Ley 1159

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1159<br /> QUE MODIFICA LA LEY N° 820 DEL 31 DE JULIO DE 1962, POR LA QUE SE<br /> AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL Y A LA COMISION NACIONAL DE<br /> LA CASA DE LA INDEPENDENCIA A PERCIBIR UN ADICIONAL SOBRE LAS BOLETAS<br /> DE ACCESOS A LOS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Art. 1°. - Modifícanse los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 820 de fecha 31<br /> de julio de 1962, que quedan redactados en la siguiente forma:<br /> Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital a percibir<br /> la suma adicional de TRES GUARANIES (Gs. 3.-) por cada boleta de<br /> acceso a las salas de espectáculos cinematográficos de la 1ª y<br /> 2ª categoría. Dichos fondos serán destinados como sigue: Gs 2.<br /> al mantenimiento de la Orquesta Sinfónica de la Ciudad de<br /> Asunción y Gs. 1. para la Escuela Municipal de Arte Escénico.<br /> Art. 2°.- Autorízase a la Comisión Nacional de la Casa de la<br /> Independencia a percibir la suma adicional de Gs. 2. por cada<br /> boleta de acceso a las salas de espectáculos cinematográficos de<br /> primera y segunda categoría. Dichos fondos serán destinados a la<br /> restauración, conservación y alhajamiento de la Casa de la<br /> Independencia y de los Museos que de ella dependan.-<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veintiún de julio del año un mil novecientos sesenta y<br /> seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio J. Eulojio<br /> Estigarribia<br /> Secretario Presidente de la<br /> H.C.R.<br /> Asunción, 29 de Julio de 1966.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Bernardino Gorostiaga Alfredo Stroessner<br /> Edgar L. Ynsfrán César Barrientos