Ley 12

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 12<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHINA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y:<br /> Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el "TRATADO DE AMISTAD ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHINA, suscrito en Asunción<br /> el 7 de junio de 1968, cuyo texto es el siguiente:<br /> TRATADO DE AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE CHINA<br /> El Gobierno de la Republica del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de China, deseosos de fortalecer aún más los lazos de<br /> amistad entre los dos países y de promover los intereses mutuos de<br /> sus pueblos, han decidido concluir un Tratado de Amistad, basado en<br /> principios de igualdad y respeto mutuo de la soberanía, y para ese<br /> propósito nombran sus plenipotenciarios, a saber:<br /> Su Excelencia el Presidente de la República del Paraguay;<br /> Su Excelencia el Doctor Raúl Sapena Pastor, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores;<br /> Su Excelencia el Presidente de la República de China;<br /> Su Excelencia el Señor Samuel S. Wang, Embajador Extraordinario<br /> y Plenipotenciario de China en el Paraguay;<br /> Quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus Plenos Poderes,<br /> hallados en buena y debida forma,<br /> Han acordado los siguientes artículos:<br /> ARTICULO I<br /> Habrá paz y amistad perpetua entre la República del Paraguay y la<br /> República de China.<br /> ARTICULO II<br /> Las Altas Partes Contratantes declaran su firme determinación de<br /> trabajar en estrecha y amistosa colaboración para el establecimiento y<br /> el mantenimiento de la paz mundial basada en principios de justicia e<br /> igualdad y para la promoción de la cooperación y prosperidad<br /> económicas de ambos pueblos.<br /> ARTICULO III<br /> Las Altas Partes Contratantes tendrán el derecho de enviar<br /> mutuamente sus representantes diplomáticos debidamente acreditados,<br /> que gozarán en el país ante el cual se hallan acreditados, que gozarán<br /> en el país ante el cual se hallan acreditados, de acuerdo con su<br /> legislación nacional respectiva y sobre una base de reciprocidad, de<br /> todos los derechos privilegios, inmunidades y exenciones generalmente<br /> reconocidos por el derecho internacional.<br /> ARTICULO IV<br /> Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrán el derecho de<br /> enviar Cónsules Generales, Cónsules, Vice Cónsules y Agentes<br /> Consulares a las localidades dentro del territorio de la otra Parte,<br /> que serán determinadas de común acuerdo. Dichos funcionarios<br /> consulares ejercerán las funciones y gozarán del tratamiento<br /> generalmente reconocido por la práctica internacional. Antes de<br /> hacerse cargo de sus funciones obtendrán del Gobierno del país al cual<br /> son enviados los exequatures que están sujetos a retiro por el<br /> mencionado Gobierno.<br /> ARTICULO V<br /> Los nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes tendrán<br /> la libertad de entrar o salir del territorio de la otra de acuerdo con<br /> las leyes y reglamentos de la otra aplicadas a todos los extranjeros.<br /> ARTICULO VI<br /> Los nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes<br /> disfrutarán en el territorio de la otra la plena protección de las<br /> Leyes y reglamentos de la otra en lo que se refiere a sus personas y<br /> bienes.<br /> Los nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes tendrán<br /> el derecho en el territorio de la otra de viajar, residir, trabajar, y<br /> dedicarse a industrias o al comercio en todas las localidades donde<br /> los nacionales de un tercer país puedan hacer lo mismo de acuerdo a<br /> las leyes y reglamentos de la otra.<br /> Los nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes<br /> disfrutarán también en el territorio de la otra de la libertad de<br /> establecer escuelas para la educación de sus hijos, y gozarán de la<br /> libertad de reunión y asociación, de publicación, de conciencia y<br /> culto, de sepultar sus muertos y de construir cementerios, de acuerdo<br /> con las leyes y reglamentos de la otra.<br /> Con respecto al artículo V y a este artículo, las leyes y<br /> reglamentos de cada una de Los nacionales de cada una de las Altas<br /> Partes Contratantes no establecerán estipulaciones discriminatorias<br /> contra los nacionales de la otra.<br /> ARTICULO VII<br /> Otras relaciones entre las dos Altas Partes Contratantes se basarán<br /> en los principios del derecho internacional.<br /> ARTICULO VIII<br /> El presente Tratado ha sido redactado en duplicado en los idiomas<br /> español y chino, y los dos textos son igualmente auténticos.<br /> ARTICULO IX<br /> El presente Tratado será notificado tan pronto como sea posible por<br /> las Altas Partes Contratantes de Acuerdo con sus respectivos<br /> procedimientos constitucionales y entrará en vigor al efectuarse el<br /> canje de instrumentos de ratificación que tendrán lugar en la ciudad<br /> de Taipei.<br /> El presente Tratado permanecerá en vigor por un período de diez años<br /> y será considerado como renovado tácitamente por períodos sucesivos de<br /> diez años, a no ser que sea denunciado por escrito cualquiera de las<br /> Altas Partes Contratantes seis meses antes de la fecha de su<br /> expiración.<br /> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados han<br /> firmado el presente Tratado y lo han sellado con sus sellos<br /> respectivos.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción, el día siete de junio de mil<br /> novecientos sesenta y ocho, correspondiente al día siete del sexto mes<br /> del año cincuenta y siete de la República de China.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE CHINA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY<br /> Fdo: Samuel S. Wang FDO: Raúl Sapena<br /> Pastor<br /> Embajador Extraordinario y<br /> Ministro de Relaciones<br /> Plenipotenciario<br /> Exteriores<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A VEINTINUEVE DIAS<br /> DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE<br /> CAMARA DE SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ<br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 4 de setiembre de 1968<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL.<br /> DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA