Ley 1171

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.171<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE CONSERVACIÓN Y<br /> DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS EN LOS TRAMOS COMPARTIDOS DE LOS RÍOS<br /> PARANÁ Y PARAGUAY, SUSCRITO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Articulo 1º.- Apruébase el "Protocolo Adicional al Convenio sobre<br /> Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Compartidos<br /> de los Ríos Paraná y Paraguay", suscrito con la República Argentina, en<br /> Asunción, el 18 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:<br /> PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO<br /> SOBRE<br /> CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS<br /> EN LOS TRAMOS COMPARTIDOS DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY<br /> ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPÚBLICA ARGENTINA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Argentina (de ahora en adelante denominados "las Partes")<br /> TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y de la República Argentina sobre Conservación y Desarrollo de los<br /> Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay,<br /> suscripto el veinticinco de octubre de 1996;<br /> RECONOCIENDO que existen problemas comunes en áreas de fronteras, cuya<br /> solución exige la cooperación y el esfuerzo coordinado de los dos países;<br /> CONSIDERANDO la necesidad de introducir modificaciones que resultan de<br /> interés para ambos países;<br /> ACUERDAN en suscribir el siguiente PROTOCOLO ADICIONAL:<br /> ARTICULO 1<br /> Modifícase el Artículo VIII del Convenio entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina sobre<br /> Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes<br /> de los Ríos Paraná y Paraguay, que quedará redactado de la siguiente<br /> manera:<br /> A los fines de lograr una mayor participación y complementación<br /> posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes acuerdan<br /> constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos<br /> Delegaciones integradas por siete representantes cada una.<br /> El Presidente de la Delegación Paraguaya será designado por el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y los seis miembros restantes serán<br /> designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, las Gobernaciones<br /> de Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Ñeembucú y Central.<br /> El Presidente de la Delegación Argentina será designado por el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los<br /> seis miembros restantes serán nombrados por la Secretaría de Agricultura,<br /> Pesca y Alimentación, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo<br /> Sustentable, las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.<br /> ARTICULO 2<br /> El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha en que<br /> ambas Partes se notifiquen por la vía diplomática los correspondientes<br /> instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos<br /> jurídicos.<br /> ARTICULO 3<br /> El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras<br /> permanezca en vigencia el "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los<br /> Recursos Ícticos de los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay",<br /> suscripto por la República del Paraguay y la República Argentina, en Buenos<br /> Aires, el veinticinco de octubre de 1996.<br /> El presente Protocolo terminará en la fecha en que se produzca la<br /> terminación de este último Convenio. Sin embargo, cualesquiera de las<br /> Partes podrá darlo por terminado con anterioridad notificándolo a la otra<br /> con una anticipación no menor de seis meses a la fecha de expiración.<br /> Hecho en Asunción, a los dieciocho días del mes de junio de mil<br /> novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de agosto<br /> del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> |Rubén Darío Fornerón | |<br /> |Secretario Parlamentario |Elba Recalde |<br /> | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 13 de noviembre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores