Ley 113

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 114/91<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA,<br /> SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUDAPEST, EL 3 DE MAYO DE 1991.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Apruébase y ratificase el Convenio Comercial entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de<br /> Hungría, suscrito en Budapest, el 3 de mayo de 1991, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE HUNGRIA.<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de<br /> Hungría.<br /> Con el deseo de fomentar el intercambio comercial entre los dos países,<br /> Han decido celebrar el presente Convenio en los siguientes términos:<br /> ARTICULO I<br /> El presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para la<br /> expansión de sus relaciones comerciales, a cuyo fines, tomando en cuenta la<br /> intención de las Partes de promover sus exportaciones no tradicionales,<br /> expresan su voluntad de contribuir activamente al desarrollo del<br /> intercambio comercial entre ambos países.<br /> ARTICULO II<br /> Las Partes Contratantes, en el interés de facilitar el comercio entre los<br /> dos países, mutuamente concederán el trato de la nación más favorecida.<br /> Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más<br /> favorecida no se aplicará:<br /> a./ A las concesiones arancelarias y no arancelarias que haya acordado o<br /> pudiese acordar una de ellas a un tercer país en conformidad con el Acuerdo<br /> General sobre Tarifas y Comercio;<br /> b./ A las concesiones arancelarias y no arancelarias que cualquiera de las<br /> Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a terceros países en<br /> virtud de su participación en una unión aduanera, zona libre de comercio y<br /> otros acuerdos de integración regional o subregional; y,<br /> c./ A las concesiones, ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios que<br /> haya concedido o conceda en le futuro cualquiera de las Partes Contratantes<br /> a países limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo.<br /> ARTICULO III<br /> Los pagos a realizarse entre los dos países se efectuarán en divisas de<br /> libre convertibilidad y estarán sujetos a las disposiciones legales<br /> vigentes en los dos países.<br /> ARTICULO IV<br /> Las transaciones comerciales en el marco del presente Convenio serán<br /> concluidas sobre la base de contratos concertados entre personas naturales<br /> y/o jurídicas de la República del Paraguay y la República de Hungría de<br /> conformidad con las respectivas normas legales vigentes.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente, con el fín de<br /> Incentivar el desarrollo comercial entre los dos países, las facilidades<br /> necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales de<br /> conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes Contratantes, a fin de incentivar el intercambio comercial entre<br /> los dos países, de conformidad con sus respectivas disposiciones<br /> nacionales, se concederán recíprocamente la exención de la imposición y<br /> percepción de derechos aduaneros y de otros impuestos y derechos fiscales<br /> en el caso de:<br /> a./ La introducción al país de muestras y materiales publicitarios<br /> referentes a mercaderías:<br /> b./ La introducción al país, de admisión temporaria de productos y<br /> mercaderías destinadas a ferias y exposiciones; y,<br /> c./ Mercaderías que deben ser enviadas de un país a otro, a fin de ser<br /> reemplazadas o reparadas, en cumplimiento de garantías otorgadas por el<br /> fabricante o comerciante respectivo, siempre que sean originarias del país<br /> que envía y de acuerdo con la legislación vigente en ese país.<br /> En caso de que los productos amparados por las facilidades mencionadas en<br /> el presente Artículo sean vendidos, deberán ser aplicados los derechos<br /> aduaneros y demás gravámenes que correspondan en ocasión de la importación.<br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes Contratantes convienen a designar como organismos encargados de<br /> la coordinación y ejecución del presente Convenio, por la República del<br /> Paraguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por la República de<br /> Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes Contratantes con el objetivo de llevar a cabo el presente<br /> Convenio Comercial y promover el desarrollo de las relaciones económicas<br /> entre los dos países establecerán una Comisión Intergubernamental Mixta que<br /> se reunirá alternativamente en Asunción y Budapest.<br /> ARTICULO IX<br /> Las contraversias que pudieren surgir por la interpretación o la aplicación<br /> del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las Partes, a<br /> través de la vía diplomática.<br /> ARTICULO X<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de<br /> notificaciones de que ambas Partes han cumplido con todas las formalidades<br /> legales internas previstas en sus respectivos ordenamientos jurídicos.<br /> El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará<br /> por períodicos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra,<br /> seis (6) meses antes de la fecha de la expiración o del cualquier otra<br /> prórroga, su intención de denunciarlo.<br /> HECHO en Budapest a los tres días del mes de mayo del año un novecientos<br /> noventa y uno en dos ejemplares, en los idiomas español y húngaro, siendo<br /> ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República de Hungría, Géza Egeszenszki, Ministro<br /> de Relaciones Económicas Internacionales.<br /> Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y uno.<br /> |José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente H.Cámara de |Presidente H.Cámara de Senadores |<br /> |Diputados | |<br /> | |Artemio Vera |<br /> |Luis Guanes Gondra |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | |<br /> Asunción, 3 de enero de 1992<br /> Andrés Rodriguez<br /> Presidente de la República.<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores