Ley 12

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 12/92<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 828/80, QUE ESTABLECE LA<br /> ACTUALIZACION DE LAS JUBILACIONES DE LOS MAGISTRADOS JUDICIALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º. Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 838/80 del 19 de<br /> diciembre de 1980 "Que establece la actualización de las Jubilaciones de<br /> los Magistrados Judiciales", que queda redactado de la siguiente forma:<br /> "Art.1º. Los haberes jubilatorios de los Magistrados Judiciales y de los<br /> Representantes del Ministerio Público comprendidos en el Decreto-Ley Nº 23<br /> del 11 de mayo de 1954, serán equiparados anualmente y en forma automática<br /> a las asignaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación para<br /> los Magistrados Judiciales y Representantes del Ministerio Público en<br /> actividad, de igual jerarquía y con iguales funciones que aquellos tenían y<br /> desempeñaban al tiempo de otorgársele la jubilación".<br /> Artículo 2º. La disposición prevista en el artículo precedente será<br /> aplicable, inclusive, a los Magistrados y Representantes del Ministerio<br /> Público jubilados con anterioridad a la presente Ley.<br /> Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, en virtud de la Ley Nº 80/91, Artículo 1º,<br /> a siete días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Arnaldo Llorens |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 21 de mayo de 1992<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda