Ley 1185

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.185<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CESAR VICENTE PICCO PALACIOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Auméntase la pensión graciable concedida al señor César<br /> Vicente Picco Palacios, exfuncionario policial, a G. 300.000 (trescientos<br /> mil guaraníes), mensuales.<br /> Artículo 2o.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otro beneficio jubilatorio.<br /> Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 4o.- Derógase el Artículo 95 de la Ley N° 129 del 13<br /> de enero de 1992.<br /> Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos<br /> noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Rubén Darío Fornerón |Miguel Angel González Casabianca |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 25 de noviembre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda