Ley 1179

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.179<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA BINACIONAL<br /> DE DESARROLLO FRONTERIZO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo para el Establecimiento de un<br /> Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo, suscrito con la República<br /> Argentina, en Asunción, el 18 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN<br /> PROGRAMA BINACIONAL DE DESARROLLO FRONTERIZO<br /> ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPÚBLICA ARGENTINA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Argentina, en adelante "las Partes", acuerdan en celebrar el<br /> presente Acuerdo para el Establecimiento del Programa Binacional de<br /> Desarrollo Fronterizo, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que los señores Cancilleres de ambos países, a través del Comunicado<br /> Conjunto del día 25 de noviembre de 1996, destacaron la importancia que el<br /> Programa Binacional de Polos de Desarrollo Fronterizo tiene al constituir<br /> un instrumento válido para convertir a las fronteras comunes en áreas de<br /> integración productiva,<br /> Que el presente Acuerdo expresa el compromiso de los Gobiernos por<br /> seguir acrecentando los lazos de integración entre ambos países, al generar<br /> nuevos mecanismos que posibilitarán la optimización de los recursos<br /> humanos, naturales y técnicos existentes en las áreas fronterizas<br /> compartidas,<br /> Por ello, las Partes acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO 1º<br /> El presente Acuerdo tiene por finalidad complementar e integrar las<br /> estructuras productivas en las áreas fronterizas de ambas Partes, mediante<br /> el establecimiento de un Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo, en<br /> adelante "el Programa". El Programa estimulará el desarrollo productivo de<br /> las áreas fronterizas compartidas, detectando mercados, diseñando<br /> productos, integrando procesos productivos y buscando optimizar los<br /> recursos disponibles acorde a los nuevos modelos de gestión que alcance<br /> factores de competitividad.<br /> ARTICULO 2º<br /> A los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en el Artículo<br /> 1º, el Programa procurará establecer los consensos institucionales de<br /> organismos y entidades intermedias afines y promoverá compromisos de acción<br /> con los sectores empresarios y sociales para el desarrollo productivo de la<br /> región fronteriza, teniendo en cuenta la interrelación con los factores<br /> socio-culturales, económicos, tecnológicos, de medio ambiente y de<br /> seguridad, de manera a configurar en forma cabal el concepto de la<br /> integración en las áreas de frontera.<br /> ARTICULO 3º<br /> Se crea un Grupo Técnico Paraguayo-Argentino que tendrá, entre otras,<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Impulsar los compromisos asumidos en el presente Acuerdo para<br /> el establecimiento del Programa y su permanente desarrollo<br /> sostenible.<br /> b) Promover los consensos institucionales acerca de las áreas<br /> claves de desarrollo económico de la región fronteriza.<br /> c) Generar acciones para establecer compromisos de los sectores<br /> económicos y sociales para el desarrollo productivo en las áreas<br /> de fronteras comunes.<br /> d) Evaluar y difundir periódicamente los resultados de las<br /> acciones según el Plan establecido en el presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 4º<br /> Las modalidades de funcionamiento de integración del Grupo Técnico<br /> serán establecidas en un Reglamento Interno por ambas Partes.<br /> ARTICULO 5º<br /> El Programa formará parte de la Agenda de Trabajo del Grupo de<br /> Trabajo de Integración Fronteriza de la Comisión de Coordinación Política e<br /> Integración en el marco del Acuerdo de Complementación Económica de<br /> Integración Regional y Fronteriza de 1989.<br /> ARTICULO 6º<br /> Las Partes convienen desarrollar un Plan de Tareas que consta en el<br /> Anexo I del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 7º<br /> El Grupo Técnico Paraguayo-Argentino, referido en el Artículo 3º,<br /> contará con los siguientes recursos:<br /> A. Recursos Humanos:<br /> 1) Coordinadores especializados en la asistencia integral a<br /> pequeñas y medianas empresas, con experiencia en modelos de<br /> integración productiva, asociatividad empresaria, etc.;<br /> 2) Abogados con experiencia en derecho empresario, derecho<br /> societario, asistencia a pequeñas y medianas empresas y en<br /> particular, en derecho de integración empresario (fusiones,<br /> joint-ventures, UTEs, y otras formas asociativas);<br /> 3) Profesionales en Ciencias Económicas especialistas en materia<br /> de administración estratégica para la reconversión de pequeñas y<br /> medianas empresas, comercialización, organización empresaria y<br /> disposición de recursos para la producción;<br /> 4) Especialistas en gestión de la producción, productividad,<br /> calidad de los procesos industriales, con experiencia en<br /> análisis económico y en evaluación de proyectos de inversión;<br /> 5) Especialistas en el diseño de modelos comunicacionales; y,<br /> 6) Asistentes administrativos.<br /> B. Infraestructura:<br /> Ambas Partes proveerán la infraestructura edilicia necesaria<br /> (oficinas) para el eficiente desarrollo del Programa, así como los medios<br /> informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el cumplimiento del<br /> mismo.<br /> ARTICULO 8º<br /> Las Partes identificarán, a través de las áreas de Cooperación<br /> Internacional de sus respectivas Cancillerías, las fuentes de<br /> financiamiento necesarias para la ejecución del Programa y de los recursos<br /> previstos en el Artículo 7º.<br /> ARTICULO 9º<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la<br /> última notificación por la que las Partes se comuniquen haber cumplido con<br /> los respectivos requisitos constitucionales para la entrada en vigor de<br /> este Acuerdo.<br /> Tendrá una duración de dos años y su vigencia se prorrogará<br /> automáticamente por períodos consecutivos de dos años, si ninguna de las<br /> Partes lo denunciare por la vía diplomática seis meses antes de la<br /> expiración del período respectivo. La denuncia del presente Acuerdo no<br /> afectará los programas y proyectos en curso de ejecución, los que<br /> continuarán hasta su conclusión, salvo que las partes convinieran de algún<br /> modo diferente.<br /> Hecho en Asunción, a los dieciocho días del mes de junio de mil<br /> novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> ANEXO I<br /> PLAN DE TAREAS<br /> En base a grupos de trabajo conformados con el aporte de personal<br /> especializado provisto por ambas Cancillerías y siguiendo el modelo de<br /> integración productiva aquí establecido, se ha definido el siguiente Plan<br /> de Tareas:<br /> FASE 1: PLANEAMIENTO Y DISEÑO:<br /> a) Definir la región fronteriza y relevar los estudios socio-<br /> económicos sectoriales y/o regionales y de medio ambiente<br /> existentes relativos a la áreas de frontera entre ambas Partes;<br /> b) Definir criterios, seleccionar y priorizar, en el marco de un<br /> Plan Piloto, los sectores económicos de mayor potencialidad para<br /> la integración productiva fronteriza; y,<br /> c) Diseñar, conforme a lo establecido en el parágrafo anterior, la<br /> metodología de integración productiva, en base a los<br /> instrumentos preexistentes - normativa MERCOSUR, Acuerdos<br /> Bilaterales, Acuerdos Comerciales, etc.<br /> Objetivo FASE 1: Presentar propuesta de modelo de integración<br /> productiva.<br /> FASE 2: CONVOCATORIA Y CONSENSO:<br /> a) Convocar a las Autoridades de los Departamentos y/o Provincias<br /> involucrados; y,<br /> b) Convocar a las Entidades Empresarias representativas de cada<br /> sector seleccionado.<br /> Objetivo FASE 2: Elaborar acuerdos y difundir las propuestas de<br /> integración productiva en las áreas de frontera.<br /> FASE 3: IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO ASISTIDO:<br /> a) Diseñar el programa de integración productiva por sector;<br /> b) Establecer metas de resultados cuantificables y previsión de<br /> los recursos técnicos, económicos y financieros; y,<br /> c) Asistir en aspectos vinculados con la gestión comercial, la<br /> producción y el abastecimiento con la finalidad de lograr las<br /> metas comprometidas.<br /> Objetivo FASE 3: Garantizar la viabilidad del proyecto de integración<br /> productiva por sectores seleccionados.<br /> FASE 4: DIFUSIÓN Y CONTROL:<br /> a) Elaboración de un modelo comunicacional que potencie las tareas<br /> conjuntas realizadas y los resultados obtenidos;<br /> b) Creación de un mecanismo de evaluación de la efectividad de los<br /> resultados obtenidos; y,<br /> c) Seguimiento y retroalimentación del esquema de integración<br /> productiva en las áreas de frontera.<br /> Objetivo FASE 4: Ampliar la adhesión del sector privado al Programa,<br /> mejorando los niveles de efectividad en los resultados del mismo.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto<br /> del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> |Rubén Darío Fornerón | |<br /> |Secretario Parlamentario |Miguel Ángel González Casabianca |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 21 de noviembre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores