión.<br /> 4) la antigüedad en los primeros grados de la escala<br /> jerárquica en cada categoría, será determinada por la fecha de<br /> incorporación a dicha categoría; a igualdad de ésta, por el<br /> orden de prelación establecido en el decreto u orden respectivo.<br /> 5) la antigüedad de los egresados de institutos de<br /> formación de oficiales y sub-oficiales del extranjero, será<br /> establecida de conformidad a lo prescripto en el reglamento<br /> interno de los institutos de formación de oficiales y sub-<br /> oficiales.<br /> d) la prelación entre personal de cuadros diferentes y que<br /> tengan el mismo grado y la misma fecha de ascenso o incorporación se<br /> establecerá de la siguiente manera:<br /> 1) Personal del cuadro profesional de carrera;<br /> 2) Personal del cuadro profesional de carrera<br /> complementario; y<br /> 3) Personal del cuadro de la reserva si ha sido<br /> movilizado.<br /> Artículo 109.- El orden de precedencia entre el personal en<br /> inactividad se determinará como sigue:<br /> a) será más antiguo el que hubiere permanecido más tiempo de<br /> servicio en actividad en el grado; y<br /> b) a igualdad de tiempo de servicio en actividad en el grado la<br /> antigüedad se establecerá por el que se tenía en tal situación.<br /> Artículo 110.- En igualdad de grado el personal en servicio activo<br /> tendrá precedencia sobre el personal en inactividad.<br /> Artículo 111.- El personal militar que pierda su remesa, sea por el<br /> motivo que fuere, pasará al final de la remesa siguiente. Asimismo, quien<br /> sobrepase a su propia remesa por méritos extraordinarios ocupará el final<br /> de la remesa que correspondiere.<br /> CAPITULO XII<br /> DE LOS ASCENSOS<br /> Artículo 112.- Se concederán anualmente los ascensos ordinarios del<br /> personal que tenga reunidos los requisitos y exigencias de esta ley y su<br /> reglamentación, para satisfacer las necesidades orgánicas de las Fuerzas<br /> Armadas.<br /> Artículo 113.- El ascenso de oficiales lo concede el Poder Ejecutivo.<br /> El ascenso a partir de coronel o capitán de navío será con acuerdo del<br /> Senado.<br /> Artículo 114.- El ascenso en las categorías de sub-oficiales lo<br /> concede el Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 115.- El ascenso del personal de la categoría de tropa lo<br /> conceden los comandantes de unidades y directores de servicios.<br /> Artículo 116.- Para ser promovido al grado inmediato superior es<br /> necesario contar con vacancia en el grado, reunir los méritos establecidos,<br /> tener el tiempo de servicio mínimo y haber cumplido los requisitos<br /> establecidos en la reglamentación de esta ley.<br /> Artículo 117.- La calificación definitiva de aptitud y actitud del<br /> personal para el ascenso o pase a la inactividad, es facultad privativa de<br /> la Junta de Calificación de Servicios.<br /> Artículo 118.- La edad máxima y el tiempo mínimo y máximo en cada<br /> grado, cargo y en actividad, están determinados en los anexos, que forman<br /> parte de la presente ley.<br /> En ningún caso el tiempo máximo en el grado de General o su<br /> equivalente será superior a cinco años. Al cumplir cinco años en el mismo<br /> grado, pasará de oficio a situación de retiro.<br /> Cumplida la edad máxima en un grado el personal pasará de oficio a<br /> situación de retiro.<br /> Artículo 119.- El ascenso en tiempo de paz al grado de General de<br /> Ejército, Almirante y General del Aire es un reconocimiento al militar que<br /> asume la comandancia de su arma, de las Fuerzas Militares o la figura<br /> similar que la sustituya, y se concederá exclusivamente a quienes tengan<br /> los siguientes cargos:<br /> a) Comandante de las Fuerzas Militares o la figura que la<br /> sustituya en el futuro; y<br /> b) Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.<br /> Los rangos indicados serán privativos de quienes ejerzan esas<br /> funciones y su ascenso se dará concomitante con el nombramiento del oficial<br /> que ejercerá dicha función.<br /> Artículo 120.- Además del tiempo mínimo de servicio en el grado<br /> establecido en el Anexo "2" para el ascenso, es necesario que el personal<br /> posea:<br /> a) condiciones morales intachables;<br /> b) calificación militar de aptitud y actitud BUENO o superior a<br /> BUENO;<br /> c) aptitud física comprobada;<br /> d) haber aprobado los exámenes para el ascenso o curso para<br /> cada grado, conforme a los reglamentos; y<br /> e) haber demostrado eficiencia y capacidad en el ejercicio de<br /> las funciones en los cargos ejercidos.<br /> Artículo 121.- El ascenso extraordinario del personal militar se<br /> concederá de acuerdo a las disposiciones previstas en los reglamentos.<br /> Artículo 122.- El ascenso del personal del cuadro permanente y de la<br /> reserva en tiempo de guerra y durante la movilización, se concederá de<br /> acuerdo a las disposiciones que determinen las leyes y los reglamentos.<br /> Artículo 123.- No podrá ascender el personal que se encuentre en las<br /> siguientes situaciones:<br /> a) procesado por la Justicia Ordinaria o Militar, si se ha<br /> dictado auto de prisión; y<br /> b) el prisionero de guerra y el considerado como desaparecido<br /> hasta que se aclare su situación legal.<br /> Sobreseído libremente o absuelto en el primer caso y aclarada<br /> judicialmente su situación en el segundo, la Junta de Calificación<br /> pertinente considerará el ascenso; y, en su caso, lo concederá con la<br /> antigüedad y demás derechos que le correspondan.<br /> Artículo 124.- El personal militar que a consecuencia de accidente,<br /> enfermedad o herida contraída en actos de servicio, quedare inválido para<br /> el servicio activo o falleciere como consecuencia de ello, previo informe<br /> de la Junta de Reconocimiento Médico, podrá ser promovido al grado<br /> inmediato superior y pasado a la inactividad, o dado de baja por<br /> fallecimiento con haberes de retiro o pensión íntegra correspondiente al<br /> nuevo grado, cualquiera fuere el tiempo de servicio que tuviere.<br /> Artículo 125.- El personal militar pasará de oficio a situación de<br /> retiro cuando no sea ascendido en dos oportunidades consecutivas o<br /> alternadas.<br /> CAPITULO XIII<br /> DE LA BAJA Y EXCLUSION<br /> Artículo 126.- La baja del personal se produce de manera:<br /> a) honrosa; y<br /> b) deshonrosa.<br /> Artículo 127.- La baja honrosa se denomina a la exclusión de las<br /> listas de servicios y comprende:<br /> a) fallecimiento;<br /> b) baja de la unidad por traslado; y<br /> c) baja por servicio cumplido.<br /> Artículo 128.- La baja deshonrosa es la calificación punitiva más<br /> grave para el militar y consiste en la pérdida del estado militar y la<br /> absoluta privación de todas las prerrogativas y beneficios con excepción de<br /> los haberes de retiro.<br /> Artículo 129.- La baja deshonrosa se produce por las siguientes<br /> causas:<br /> a) por haber sido condenado por los Tribunales Militares a<br /> penas que conlleven esta sanción;<br /> b) por haber sido condenado por los Tribunales Ordinarios a<br /> sufrir pena mayor a tres años de penitenciaría, por la comisión de<br /> delitos;<br /> c) por conducta indigna considerada y declarada por los<br /> Tribunales de Honor; y<br /> d) por haber sido declarado en rebeldía o contumacia por los<br /> Tribunales.<br /> Artículo 130.- La baja del personal militar será dispuesta por el<br /> Poder Ejecutivo cuando corresponda legal y reglamentariamente.<br /> Artículo 131.- Exclusión es la acción por la cual el personal de las<br /> Fuerzas Armadas en actividad voluntariamente se separa de una categoría<br /> para ingresar a otra, también en actividad. La exclusión de la categoría<br /> actual se producirá por las siguientes causas:<br /> a) cuando un personal comprendido en la categoría de sub-<br /> oficial, es admitido como alumno de un instituto de formación de<br /> oficiales del cuadro profesional de carrera;<br /> b) cuando un personal comprendido en la categoría de sub-<br /> oficial que habiendo completado la carrera universitaria, es nombrado<br /> e incorporado como oficial de carrera complementaria;<br /> c) cuando un alumno de un instituto de formación de oficiales<br /> de reserva es incorporado como alumno de los institutos de formación<br /> de oficiales del cuadro profesional de carrera; y<br /> d) cuando el personal de tropa es admitido en los institutos de<br /> formación de oficiales o suboficiales.<br /> Artículo 132.- La exclusión entendida como separación del servicio o<br /> baja aplicada como sanción por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas<br /> de la Nación, estará regulada por las disposiciones que en esta materia<br /> determinen la ley del Servicio Militar Obligatorio y reglamentos internos<br /> correspondientes, de las diferentes instituciones de enseñanza.<br /> CAPITULO XIV<br /> DEL RETIRO<br /> Artículo 133.- El Retiro podrá ser:<br /> a) Temporal: Es la situación del militar que pasa a<br /> inactividad, manteniendo sus aptitudes para el servicio; y<br /> b) Absoluto: Es la situación del militar que pasa a<br /> inactividad por límite de edad o quedar permanentemente impedido<br /> física, mental o moralmente para el servicio activo.<br /> Artículo 134.- El pase a retiro del personal militar se concederá:<br /> a) a pedido; y<br /> b) de oficio.<br /> Artículo 135.- El personal de las Fuerzas Armadas podrá solicitar su<br /> pase a retiro; este pedido será procedente, excepto en los siguientes<br /> casos:<br /> a) cuando el solicitante no haya cumplido su compromiso de<br /> servicio;<br /> b) en estado de emergencia nacional;<br /> c) en estado de excepción;<br /> d) cuando el solicitante se encuentre cumpliendo condena o<br /> sanción disciplinaria; y<br /> e) cuando esté procesado.<br /> Artículo 136.- En caso de que el militar haya realizado cualquier<br /> curso o pasantía en el país o en el exterior dentro de un lapso superior a<br /> seis meses por cuenta del Estado y no habiendo transcurrido tres años del<br /> término del mismo, el retiro será concedido mediante restitución de los<br /> gastos erogados por el Estado referentes a dicho curso o pasantía.<br /> Artículo 137.- La liquidación de las restituciones previstas en los<br /> artículos precedentes será establecida por el Ministerio de Defensa<br /> Nacional en cada caso.<br /> Artículo 138.- El retiro de oficio se otorga al militar que esté<br /> incluido dentro de uno de los siguientes incisos:<br /> a) que haya cumplido los años de actividad, como oficial, sub-<br /> oficial o empleado militar que se establecen en el Anexo "3";<br /> b) que el coronel o capitán de navío haya cumplido cinco años en<br /> el grado;<br /> c) cuando en el grado de coronel o equivalente y grados<br /> superiores es ascendido un oficial de menor antigüedad, dentro de cada<br /> fuerza u organización militar;<br /> d) que haya sido declarado inepto para el servicio activo por<br /> la Junta de Reconocimiento Médico;<br /> e) que haya alcanzado la edad límite que para cada grado se<br /> establece en el Anexo "4";<br /> f) que en las clasificaciones anuales figure en la Lista Nº 5 -<br /> Insuficiente;<br /> g) que en las clasificaciones anuales figure dos veces dentro<br /> del grado, en la Lista Nº 4 - Aceptable;<br /> h) por drogadicción o alcoholismo consuetudinario o crónico<br /> debidamente comprobado; e<br /> i) por condena emanada de la Justicia Militar o decisión de la<br /> Junta de Calificación de Servicios.<br /> Artículo 139.- El retiro será acordado por decreto del Poder<br /> Ejecutivo, y siendo a pedido y procedente, se concederá dentro del plazo de<br /> noventa días de su presentación.<br /> Artículo 140.- El retiro después de treinta años de actividad es la<br /> culminación exitosa de la carrera profesional y será objeto de una<br /> ceremonia especial de conformidad al ceremonial militar y al grado del<br /> personal que es sujeto de dicho retiro.<br /> TITULO IX<br /> DE LOS EMPLEADOS MILITARES<br /> CAPITULO I<br /> Artículo 141.- El presente título estatuye el régimen jurídico del<br /> personal incorporado a las Fuerzas Armadas como empleado militar, mientras<br /> revista como tal.<br /> Artículo 142.- El ciudadano que voluntariamente se incorpora a las<br /> Fuerzas Armadas como empleado militar a fin de desarrollar tareas de<br /> carácter técnico o administrativo, estará sujeto a las disposiciones de<br /> este título de la presente ley.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA INCORPORACION Y LA PROMOCION<br /> Artículo 143.- Son condiciones para el ingreso del ciudadano a la<br /> categoría de empleado militar de las Fuerzas Armadas:<br /> a) poseer nacionalidad paraguaya;<br /> b) gozar de excelentes condiciones o aptitudes física y mental;<br /> c) haber aprobado el plan de estudios del ciclo secundario,<br /> para el caso específico del empleado permanente;<br /> d) gozar de buena conducta y honorabilidad;<br /> e) poseer idoneidad en la especialidad a ser incorporado;<br /> f) ganar el concurso de admisión, para el caso específico del<br /> empleado permanente; y<br /> g) reunir los demás requisitos exigidos por la ley.<br /> Artículo 144.- Ningún empleado permanente podrá ser incorporado a una<br /> categoría superior a otros incorporados con anterioridad, salvo necesidad<br /> del servicio.<br /> Artículo 145.- Los cargos de empleados militares en las Fuerzas<br /> Armadas serán clasificados conforme a sus funciones y responsabilidades,<br /> rubros y vacancias previstos en el Presupuesto General de la Nación, el<br /> cual determina la remuneración correspondiente. La reglamentación de la<br /> presente ley clasificará al empleado militar según las funciones, y<br /> establecerá las condiciones para la selección, promoción y traslados del<br /> personal.<br /> Artículo 146.- Los empleados militares de las Fuerzas Armadas serán<br /> calificados anualmente de conformidad al reglamento.<br /> Artículo 147.- Las vacancias en los cargos de empleados militares se<br /> producen por:<br /> a) renuncia;<br /> b) ascenso;<br /> c) traslado;<br /> d) destitución;<br /> e) jubilación;<br /> f) cumplimiento del plazo de contrato o finalización de la<br /> tarea;<br /> g) supresión o fusión de cargos;<br /> h) por abandono de cargo;<br /> i) exclusión; y<br /> j) fallecimiento.<br /> Las vacancias en los cargos de empleados militares producidas por las<br /> causas señaladas precedentemente, serán cubiertas o reprogramadas de<br /> inmediato por la autoridad pertinente, dentro del año presupuestario.<br /> CAPITULO III<br /> DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS MILITARES<br /> Artículo 148.- Son derechos de los empleados militares:<br /> a) la asignación del cargo correspondiente a la categoría de<br /> acuerdo con el ordenamiento establecido;<br /> b) la percepción de sus haberes que para cada categoría, cargo<br /> y situación que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales;<br /> c) la jubilación, con la asignación del haber respectivo, para<br /> sí o la pensión para sus deudos que tengan derecho a ella de acuerdo<br /> con lo que establece el presente estatuto para el personal militar;<br /> d) el goce de permisos ordinarios, especiales y extraordinarios<br /> en los términos de esta ley;<br /> e) el ejercicio de actividades técnico-profesionales, distintas<br /> a sus funciones, siempre que tal ejercicio no sea contrario a las<br /> leyes ni perjudique al servicio o al decoro institucional;<br /> f) la administración directa o por medio de terceros de sus<br /> bienes;<br /> g) la satisfacción de sus necesidades de salud en forma<br /> integral para sí y sus familiares directos;<br /> h) la capacitación en institutos de estudios nacionales o<br /> extranjeros; e<br /> i) el traslado a otro cargo de igual categoría y para ejercer<br /> funciones similares a las desempeñadas con anterioridad.<br /> Artículo 149.- Son obligaciones y deberes de los empleados militares:<br /> a) la sujeción a la Constitución Nacional y a las leyes y<br /> reglamentos vigentes en las Fuerzas Armadas;<br /> b) el respeto a la dignidad de la persona humana;<br /> c) el desempeño leal y eficiente en los cargos, funciones y<br /> comisiones de conformidad a lo que prescriben las disposiciones<br /> reglamentarias;<br /> d) guardar absoluta discreción en los asuntos de servicios y<br /> los de carácter reservado;<br /> e) llevar una vida honorable;<br /> f) la observancia de los principios éticos consagrados en este<br /> estatuto; y<br /> g) la constancia y la puntualidad en el servicio.<br /> Artículo 150.- Queda prohibido a los empleados militares:<br /> a) toda petición o manifestación colectiva, tanto sobre actos<br /> de los superiores como de cualquier otro carácter. Toda petición y<br /> reclamo se hará siempre en forma individual y a título personal;<br /> b) la sindicalización, la incitación y la participación en<br /> huelgas o paros laborales;<br /> c) ausentarse del lugar de trabajo durante la jornada, sin<br /> previa autorización del jefe inmediato;<br /> d) retirar, sin previa autorización de la autoridad competente,<br /> cualquier documento u objeto de la institución;<br /> e) comentar a personas extrañas a la institución, fuera de los<br /> casos previstos en la ley, los pormenores de su trabajo o los de sus<br /> compañeros de tarea;<br /> f) valerse del cargo para conseguir provecho personal, o para<br /> otros en perjuicio de la dignidad de la función pública;<br /> g) recibir dádivas, comisiones, regalos o ventajas de cualquier<br /> especie, en razón de sus atribuciones;<br /> h) aceptar comisión, empleo o pensión de cualquier Estado<br /> extranjero;<br /> i) utilizar personal, recursos o materiales de la institución<br /> en servicios o actividades particulares;<br /> j) ejercer cualquier actividad que sea incompatible con el<br /> ejercicio de su cargo o función en el horario de trabajo; y<br /> k) excepto los casos previstos en la Constitución Nacional y<br /> las leyes, la acumulación remunerada de los cargos públicos. La<br /> prohibición se extiende a los cargos, empleos o funciones en entidades<br /> autárquicas, públicas y sociedades de economía mixta.<br /> CAPITULO IV<br /> REGIMEN DISCIPLINARIO<br /> Artículo 151.- El empleado militar responde civil, penal y<br /> administrativamente por el ejercicio irregular de sus funciones.<br /> Artículo 152.- El incumplimiento de las obligaciones por el empleado<br /> militar será causal de las sanciones disciplinarias previstas en el<br /> presente capítulo.<br /> Artículo 153.- Son faltas disciplinarias:<br /> a) asistencia tardía o irregular a la institución;<br /> b) negligencia en el ejercicio de su función;<br /> c) falta de respeto a sus superiores;<br /> d) ausencia injustificada que no exceda de tres días;<br /> e) abandono del cargo, para los casos de ausencias<br /> injustificadas que excedan de tres días;<br /> f) violación del secreto profesional;<br /> g) percibir gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier<br /> índole en función del cargo;<br /> h) inobservancia de las obligaciones; e<br /> i) incorrección en el uniforme.<br /> Artículo 154.- Las sanciones disciplinarias son:<br /> a) amonestación verbal;<br /> b) apercibimiento por escrito;<br /> c) multa de importe de uno a quince de días del salario;<br /> d) suspensión del derecho a promoción por un período de un año;<br /> e) traslado;<br /> f) suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta sesenta<br /> días;<br /> g) separación del cargo; y<br /> h) destitución.<br /> Artículo 155.- Las sanciones disciplinarias de los incisos a) y b),<br /> del artículo anterior se aplicarán directamente por el superior inmediato,<br /> y las demás por el comandante de la unidad, previo sumario de prevención,<br /> salvo lo dispuesto en el inciso h) que será aplicado por la autoridad que<br /> produjo el nombramiento; y sin perjuicio de remitir los antecedentes a las<br /> jurisdicciones competentes en los casos de delitos.<br /> En los casos de los incisos c) y f) el importe de la multa abonada<br /> será remitido a la Dirección del Tesoro del Ministerio de Hacienda,<br /> debiendo entregarse una copia de la boleta de remisión al afectado y otra<br /> para rendición de cuenta.<br /> TITULO X<br /> SALARIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS<br /> CAPITULO I<br /> DISPOSICIONES PRELIMINARES<br /> Artículo 156.- El personal de las Fuerzas Armadas de la Nación de los<br /> grados mencionados en el Artículo 158 de esta ley tendrá derecho a percibir<br /> una remuneración o salario y aguinaldo que para cada caso determina esta<br /> ley, así como aquellas asignaciones que por otras disposiciones legales<br /> correspondan a este personal.<br /> Artículo 157.- Remuneración o salario es la cantidad de dinero que<br /> por todo concepto percibe el personal de las FF.AA. en virtud de los<br /> servicios prestados y se compone de:<br /> a) sueldo;<br /> b) compensaciones;<br /> c) gratificaciones; y<br /> d) adicionales.<br /> Artículo 158.- El sueldo del General del Ejército o su equivalente<br /> será igual al del Ministro de Defensa, siendo el de los sucesivos grados el<br /> que se determina en la siguiente escala automática de sueldos:<br /> OFICIALES<br /> General de Ejército o equivalente 100 %<br /> General de División " " 95 %<br /> General de Brigada " " 90 %<br /> Coronel " " 82,5 %<br /> Teniente Coronel " " 72,5 %<br /> Mayor " " 60 %<br /> Capitán " " 47,5 %<br /> Teniente Primero " " 37 %<br /> Teniente " " 30 %<br /> Sub-Teniente " " 25 %<br /> SUB OFICIALES<br /> Sub-Oficial Principal 47,5 %<br /> Sub-Oficial Mayor 40 %<br /> Sub-Oficial 34 %<br /> Sargento Ayudante o equivalente 30 %<br /> Sargento Primero " " 22 %<br /> Vice-Sargento Primero " " 15 %<br /> El sueldo es la parte básica del salario y corresponde a la<br /> asignación mensual de acuerdo al grado y tiempo de servicio.<br /> Artículo 159.- Compensación es la cantidad de dinero que percibe el<br /> personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, que por razones de servicio<br /> debe efectuar gastos extraordinarios y son:<br /> a) gastos de representación;<br /> b) gastos de traslados;<br /> c) viáticos y movilidad; y<br /> d) gastos de residencia.<br /> Artículo 160.- Gratificación es la cantidad de dinero que percibe el<br /> personal de las Fuerzas Armadas de la Nación en virtud de:<br /> a) tiempo de permanencia en el grado;<br /> b) cursos realizados;<br /> c) servicios en regiones inhóspitas e insalubres; y<br /> d) ejercicio de actividades de riesgo.<br /> Artículo 161.- Adicional es la cantidad de dinero de naturaleza<br /> eventual y/o provisión en su caso especial asignada al personal de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación, en concepto de:<br /> a) bonificación familiar;<br /> b) asistencia integral a la salud;<br /> c) alimentación; y<br /> d) equipamiento.<br /> Artículo 162.- El aguinaldo para el personal de las FF.AA. se regirá<br /> de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.<br /> Artículo 163.- El personal de las Fuerzas Armadas de la Nación en<br /> situación de retiro tiene derecho a percibir:<br /> a) haber de retiro por tiempo de servicio;<br /> b) haber de retiro por incapacidad;<br /> c) haber de retiro por invalidez; y<br /> d) bonificación anual.<br /> Artículo 164.- El salario y haber de retiro del personal de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación no están sujetos a deducciones o retenciones,<br /> ni embargo, sino en la forma y dentro de los límites establecidos por ley.<br /> CAPITULO II<br /> SALARIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN ACTIVIDAD<br /> Artículo 165.- El derecho a remuneración del personal en servicio<br /> activo de las Fuerzas Armadas se inicia desde la fecha de su incorporación<br /> a las Fuerzas Armadas de la Nación, para prestar servicio activo como<br /> oficial o sub-oficial.<br /> Artículo 166.- El personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, que<br /> se acoge al beneficio del retiro, continuará percibiendo su salario de<br /> actividad en su última unidad hasta la conclusión del trámite jubilatorio.<br /> El trámite estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> Artículo 167.- En caso de fallecimiento de un personal de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, hasta tanto se<br /> dicte declaratoria de herederos y se termine el trámite de asignación de la<br /> pensión,el cónyuge y/o los hijos y/o los presuntos herederos forzozos,<br /> percibirán el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo del causante al momento<br /> de su deceso, previa resolución dictada por el Ministerio de Defensa<br /> Nacional o Ministerio de Hacienda. El 50% (cincuenta por ciento) remanente<br /> será abonado al término del trámite de asignación de la pensión.<br /> Artículo 168.- Cuando un personal de las Fuerzas Armadas de la Nación<br /> sea considerado desaparecido por causa de calamidad pública o por accidente<br /> en viaje y desempeño en cualquier servicio o maniobra, el cónyuge y los que<br /> de acuerdo con la ley serían herederos forzozos en caso de su<br /> fallecimiento, percibirán el 50% (cincuenta por ciento) de su salario hasta<br /> que sea declarado ausente con presunción de fallecimiento y termine el<br /> trámite de traspaso de pensión.<br /> El pago lo hará la oficina pagadora previa presentación del<br /> certificado correspondiente otorgado por el comandante de la fuerza a que<br /> pertenece el presunto desaparecido.<br /> Si el personal reaparece, justificando la causa de su desaparición,<br /> se le abonará el 50% (cincuenta por ciento) restante.<br /> Artículo 169.- El sueldo del personal docente será de conformidad a<br /> lo siguiente:<br /> a) el personal docente de los institutos de formación,<br /> perfeccionamiento o especialización de oficiales percibirá el salario<br /> equivalente en horas cátedras a un profesor titular o suplente según<br /> corresponda al de la Universidad Nacional de Asunción;<br /> b) el personal docente de los institutos de formación,<br /> perfeccionamiento o especialización de sub-oficiales percibirá el<br /> salario equivalente en horas cátedras al de un profesor del Ministerio<br /> de Educación; y<br /> c) el personal docente de los institutos de formación o<br /> capacitación de conscriptos percibirá el salario mensual equivalente<br /> al de un maestro del nivel primario del Ministerio de Educación.<br /> Artículo 170.- El personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, que<br /> cumpla el tiempo mínimo en el grado para el ascenso y reúna los demás<br /> requisitos para el efecto y que no sea ascendido por falta de vacancia en<br /> los cargos que correspondan al grado superior, percibirá los haberes<br /> correspondientes al grado inmediato superior, si lo dispone la Junta de<br /> Calificación de Servicios.<br /> CAPITULO III<br /> DE LAS COMPENSACIONES<br /> Artículo 171.- El personal de las Fuerzas Armadas de la Nación tendrá<br /> derecho a gastos de representación para atender las expensas<br /> extraordinarias o de compromisos de orden social y profesional inherentes<br /> al cargo.<br /> Artículo 172.- El personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, que<br /> por recibir nuevo destino, deba cambiar de residencia, tendrá derecho a una<br /> compensación monetaria destinada a cubrir los gastos de traslado.<br /> Artículo 173.- Tendrán derecho a viático y movilidad, aquellos que<br /> deban cumplir comisión transitoria dentro del territorio de la República o<br /> fuera de él (alimentos, pasajes y alojamiento).<br /> Artículo 174.- Gastos de residencia es la asignación adicional a que<br /> tendrá derecho aquel personal militar que deba prestar servicio permanente<br /> fuera de su lugar habitual de residencia.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LAS GRATIFICACIONES Y ADICIONALES<br /> Artículo 175.- El sueldo en los grados inferiores, hasta el grado de<br /> coronel inclusive o equivalente en las demás Fuerzas, será beneficiado con<br /> un aumento de 2% (dos por ciento) del sueldo básico, a título de<br /> gratificación por tiempo de servicio, por cada año en el grado, hasta el<br /> tiempo mínimo para ser promovido al grado inmediato superior,<br /> independientemente de los aumentos contemplados en el Presupuesto General<br /> de la Nación.<br /> Artículo 176.- El personal tendrá derecho a gratificación por los<br /> cursos realizados y aprobados inherentes a su carrera profesional, de<br /> conformidad a la reglamentación de esta ley.<br /> Artículo 177.- A los efectos de incentivar el profesionalismo, el<br /> personal de las Fuerzas Armadas dentro de la fuerza, del arma o servicio al<br /> que fue destinado, podrá tener una o más especializaciones, según las<br /> cuales será modificada su remuneración de acuerdo con lo que determine la<br /> reglamentación de esta ley en concordancia con el Artículo 87 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Artículo 178.- La gratificación por servicio en regiones inhóspitas e<br /> insalubres es el adicional al que tendrá derecho el personal de las Fuerzas<br /> Armadas que presta servicios en regiones con enfermedades endémicas,<br /> escasas de salubridad y condiciones precarias de vida, destinadas a<br /> compensar el desgaste orgánico y los riesgos a la salud, de conformidad a<br /> la reglamentación de esta ley.<br /> Artículo 179.- La designación de una región como inhóspita e<br /> insalubre corresponderá al Ministerio de Defensa.<br /> Artículo 180.- Todo el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación,<br /> que durante su servicio o permanencia en las regiones inhóspitas e<br /> insalubres haya contraído alguna enfermedad o sufrido accidente, comprobado<br /> por la Junta de Reconocimiento Médico, tendrá derecho a una indemnización<br /> especial regulada por la Junta de Salarios de las Fuerzas Armadas.<br /> Artículo 181.- El derecho a gratificación comienza desde el día de<br /> presentación del personal en el lugar considerado inhóspito o insalubre,<br /> hasta el término de su servicio.<br /> Artículo 182.- El personal tendrá derecho a una gratificación por<br /> actividad de riesgo, y lo percibirá quien desarrolle actividades que<br /> impliquen normalmente un riesgo físico o psíquico y que será de naturaleza,<br /> monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.<br /> Artículo 183.- El personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a<br /> bonificación familiar para solventar las cargas de familia (esposa, hijos,<br /> padres impedidos, etc.), incluido por casamiento, nacimiento y escolaridad.<br /> a) la bonificación será pagada al personal militar, que se<br /> encuentre en las siguientes condiciones:<br /> 1. por cada hijo o hija menor de dieciocho años cumplidos,<br /> y sin limitación de edad para el que se encuentre inválido o<br /> enfermo mental;<br /> 2. que se halle bajo la patria potestad del personal.<br /> 3. que su subsistencia dependa económicamente del<br /> personal.<br /> b) en caso de divorcio, la bonificación familiar se abonará al<br /> cónyuge que tenga a los hijos bajo su guarda y cuidado;<br /> c) la bonificación familiar no puede ser cedida ni embargada y<br /> será abonada en forma íntegra, simultáneamente con el salario; y<br /> d) la bonificación familiar se regirá de acuerdo con las<br /> disposiciones legales pertinentes.<br /> TITULO XI<br /> REMUNERACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE<br /> SERVICIO EN CAMPAÑA EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO<br /> CAPITULO UNICO<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 184.- Será considerado servicio en campaña, en el país o en<br /> el exterior, cuando el personal se encuentre en cumplimiento de una acción<br /> bélica o formando parte de un contingente en misión de pacificación o<br /> asistencia en el exterior, reconocida por ley.<br /> Artículo 185.- El personal de servicio, en campaña, dentro del<br /> territorio nacional, o en el extranjero, gozará del salario normal<br /> ordinario y una gratificación extraordinaria.<br /> Artículo 186.- El salario del personal de servicio en campaña,<br /> desaparecido, o extraviado, prisionero o internado en otro país, será<br /> pagado a sus beneficiarios que tengan derecho a pensión. En caso de<br /> desaparición o extravío se deberá observar el Artículo 168 de la presente<br /> ley.<br /> TITULO XII<br /> REMUNERACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS<br /> ARMADAS EN SITUACION DE RETIRO<br /> CAPITULO I<br /> HABER DE RETIRO POR TIEMPO DE SERVICIO<br /> Artículo 187.- El haber de retiro se establecerá sobre el monto total<br /> del último sueldo que tuviere el personal en el momento de pasar a<br /> inactividad.<br /> Los haberes del personal en inactividad serán equiparados en la misma<br /> proporción que los haberes del personal del servicio activo de la misma<br /> jerarquía. Este beneficio alcanza igualmente a aquellos que hayan obtenido<br /> su haber de retiro con anterioridad a la vigencia de la presente ley.<br /> Artículo 188.- El tiempo de servicio mínimo requerido, para tener<br /> derecho al haber de retiro, es de quince años de actividad.<br /> El haber de retiro será proporcional al tiempo de servicio continuado<br /> en actividad de acuerdo a la siguiente escala de porcentajes:<br /> 15 años 50%<br /> 16 " 53%<br /> 17 " 56%<br /> 18 " 59%<br /> 19 " 62%<br /> 20 " 65%<br /> 21 " 68%<br /> 22 " 71%<br /> 23 " 74%<br /> 24 " 77%<br /> 25 " 80%<br /> 26 " 84%<br /> 27 " 88%<br /> 28 " 92%<br /> 29 " 96%<br /> 30 " 100%<br /> Artículo 189.- La liquidación y el pago del haber de retiro se harán<br /> efectivos desde la fecha del decreto que da por terminado el servicio. El<br /> haber de retiro estará sujeto a las variaciones de los sueldos para el<br /> personal en servicio activo establecidos en el Presupuesto General de la<br /> Nación.<br /> Artículo 190.- El derecho al haber de retiro se pierde solamente<br /> cuando el personal es dado de baja por renuncia a la nacionalidad<br /> paraguaya.<br /> Artículo 191.- El derecho a solicitar el haber de retiro es<br /> imprescriptible.<br /> Artículo 192.- El personal militar tendrá derecho a bonificación de<br /> oficio, para los fines del cómputo del tiempo de servicio al solo efecto de<br /> completar sus años de servicios si no hubiere alcanzado treinta años de<br /> servicios y para la percepción de los haberes de retiro, exclusivamente en<br /> los siguientes casos:<br /> 1) en caso de movilización o hallarse destinado a operaciones<br /> militares efectivas recibirá una bonificación equivalente al ciento<br /> por ciento del tiempo pasado en esta situación.<br /> 2) a partir de quince años de servicios en actividad, se le<br /> reconocerá como bonificación el tiempo pasado como:<br /> a) alumnos de institutos de formación militar hasta un<br /> máximo de cuatro años en total, para aquellos de instrucción<br /> continua; y de un día por cada día efectivo de instrucción,<br /> práctica y desfile para el caso de CIMEFOR;<br /> b) tiempo de servicio prestado como conscripto;<br /> c) un tercio del tiempo de servicio efectivamente prestado<br /> en zonas o lugares poco apropiados para residir; entendiéndose<br /> como tales aquellas unidades, destacamentos, bases navales y<br /> aéreas a las cuales no llegan rutas asfaltadas o no poseen<br /> centros hospitalarios esenciales para el cuidado de la salud, o<br /> luz permanente y agua corriente; locales desérticos o<br /> pantanosos, zonas inundables o insalubres. El Comando en Jefe de<br /> las Fuerzas Armadas de la Nación comunicará en el mes de enero<br /> de cada año al Ministerio de Defensa la propuesta de dichas<br /> zonas, y el Ministerio de Defensa las declarará como tales a los<br /> efectos legales de su reconocimiento; y<br /> d) para los efectos legales de los beneficios de cómputo<br /> de tiempo de servicio para el haber de retiro, cuando sumadas<br /> todas las bonificaciones y tiempos de servicios se tiene al<br /> final una fracción de ciento ochenta días o más, ésta se sumará<br /> como un año más.<br /> Artículo 193.- El personal que pasare a retiro y cuyo tiempo del<br /> servicio es mayor al tiempo de aportes a la Caja de Jubilaciones y<br /> Pensiones, y que no haya completado aun treinta años de aportes, gozará de<br /> los beneficios que le otorga la ley por los años de servicios, pero se le<br /> descontará mensualmente, la diferencia en tiempo, hasta completar dicha<br /> diferencia, salvo lo dispuesto en el Artículo 124 de este estatuto.<br /> Artículo 194.- El personal en inactividad que reciba haber de retiro<br /> por incapacidad física o mental, será inspeccionado anualmente por la Junta<br /> de Reconocimiento Médico, para determinar el grado de su incapacidad, de<br /> modo a adecuar el monto de sus haberes a su estado.<br /> Artículo 195.- A los alumnos de los institutos de formación y<br /> conscriptos de las Fuerzas Armadas de la Nación, que como consecuencia de<br /> actos de servicio resulten disminuidos en su capacidad para el trabajo en<br /> la vida civil, en forma absoluta y permanente, se les conferirá<br /> íntegramente los haberes en la siguiente forma:<br /> a) haberes del grado de sub-teniente o equivalentes a los<br /> aspirantes a oficiales; y<br /> b) haberes del grado de vice-sargento primero o equivalentes a<br /> los alumnos de los centros de formación de sub-oficiales y a los<br /> conscriptos.<br /> Artículo 196.- Se considera inválido al personal en actividad que, a<br /> consecuencia de enfermedad, senilidad, vejez prematura o accidentes que no<br /> sean del servicio, se encuentra inválido para continuar prestando servicios<br /> en las Fuerzas Armadas.<br /> Artículo 197.- Tendrá derecho a haber de retiro por invalidez el<br /> personal que no pueda acogerse a los beneficios de retiro y que reúna los<br /> siguientes requisitos:<br /> a) ser declarado inválido por la Junta de Reconocimiento<br /> Médico; y<br /> b) que la invalidez no sea consecuencia de un hecho voluntario<br /> o delictuoso del personal.<br /> Artículo 198.- El personal de las Fuerzas Armadas declarado inválido<br /> de conformidad al Artículo 196, recibirá el haber de retiro correspondiente<br /> al 50% (cincuenta por ciento) de su última remuneración.<br /> CAPITULO II<br /> BONIFICACIONES ESPECIALES<br /> Artículo 199.- El personal en inactividad que se reincorpore al<br /> servicio activo, pierde el goce de haber de retiro, pero tiene derecho a<br /> que el tiempo de servicio anterior le sea computado a los efectos de su<br /> posterior retiro.<br /> Artículo 200.- Los servicios públicos prestados a la Nación con<br /> anterioridad y posterioridad al ingreso del personal a las Fuerzas Armadas<br /> o viceversa, con derecho a jubilación, serán computados como tiempo de<br /> servicio a los efectos del haber de retiro siempre y cuando hayan aportado<br /> a los fondos de jubilaciones y pensiones.<br /> Artículo 201.- El personal militar en actividad tendrá derecho a<br /> bonificación especial de tiempo de servicio, equivalente al ciento por<br /> ciento del tiempo pasado en los siguientes casos:<br /> a) en estado de movilización y hallándose destinado a<br /> operaciones militares efectivas; y<br /> b) destinado a operaciones bélicas en el país o en el<br /> extranjero.<br /> Artículo 202.- Se computará el tiempo de servicio pasado como<br /> prisionero de guerra o desaparecido, cuando el personal una vez sometido a<br /> la investigación pertinente, no resultare ser responsable de la acción que<br /> motivó su cautiverio o en la presunta desaparición.<br /> Artículo 203.- Al personal de las Fuerzas Armadas que se retira por<br /> cualquier motivo o razón sin derecho a haber de retiro, el Estado debe<br /> devolver de una sola vez la totalidad de aporte jubilatorio. Este derecho<br /> es imprescriptible.<br /> TITULO XIII<br /> DE LOS DESCUENTOS<br /> CAPITULO I<br /> DESCUENTOS OBLIGATORIOS Y AUTORIZADOS<br /> Artículo 204.- Descuento es la disminución que puede sufrir la<br /> remuneración del personal militar, para el cumplimiento de obligaciones<br /> asumidas o impuestas en virtud de resoluciones judiciales o disposiciones<br /> reglamentarias.<br /> Los descuentos se clasifican en obligatorios y autorizados.<br /> Los descuentos obligatorios tienen prioridad sobre los autorizados.<br /> Artículo 205.- Son descuentos obligatorios:<br /> a) descuentos del aporte jubilatorio; y<br /> b) resoluciones de autoridad competente para cubrir<br /> obligaciones legales del personal.<br /> Artículo 206.- Son descuentos autorizados los que se realicen con el<br /> consentimiento del personal militar, para el pago por un motivo que él lo<br /> determine.<br /> Artículo 207.- El porcentaje de descuento destinado a los fondos de<br /> jubilaciones será aplicado solamente sobre los sueldos del personal militar<br /> en actividad. A excepción de aquellos que habiéndose acogido a los<br /> beneficios del retiro luego de treinta años de servicios, no tengan<br /> completado su aporte jubilatorio, continuará siendo descontado hasta<br /> completar el tiempo de aporte obligatorio.<br /> CAPITULO II<br /> DE LOS LIMITES DE LOS DESCUENTOS<br /> Artículo 208.- Los embargos sobre el salario o el haber de retiro del<br /> personal militar se harán en la forma y porcentaje establecidos por las<br /> leyes para cada caso, con prioridad del primer embargante, y aun siendo<br /> acumulativo, en ningún caso podrá sobrepasar mensualmente el 50% (cincuenta<br /> por ciento) de la suma asignádale al mismo por dicho período de tiempo.<br /> TITULO XIV<br /> DE LA PENSION<br /> CAPITULO UNICO<br /> DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 209.- Pensión es la suma mensual que reciben los herederos<br /> del personal, fallecido en actividad o en situación de retiro.<br /> Artículo 210.- El derecho a pensión se pierde únicamente en los casos<br /> establecidos en esta ley.<br /> Artículo 211.- Los familiares del personal, con derecho a pensión<br /> son:<br /> a) la esposa o esposo, legítimo o aparente;<br /> b) los hijos menores de veinte años de edad, y los mayores<br /> incapacitados definitivamente para el trabajo;<br /> c) los padres;<br /> d) las hijas y hermanas, solteras o viudas, mientras mantengan<br /> este estado; y<br /> e) los hermanos varones menores y los hermanos mayores<br /> incapacitados definitivamente para el trabajo.<br /> Artículo 212.- Los padres con derecho a pensión que perdieren más de<br /> un hijo, tendrán derecho a la acumulación de pensiones.<br /> Artículo 213.- Los familiares comprendidos en los incisos c), d) y e)<br /> del Artículo 211, tendrán derecho a concurrir como derecho-habientes, sólo<br /> en el caso en que hayan estado total o parcialmente bajo la mantención del<br /> personal fallecido y la muerte de éste reduzca en un 50% (cincuenta por<br /> ciento) o más, sus medios propios de subsistencia.<br /> Artículo 214.- Los familiares del personal, con la sola excepción de<br /> los indicados en los incisos c) y d) del Artículo 211, concurren a ejercer<br /> su derecho a pensión con arreglo a la situación existente al día del<br /> fallecimiento o de la baja del causante, no pudiendo con posterioridad al<br /> mismo, concurrir a ejercitar ese derecho si no lo tuvieron en aquel<br /> momento.<br /> Artículo 215.- El derecho a pensión se pierde en los siguientes<br /> casos:<br /> a) por fallecimiento del o la titular, soltero (a), sin dejar<br /> hijos ni padres vivos;<br /> b) para los hijos o hermanos varones, el día que cumplan la<br /> mayoría de edad, salvo que se encuentren incapacitados para el<br /> trabajo; y<br /> c) para las hijas o hermanas solteras o viudas, el día que<br /> contraigan matrimonio.<br /> Artículo 216.- Los haberes de pensión se liquidarán desde la fecha<br /> del fallecimiento y de la baja consecuente, cuando así corresponda.<br /> Si el derecho a la pensión se hubiese originado con posterioridad al<br /> fallecimiento del causante, la pensión se liquidará desde la fecha en que<br /> se produjo el hecho que motivó el derecho a ella.<br /> Si otro familiar justificara un derecho a participar de una pensión<br /> ya concedida, el beneficio se otorgará desde la fecha del reclamo legal.<br /> Artículo 217.- La pensión que haya de concederse en virtud de las<br /> disposiciones del presente capítulo, se liquidará desde la fecha del<br /> fallecimiento de acuerdo a la escala siguiente:<br /> a) a los herederos del personal en situación de actividad o<br /> retiro el total de los que el causante perciba en el momento de su<br /> fallecimiento salvo caso de ascenso póstumo; y<br /> b) a los herederos del personal de alumnos de institutos de<br /> formación y conscriptos, les corresponderá un haber de pensión<br /> equivalente al ciento por ciento conforme al Artículo 195 de la<br /> presente ley.<br /> Artículo 218.- La distribución del haber de pensión se efectuará con<br /> arreglo a las siguientes disposiciones:<br /> a) en caso de concurrencia de esposa o esposo e hijos menores<br /> de edad, corresponderá una mitad a la esposa y la otra mitad se<br /> dividirá por partes iguales entre los hijos;<br /> b) en caso de concurrencia de hijos, se dividirá por partes<br /> iguales entre los mismos;<br /> c) en caso de concurrir solamente la esposa o esposo, la<br /> pensión le corresponderá íntegramente al cónyuge sobreviviente;<br /> d) en caso de concurrencia del padre y madre con derechos a<br /> pensión la misma corresponderá íntegramente a éstos en partes iguales;<br /> y<br /> e) en caso de concurrencia de hermanas y/o hermanos con<br /> derechos a pensión el haber de pensión les corresponderá íntegramente<br /> por partes iguales.<br /> Artículo 219.- En caso de concurrencia de derecho-habientes, si uno<br /> de éstos fallece o pierde su derecho a pensión, su parte acrecentará la de<br /> sus co-beneficiarios.<br /> Artículo 220.- La remuneración mensual que servirá de base para el<br /> cálculo de las pensiones contempladas en los artículos anteriores, será el<br /> último sueldo asignado.<br /> Artículo 221.- La pensión y demás prestaciones establecidas por la<br /> presente ley no están sujetas al pago de impuestos sobre las rentas y demás<br /> impuestos y contribuciones nacionales y no serán transferibles ni<br /> embargables bajo ningún concepto.<br /> Artículo 222.- Los herederos del personal pensionado en virtud de<br /> leyes especiales promulgadas antes de la vigencia de esta ley continuarán<br /> en el goce de una de ellas y tendrán opción para acogerse a los beneficios<br /> de la de mayor monto.<br /> Artículo 223.- A comienzos de cada año el pensionado presentará a la<br /> oficina pagadora el certificado del Jefe del Registro del Estado Civil, en<br /> el que conste no estar comprendido en el Artículo 211 de la presente ley.<br /> Artículo 224.- La pensión determinada en este título estará sujeta a<br /> las variaciones anuales establecidas por la Ley del Presupuesto General de<br /> la Nación para los sueldos del personal en actividad.<br /> Artículo 226.- La pensión correspondiente a los herederos del<br /> personal militar, inclusive la de aquellos que obtuvieron su haber de<br /> retiro antes de la vigencia de la presente ley será equiparada anualmente<br /> al sueldo establecido en el Presupuesto General de la Nación para el<br /> personal militar en situación de actividad.<br /> Artículo 227.- El derecho de solicitar la pensión es imprescriptible.<br /> TITULO XV<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 228.- Quedan derogadas las leyes que establezcan<br /> remuneraciones extraordinarias pagadas al personal, no previstas en esta<br /> ley.<br /> Artículo 229.- Si por aplicación de esta ley algún personal recibe<br /> menor salario del que percibía, será compensado de manera que su salario<br /> sea igual al anterior.<br /> Artículo 230.- Queda establecida la Junta Permanente de Salarios del<br /> Personal de las Fuerzas Armadas, integrada por representantes del<br /> Ministerio de Defensa Nacional, del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea<br /> que entenderán lo siguiente:<br /> a) sueldos;<br /> b) compensaciones;<br /> c) gratificaciones;<br /> d) adicionales; y<br /> e) otros asuntos salariales.<br /> Sus atribuciones y funciones serán reglamentadas.<br /> TITULO XVI<br /> DE LOS TRIBUNALES DE HONOR<br /> CAPITULO UNICO<br /> DE LA DECLARACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA<br /> Artículo 231.- El honor constituye el patrimonio ético fundamental de<br /> las instituciones castrenses y de la profesión militar. Esta cualidad moral<br /> que lleva al severo y estricto cumplimiento de los deberes está por sobre<br /> la vida misma y por encima de los valores materiales.<br /> Artículo 232.- La jurisdicción y competencia del honor militar se<br /> ejercen por los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas a los cuales<br /> estará sujeto el personal militar que tenga derecho a uso del uniforme y el<br /> título de grado y su denominación, del servicio activo o en situación de<br /> retiro de las Fuerzas Armadas. Los mismos solamente podrán aplicar<br /> sanciones de orden moral.<br /> Artículo 233.- El Poder Ejecutivo creará con carácter permanente el o<br /> los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas de la Nación y reglamentará<br /> la competencia, composición y procedimientos del mismo.<br /> TITULO XVII<br /> DE LAS DISPOSICIONES FINALES, ACLARATORIAS Y TRANSITORIAS<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 234.- Son actos de servicio los prestados por el personal en<br /> el ejercicio activo de sus funciones o en las comisiones que el superior le<br /> confíe.<br /> Artículo 235.- Orden de servicio es el mandamiento imperativo que el<br /> superior dirige a sus subordinados, individual o colectivamente y de<br /> obligatorio cumplimiento por éstos, por referirse a las atribuciones del<br /> primero y a los deberes del segundo. Es equivalente a una orden militar.<br /> Artículo 236.- Está vedado a personas y organizaciones el uso de<br /> designaciones que puedan sugerir vinculación con las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación. Se exceptúan de las prescripciones de este artículo a las<br /> asociaciones, clubes, círculos y otros, que congregan a miembros de las<br /> Fuerzas Armadas y que se dedican a promover intercambio social y<br /> asistencial entre el personal militar y sus familiares, y entre éstos y la<br /> sociedad civil local.<br /> Artículo 237.- Esta ley no alterará el carácter ni los efectos de los<br /> servicios ya prestados, ni los cómputos que se hagan sobre tiempos de<br /> servicio hasta el momento de su entrada en vigencia.<br /> Artículo 238.- Forman parte de esta ley los Anexos Nºs. 1, 2, 3, 4,<br /> 4a. y 5 que se refieren a categorías, jerarquías, grados y equivalencias en<br /> las Fuerzas Armadas, tiempo mínimo de servicio en el grado, años de<br /> actividad máxima y edad límite de oficiales y sub-oficiales.<br /> Artículo 239.- Los oficiales de reserva, los oficiales asimilados y<br /> los auxiliares de armas y servicios actualmente en actividad continuarán su<br /> carrera profesional conservando sus grados y especialidad definidos como<br /> también sus deberes, derechos y prerrogativas correspondientes. A partir de<br /> la promulgación del presente estatuto, no se incorporará a ningún personal<br /> en estas categorías, salvo casos de movilización general.<br /> Artículo 240.- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación creará una comisión de estudio para la reglamentación de los<br /> artículos del presente estatuto.<br /> Artículo 241.- La aplicación del artículo sobre retiro de oficio por<br /> tiempo de servicio máximo y por límite de edad, será llevada a cabo<br /> gradualmente en un plazo no mayor de siete años, a partir de la<br /> promulgación de esta ley.<br /> Artículo 242.- Los sueldos del personal militar se ajustarán<br /> gradualmente a la escala automática de sueldos establecida en el Artículo<br /> 158 de acuerdo con las posibilidades fiscales del Estado y a través del<br /> Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 243.- Quedan derogadas la Ley Nº 847 del 19 de diciembre de<br /> 1980; la Ley Nº 916 del 18 de diciembre de 1981; la Ley Nº 288 del 20 de<br /> diciembre de 1993 y la Ley Nº 424 del 20 de setiembre de 1994.<br /> ANEXO "1"<br /> PERSONAL MILITAR<br /> CATEGORIAS, JERARQUIAS, GRADOS Y EQUIVALENCIAS EN LAS FUERZAS ARMADAS<br /> |CATEGORIA |JERARQUIAS |G R A D O |<br /> | | |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |<br /> | |OFICIALES |GENERAL DE |ALMIRANTE |GENERAL DEL AIRE |<br /> | |GENERALES |EJERCITO |VICEALMIRANTE |GENERAL DE DIVISION|<br /> | |Y |GENERAL DE |CONTRALMIRANTE |AER. |<br /> | |ALMIRANTES |DIVISION | |GENERAL DE BRIGADA |<br /> | | |GENERAL DE | |AER. |<br /> | | |BRIGADA | | |<br /> | |OFICIALES |CORONEL |CAPITAN DE |CORONEL |<br /> |OFICIALES |SUPERIORES |TENIENTE |NAVIO |TENIENTE CORONEL |<br /> | | |CORONEL |CAPITAN DE |MAYOR |<br /> | | |MAYOR |FRAGATA | |<br /> | | | |CAPITAN DE | |<br /> | | | |CORBETA | |<br /> | |OFICIALES |CAPITAN |TENIENTE DE |CAPITAN |<br /> | | |TENIENTE 1º |NAVIO |TENIENTE 1º |<br /> | |SUBALTERNOS|TENIENTE |TENIENTE DE |TENIENTE |<br /> | | |SUBTENIENTE |FRAGATA |SUBTENIENTE |<br /> | | | |TENIENTE DE | |<br /> | | | |CORBETA | |<br /> | | | |GUARDIAMARINA | |<br /> | |ALUMNOS DE | | | |<br /> |ASPIRANTES |LOS |CADETE |CADETE |CADETE |<br /> | |INSTITUTOS | | | |<br /> | |DE | | | |<br /> | |FORMACION | | | |<br /> | |DE | | | |<br /> | |OFICIALES | | | |<br /> |A |ALUMNOS DE | | | |<br /> |OFICIALES |LOS LICEOS |CADETE |CADETE |CADETE |<br /> | |DE | | | |<br /> | |FORMACION | | | |<br /> | |DE | | | |<br /> | |OFICIALES | | | |<br /> | |ALUMNOS DE|SARGENTO |SUBOFICIAL |SARGENTO ASPIRANTE |<br /> | |LOS |ASPIRANTE |ASPIRANTE |CABO ASPIRANTE |<br /> | |CIMEFOR |CABO ASPIRANTE |CABO ASPIRANTE |ASPIRANTE |<br /> | | |ASPIRANTE |ASPIRANTE | |<br /> | | |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |<br /> | | |PRINCIPAL |PRINCIPAL |PRINCIPAL |<br /> |SUBOFICIALE| |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL MAYOR |<br /> |S |SUBOFICIALE|MAYOR |MAYOR |SUBOFICIAL |<br /> | |S |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SARGENTO AYUDANTE |<br /> | | |SARGENTO |SUBOFICIAL 1ª |SARGENTO 1º |<br /> | | |AYUDANTE |SUBOFICIAL 2ª |VICESARGENTO 1º |<br /> | | |SARGENTO 1º |SUBOFICIAL 3ª | |<br /> | | |VICESARGENTO 1º| | |<br /> |ASPIRANTES |ALUMNOS DE| | | |<br /> |A |LAS |ASPIRANTE |GRUMETE |ASPIRANTE |<br /> |SUBOFICIALE|ESCUELAS | | | |<br /> |S |DE | | | |<br /> | |FORMACION | | | |<br /> | |DE | | | |<br /> | |SUBOFICIALE| | | |<br /> | |S | | | |<br /> |TROPAS |CLASES |CABO 1º |CABO 1º |CABO 1º |<br /> | | |CABO 2º |CABO 2º |CABO 2º |<br /> | |CONSCRIPTOS|SOLDADO |CONSCRIPTO |SOLDADO |<br /> | | |SOLDADO |CONSCRIPTO |SOLDADO OFICINISTA|<br /> | | |OFICINISTA |OFICINISTA | |<br /> | | | | | |<br /> ANEXO "2"<br /> TIEMPO MINIMO DE SERVICIO REQUERIDO EN EL GRADO PARA<br /> EL ASCENSO EN LAS FUERZAS ARMADAS<br /> CUADRO PROFESIONAL DE CARRERA<br /> |O F I C I A L E S |<br /> |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |AÑOS |<br /> | | | | |<br /> |GENERAL DE EJERCITO|ALMIRANTE |GENERAL DEL AIRE |_ |<br /> | |VICEALMIRANTE |GENERAL DE DIVISION|_ |<br /> |GENERAL DE DIVISION|CONTRALMIRANTE |AER. |3 |<br /> | |CAPITAN DE NAVIO |GENERAL DE BRIGADA |3 |<br /> |GENERAL DE BRIGADA |CAPITAN DE |AER. |4 |<br /> |CORONEL |FRAGATA |CORONEL |5 |<br /> |TENIENTE CORONEL |CAPITAN DE |TENIENTE CORONEL |5 |<br /> |MAYOR |CORBETA |MAYOR |4 |<br /> |CAPITAN |TENIENTE DE NAVIO|CAPITAN |4 |<br /> |TENIENTE 1º | |TENIENTE 1º |3 |<br /> |TENIENTE |TENIENTE DE |TENIENTE | |<br /> |SUBTENIENTE |FRAGATA |SUBTENIENTE | |<br /> | |TENIENTE DE | | |<br /> | |CORBETA | | |<br /> | |GUARDIAMARINA | | |<br /> |S U B O F I C I A L E S |<br /> |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |AÑOS |<br /> | | | | |<br /> |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |4 |<br /> |PRINCIPAL |PRINCIPAL |PRINCIPAL |4 |<br /> |SUBOFICIAL MAYOR |SUBOFICIAL MAYOR |SUBOFICIAL MAYOR |5 |<br /> |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |6 |<br /> |SARGENTO AYUDANTE |SUBOFICIAL DE 1ª |SARGENTO AYUDANTE |6 |<br /> |SARGENTO 1º |SUBOFICIAL DE 2ª |SARGENTO 1º |5 |<br /> |VICESARGENTO 1º |SUBOFICIAL DE 3ª |VICESARGENTO 1º | |<br /> ANEXO "3"<br /> AÑOS DE ACTIVIDAD MAXIMA COMO OFICIAL, SUBOFICIAL O EMPLEADO MILITAR EN LAS<br /> FUERZAS ARMADAS PARA EL RETIRO DE OFICIO<br /> |O F I C I A L E S |<br /> | | | |AÑOS |<br /> |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |DE |<br /> | | | |ACTIVIDAD |<br /> | | | | |<br /> |GENERAL DE EJERCITO|ALMIRANTE |GENERAL DEL AIRE |45 |<br /> | | | | |<br /> | |VICEALMIRANTE |GENERAL DE DIVISION|40 |<br /> |GENERAL DE DIVISION| |AER. | |<br /> | |CONTRALMIRANTE | |35 |<br /> | | |GENERAL DE BRIGADA | |<br /> |GENERAL DE BRIGADA |CAPITAN DE NAVIO |AER. |30 |<br /> | | | | |<br /> |CORONEL |CAPITAN DE |CORONEL |27 |<br /> | |FRAGATA | | |<br /> |TENIENTE CORONEL | |TENIENTE CORONEL | |<br /> |SUBOFICIALES |<br /> | | | |AÑOS |<br /> |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |DE |<br /> | | | |ACTIVIDAD |<br /> | | | | |<br /> |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |30 |<br /> |PRINCIPAL |PRINCIPAL |PRINCIPAL | |<br /> | | | |27 |<br /> |SUBOFICIAL MAYOR |SUBOFICIAL MAYOR |SUBOFICIAL MAYOR | |<br /> | | | |23 |<br /> |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL | |<br /> |EMPLEADOS MILITARES |<br /> | | | |AÑOS |<br /> |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |DE |<br /> | | | |ACTIVIDAD |<br /> | | |<br /> | |30 |<br /> |TODAS LAS CATEGORIAS, JERARQUIAS Y GRADOS | |<br /> ANEXO "4"<br /> EDAD LIMITE<br /> CUADRO PROFESIONAL DE CARRERA<br /> |O F I C I A L E S |<br /> |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |AÑOS |<br /> | | | | |<br /> |GENERAL DE EJERCITO|ALMIRANTE |GENERAL DEL AIRE |65 |<br /> | | | | |<br /> | |VICEALMIRANTE |GENERAL DE DIVISION|61 |<br /> |GENERAL DE DIVISION| |AER. | |<br /> | |CONTRALMIRANTE | |58 |<br /> | | |GENERAL DE BRIGADA | |<br /> |GENERAL DE BRIGADA |CAPITAN DE NAVIO |AER. |55 |<br /> | | | | |<br /> |CORONEL |CAPITAN DE |CORONEL |51 |<br /> | |FRAGATA | | |<br /> |TENIENTE CORONEL | |TENIENTE CORONEL |46 |<br /> | |CAPITAN DE | | |<br /> |MAYOR |CORBETA |MAYOR |41 |<br /> | | | | |<br /> |CAPITAN |TENIENTE DE NAVIO|CAPITAN |37 |<br /> | | | | |<br /> |TENIENTE 1º | |TENIENTE 1º |33 |<br /> | |TENIENTE DE | | |<br /> |TENIENTE |FRAGATA |TENIENTE |30 |<br /> | | | | |<br /> |SUBTENIENTE |TENIENTE DE |SUBTENIENTE | |<br /> | |CORBETA | | |<br /> | | | | |<br /> | |GUARDIAMARINA | | |<br /> |S U B O F I C I A L E S |<br /> |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |AÑOS |<br /> | | | | |<br /> |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |55 |<br /> |PRINCIPAL |PRINCIPAL |PRINCIPAL | |<br /> | | | |50 |<br /> |SUBOFICIAL MAYOR |SUBOFICIAL MAYOR |SUBOFICIAL MAYOR | |<br /> | | | |46 |<br /> |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL | |<br /> | | | |40 |<br /> |SARGENTO AYUDANTE |SUBOFICIAL DE 1ª |SARGENTO AYUDANTE | |<br /> | | | |36 |<br /> |SARGENTO 1º |SUBOFICIAL DE 2ª |SARGENTO 1º | |<br /> | | | |30 |<br /> |VICESARGENTO 1º |SUBOFICIAL DE 3ª |VICESARGENTO 1º | |<br /> ANEXO "4a"<br /> EDAD LIMITE<br /> CUADRO PROFESIONAL DE CARRERA COMPLEMENTARIO<br /> |O F I C I A L E S |<br /> |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |AÑOS |<br /> | | | | |<br /> |GENERAL DE EJERCITO|ALMIRANTE |GENERAL DEL AIRE | |<br /> | | | | |<br /> | |VICEALMIRANTE |GENERAL DE DIVISION| |<br /> |GENERAL DE DIVISION| |AER. | |<br /> | |CONTRALMIRANTE | |63 |<br /> | | |GENERAL DE BRIGADA | |<br /> |GENERAL DE BRIGADA |CAPITAN DE NAVIO |AER. |60 |<br /> | | | | |<br /> |CORONEL |CAPITAN DE |CORONEL |55 |<br /> | |FRAGATA | | |<br /> |TENIENTE CORONEL | |TENIENTE CORONEL |51 |<br /> | |CAPITAN DE | | |<br /> |MAYOR |CORBETA |MAYOR |46 |<br /> | | | | |<br /> |CAPITAN |TENIENTE DE NAVIO|CAPITAN |41 |<br /> | | | | |<br /> |TENIENTE 1º | |TENIENTE 1º |37 |<br /> | |TENIENTE DE | | |<br /> |TENIENTE |FRAGATA |TENIENTE |33 |<br /> | | | | |<br /> |SUBTENIENTE |TENIENTE DE |SUBTENIENTE | |<br /> | |CORBETA | | |<br /> | | | | |<br /> | |GUARDIAMARINA | | |<br /> |S U B O F I C I A L E S |<br /> |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |AÑOS |<br /> | | | | |<br /> |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |55 |<br /> |PRINCIPAL |PRINCIPAL |PRINCIPAL | |<br /> | | | |50 |<br /> |SUBOFICIAL MAYOR |SUBOFICIAL MAYOR |SUBOFICIAL MAYOR | |<br /> | | | |46 |<br /> |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL |SUBOFICIAL | |<br /> | | | |40 |<br /> |SARGENTO AYUDANTE |SUBOFICIAL DE 1ª |SARGENTO AYUDANTE | |<br /> | | | |36 |<br /> |SARGENTO 1º |SUBOFICIAL DE 2ª |SARGENTO 1º | |<br /> | | | |30 |<br /> |VICESARGENTO 1º |SUBOFICIAL DE 3ª |VICESARGENTO 1º | |<br /> ANEXO "5"<br /> PERSONAL MILITAR<br /> CUADRO DE ARMAS Y SERVICIOS<br /> |O F I C I A L E S |<br /> | |EJERCITO |ARMADA |FUERZA AEREA |<br /> | |INFANTERIA |COMBATIENTES |AVIADORES |<br /> | |CABALLERIA |MAQUINISTAS |INGENIEROS |<br /> | |ARTILLERIA |INGENIEROS |TECNICOS |<br /> |ARMAS |INGENIERIA |PILOTO FLUVIAL |PARACAIDISTAS |<br /> | |C0MUNICACIONES |MATERIAL BELICO |MATERIAL BELICO |<br /> | |BLINDADO | | |<br /> | |MATERIAL BELICO | | |<br /> | |INTENDENCIA |INTENDENCIA |INTENDENCIA |<br /> | |SANIDAD |SANIDAD |SANIDAD |<br /> | |AGROPECUARIA |JUSTICIA MILITAR |JUSTICIA MILITAR |<br /> |SERVICIOS |JUSTICIA MILITAR |CAPELLANIA |CAPELLANIA |<br /> | |CAPELLANIA |TRANSPORTE |TRANSPORTE |<br /> | |TRANSPORTE |BANDA MILITAR |BANDA MILITAR |<br /> | |BANDA MILITAR | | |<br /> Artículo 244.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el trece de agosto del año un mil novecientos noventa<br /> y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp |Miguel Angel González Casabianca |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 26 de agosto de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Defensa Nacional