Ley 1191

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1191<br /> QUE AMPLIA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO DE PUERTO<br /> PINASCO<br /> LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON<br /> FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Ampliase la circunscripción territorial del Distrito de<br /> Puerto Pinasco, en el Departamento de Boquerón, establecida por el artículo<br /> 1° de la Ley N° 818, del 31 de julio de 1962, que en adelante tendrá los<br /> siguientes límites:<br /> Al Norte: El camino que une los fortines Madrejón, Florida, Cnel.<br /> Bogado y Gral. Díaz; el camino que une este último con Punta Riel de Puerto<br /> Guaraní hasta su intersección con el Riacho Yacaré; y de éste hasta su<br /> desembocadura en el Río Paraguay.<br /> Al Sur: El Río Verde desde su intercección con la Ruta Trans-Chaco<br /> hasta su desembocadura en el Río Paraguay.<br /> Al Este: El Río Paraguay<br /> Al Oeste: La Ruta Trans-Chaco, en su tramo comprendido entre sus<br /> intercecciones con la línea divisoria del límite norte y el Río Verde al<br /> Sur; el camino que va a Filadelfia al Fortín Montanía y de éste a los<br /> fortines Carlos Antonio López, Teniente Martínez, Madrejoncito y Madrejón.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la<br /> Nación, a treinta de agosto del año mil novecientos sesenta y seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulojio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción 31 de agosto de 1966<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> EDGAR L. INSFRAN GRAL. DE<br /> EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DEL INTERIOR<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> LEODEGAR CABELLO<br /> MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL