Ley 1142

Descarga el documento

[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1142<br /> QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, A TRANSFERIR A TITULO<br /> GRATUITO , UNA FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO, A LA<br /> ENTIDAD DENOMINADA "CLUB HISPANO PARAGUAYO".<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con<br /> fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, a transferir<br /> a título gratuito una fracción de terreno de su patrimonio<br /> privado, el Club Hispano Paraguayo, entidad con personería<br /> jurídica, para la construcción de su sede social e instalaciones<br /> deportivas y culturales, con el fin de contribuir al<br /> incentivamiento de la cultura y el desmonte y lograr una mayor<br /> vinculación entre nuestro país y la madre patria. La fracción de<br /> terreno, ubicada en Barrio Villa Victoria, proviene de un<br /> loteamiento de los señores Guido Masi y César Romeo, y tiene los<br /> linderos y dimensiones siguientes:<br /> Al Norte con rumbo N-32°37' E-mide 76,65 m. y linda con la calle<br /> 5; al Sur con rumbo S-19°-19W mide 72,29 m. y linda con la calle<br /> 6; al Este línea mixta formada por una recta de 9,08 mts. de<br /> longitud y rumbo S-S 20° 43' E- empalmadas por dos curvas<br /> circulares de 49°40' radios de 53,86 m. y 75,44 m. tangentes de<br /> 25 m. al Oeste línea quebrada de longitudes 108,96 m. y 7,16 m.<br /> respectivamente y rumbos N-N 57° 23' W. En el primero de los<br /> vientos linda con el empalme de las calles 12 y 14 en el segundo<br /> con la Avenida Felipe Molas López.Superficie 7.269.47 m2.<br /> Artículo 2°.- En caso de disolución o extinción del Club Hispano<br /> Paraguayo, la fracción de terreno se reintegrará al dominio<br /> municipal, con todas las mejoras, sin cargo alguno.<br /> Artículo 3°.- El Club Hispano Paraguayo no podrá transferir a titulo<br /> oneroso ni gratuito el inmueble cuya transferencia se autoriza<br /> por esta Ley, ni darle un destino distinto a los objetos y fines<br /> consignados.<br /> Artículo 4°.- Para la transferencia de la fracción de terreno,<br /> autorizada por esta Ley, se procederá a la mensura de la misma.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes de la Nación, a primero de julio del año un mil<br /> novecientos sesenta y seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio. J.<br /> Eulogio Estigarribia.<br /> Secretario.<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 5 de julio de 1.966.<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN<br /> REGISTRO OFICIAL.<br /> EDGAR L. INSFRAN<br /> ALFREDO STROESSNER