Ley 116

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 116/91<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 369, DEL 20 DE AGOSTO DE<br /> 1956 Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 168 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1958,<br /> RELATIVOS A JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS JUBILADOS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modificase el Artículo 5° de la Ley N° 369, del 20 de Agosto<br /> de 1956, que dicta disposiciones relativas a Jubilaciones y Pensiones de<br /> Empleados Públicos Jubilados, el cual queda redactado en la forma<br /> siguiente:<br /> "Artículo 5°. Las disposiciones de los Artículos 2°, 3° y 4° se aplicarán<br /> a las jubilaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas con psoterioridad<br /> a la presente Ley y a las pensiones que se acuerden en su consecuencia.<br /> Esas Jubilaciones y Pensiones, ordinarias o extraordinarias, acordadas con<br /> anterioridad de la presente Ley gozarán, asimismos, de los beneficios<br /> establecidos en los Artículos 2°, 3° y 4°, a cuyo efecto, el Poder<br /> Ejecutivo pondrá a disposición de la Caja de Jubilaciones y Pensiones<br /> administrada por el Ministerio de Hacienda, a partir del próximo<br /> presupuesto, los recursos necesarios para hacer frente a esa erogación".<br /> Artículo 2°.- Derógose el Decreto-Ley N° 168 de fecha 29 de marzo de 1958.<br /> Atículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y uno.<br /> |José Antonio Moreno Ruffinelli |Alcibiades Fernández |<br /> |Presidente H.Cámara de Diputados|Vicepresidente 1° en Ejercicio |<br /> | |de la Presidencia H.Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 15 de enero de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodriguez<br /> Presidente de la República<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda.