Ley 118

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 118<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR<br /> RURAL (IBR) UNA SUPERFICIE DE 1.305 HAS., 3.923 MS2. DE UN INMUEBLE CON<br /> PADRON Nº 2.446, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN NEPOMUCENO, INSCRIPTO<br /> EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCA Nº 2.098<br /> PERTENECIENTE EN PROPIEDAD A LA SEÑORA MARIA SGARRINO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º. Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto<br /> de Bienestar Rural (IBR) una superficie de 1.305 Has., 3.923 m2. (Un mil<br /> trescientos cinco hectáreas con tres mil novecientos veinte y tres metros<br /> cuadrados), de un inmueble ubicado en el Distrito de San Juan Nepomuceno,<br /> con Padrón Nº 2.446, inscripto en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos como Finca Nº 2.098, perteneciente en propiedad a la señora María<br /> Sgarrino.<br /> Artículo 2º. Procédase a indemnizar a la propietaria de la Finca expropiada<br /> de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y la propietaria acordarán<br /> en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso<br /> de no haber acuerdo, las partes tienen 30 (treinta) días para recurrir al<br /> Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la<br /> determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a tres días del mes de noviembre del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley a diez y siete días del mes de diciembre del año un<br /> mil novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Nelson Argaña |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 14 de enero de 1993.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Raúl Torres Segovia<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería