Ley 1195

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1195<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA AMPLIAR EL ACUERDO<br /> FIRMADO EL 28 DE OCTUBRE DE 1955, SOBRE GARANTIAS DE INVERSIONES<br /> PRIVADAS ESTADOUNIDENSES.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL<br /> PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA AMPLIAR<br /> EL ACUERDO FIRMADO EL 28 DE OCTUBRE DE 1955, SOBRE GARANTIAS DE<br /> INVERSIONES PRIVADAS ESTADOUNIDENSES, cuyo texto es el siguiente:<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS<br /> UNIDOS DE AMERICA PARA AMPLIAR EL ACUERDO FIRMADO EL 28 DE OCTUBRE<br /> DE 1955, SOBRE GARANTIAS DE INVERSIONES PRIVADAS ESTADOUNIDENSES<br /> Los Gobiernos de la República del Paraguay y de los Estados Unidos<br /> de América, animados del deseo de buscar por todos los medios a su alcance,<br /> el desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países;<br /> Reconociendo que es de mutuo interés fomentar y estimular sobre<br /> bases firmes una corriente constante de inversiones privadas procedentes de<br /> los Estados Unidos de América con miras a acelerar el desarrollo y el mayor<br /> intercambio comercial entre ambos países y de conformidad al Acuerdo<br /> firmado entre el Paraguay y los Estados Unidos de América en fecha 28 de<br /> octubre de 1955 sobre garantías para inversiones de acuerdo a la Ley<br /> estadounidense de Seguridad Mutua de 19054, Sección 413 (b) (4), con las<br /> enmiendas aprobadas;<br /> Resuelven ampliar los alcances del citado Acuerdo, y para tal efecto<br /> nombran sus Plenipotenciarios:<br /> El Gobierno de la República del Paraguay, a Su Excelencia el Doctor<br /> Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores; y<br /> El Gobierno de los Estados Unidos de América, a su Excelencia<br /> William P. Show. Embajador de los Estados Unidos de América;<br /> Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, hallados en<br /> buena y debida forma,<br /> Convienen lo siguiente:<br /> ARTICULO PRIMERO<br /> Amplíase las garantías establecidas en el Artículo 1° del Acuerdo<br /> sobre Garantías para Inversiones Estadounidenses firmado entre Paraguay y<br /> Estados Unidos de América en fecha 28 de octubre de 1955, de conformidad<br /> con la Ley estadounidense de Seguridad Mutua de 12954, incluyendo las<br /> garantías establecidas en la Ley estadounidense de 1961 de Asistencia para<br /> el Extranjero, Parte I, Capítulo 2, Título III, Sección 221 (b) (1) (c) y<br /> (b) (2), y sus enmiendas, en cuyo efecto se otorgan garantías a las<br /> inversiones en casos de pérdida ocasionada por guerra, incluyendo<br /> insurrección y revolución, y en ciertos casos de inversión y, en los casos<br /> de construcción de viviendas, especialmente en los proyectos pilotos de<br /> viviendas de firmas estadounidenses, a pérdidas por cualquier causa no<br /> imputable a fraude o conducta indebida del inversionista.<br /> ARTICULO SEGUNDO<br /> Esta ampliación se considerará incorporada al Acuerdo del 28 de<br /> octubre de 1955, a partir de la fecha del canje de ratificaciones del<br /> presente Acuerdo.<br /> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el<br /> presente Acuerdo, en dos ejemplares igualmente válidos, en las lenguas<br /> españolas e inglesa, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, a los once días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y<br /> seis.<br /> POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> UNIDOS DE AMERICA<br /> DEL PARAGUAY<br /> FDO: Filian P. Show.<br /> FDO: Raúl Sapena Pastor<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Ministro de<br /> Relaciones Exteriores<br /> de los Estados Unidos de América<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a treinta de agosto del año mil novecientos sesenta y<br /> seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulojio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción 31 de agosto de 1966<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> RAUL SAPENA PASTOR ALFREDO<br /> STROESSNER