Ley 1174

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1174/1985<br /> DE PRODUCCIÓN, REPRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FONOGRAMAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Toda producción de fonogramas es labor y creación exclusiva del<br /> productor, quien es el propietario de todos sus derechos y que<br /> podrá ceder a compañías distribuidoras, nacionales o extranjeras,<br /> para su explotación comercial y éstas a su vez podrán ceder dichos<br /> derechos a empresas de o terceras personas, quienes serán los<br /> encargados de su posterior publicación, divulgación y comunicación<br /> al público.<br /> Art. 2°.- Será penado con penitenciaría de dos meses a dos años: el que<br /> con fines de lucro reproduzca, almacene, alquile, distribuya, venda<br /> o en cualquier forma comercialice el original o copia de un<br /> fonograma, sin consentimiento del productor o su representante,<br /> además del comiso de la reproducción fraudulenta y de todos los<br /> elementos que sirvieron para la comisión del delito.<br /> Art. 3°.- Las imprentas en ningún caso y bajo ningún concepto realizarán<br /> trabajos de su especialidad, ya sea para tapas, sobres, etiquetas y<br /> otros de discos, cassettes o cartuchos, sin la debida autorización<br /> escrita del productor o su representante, y deberán imprimir<br /> solamente la cantidad contenida en la autorización so pena de lo<br /> establecido en el Código Penal en el Capítulo XV referente a<br /> delitos contra el patrimonio de las personas.<br /> Art. 4°.- Las penas establecidas en la presente ley y serán aplicadas sin<br /> perjuicio de las sanciones económicas establecidas en el artículo<br /> 62 de la Ley N° 94/51.<br /> Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DOCE DIAS<br /> DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> JUAN ROQUE GALEANO <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 17 de diciembre de 1985<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CARLOS A. ORTIZ RAMIREZ GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTO PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA