Ley 1203

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1203/1986<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO<br /> LATINOAMERICANO (SELA)<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Apruébase el "CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA<br /> ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA), adoptado en la Reunión de Panamá<br /> celebrada del 31 de julio al 2 de agosto de 1975 y suscrito por<br /> nuestro país el 17 de octubre del mismo año, y cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO<br /> LATINOAMERICANO (SELA)<br /> Los Estados de América Latina representados en la Reunión Ministerial<br /> convocada para constituir el Sistema Económico Latinoamericano.<br /> CONSIDERANDO<br /> Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperación económica<br /> y social intrarregional, de consulta y coordinación de las posiciones de<br /> América Latina, tanto en los organismos internacionales como ante terceros<br /> países y agrupaciones de países;<br /> Que la dinámica actual de las relaciones internacionales, en los campos<br /> económico y social, hace, asimismo, necesario que los esfuerzos e<br /> iniciativas realizadas hasta el presente para alcanzar la coordinación<br /> entre los países latinoamericanos, se transformen en un sistema permanente<br /> que por primera vez incluya a todos los Estados de la región, asuma los<br /> acuerdos y principios que hasta el momento se han adoptado conjuntamente<br /> por la totalidad de los países de América Latina y asegure su ejecución<br /> mediante acciones concertadas;<br /> Que dicha cooperación debe cumplirse dentro del espíritu de la Declaración<br /> y del Programa de Acción sobre el establecimiento de un Nuevo Orden<br /> Económico Internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de<br /> los Estados, y en forma congruente con los compromisos de integración que<br /> han asumido la mayor parte de los países de América Latina;<br /> Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los países de la<br /> América Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el terreno de la<br /> cooperación económica y social intrarregional, acrecentar el poder de<br /> negociación de la región y asegurar que la América Latina ocupe el lugar<br /> que legítimamente le corresponde en el seno de la comunidad internacional;<br /> Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de coordinación<br /> intrarregional, de consulta y de cooperación de América Latina, se<br /> desarrollen sobre la base de los principios de igualdad, soberanía,<br /> independencia de los Estados, solidaridad, no intervención en los asuntos<br /> internos, beneficio recíproco, y no discriminación, y sobre la base del<br /> pleno respeto a los sistemas económicos y sociales libremente decididos por<br /> los Estados;<br /> Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos<br /> latinoamericanos de integración, mediante la promoción conjunta de<br /> programas y proyectos específicos de desarrollo;<br /> Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno crear un organismo<br /> regional para el desarrollo de estos propósitos; y<br /> Que la Reunión de Panamá celebrada el 31 de julio al 2 de agosto de 1975 se<br /> llegó a un consenso para crear el Sistema Económico Latinoamericano.<br /> ACUERDAN CELEBRAR<br /> EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO:<br /> CAPÍTULO I<br /> NATURALEZA Y PROPÓSITOS<br /> ARTÍCULO 1<br /> Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este instrumento,<br /> el Sistema Económico Latinoamericano, en adelante denominado SELA, cuya<br /> composición, facultades y funciones se especifican en este Convenio<br /> Constitutivo.<br /> ARTÍCULO 2<br /> El SELA es un organismo regional de consulta, coordinación,<br /> cooperación y promoción económica y social conjunta, de carácter<br /> permanente, con personalidad jurídica internacional, integrado por Estados<br /> soberanos latinoamericanos.<br /> ARTÍCULO 3<br /> Son propósitos fundamentales del SELA:<br /> a) promover la cooperación intrarregional, con el fin de acelerar el<br /> desarrollo económico y social de sus miembros;<br /> b) promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la<br /> adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y<br /> sociales, tanto en los organismos y foros internacionales como ante<br /> terceros países y agrupaciones de países.<br /> ARTÍCULO 4<br /> Las acciones del SELA se basarán en los principios de igualdad,<br /> soberanía e independencia de los Estados, la solidaridad y la no<br /> intervención en los asuntos internos, y el respeto a las diferencias de<br /> sistemas políticos, económicos y sociales. Asimismo, las acciones del SELA<br /> deberán respetar las características propias de los distintos procesos de<br /> integración regional y subregionales, así como sus mecanismos fundamentales<br /> y su estructura jurídica.<br /> CAPÍTULO II<br /> OBJETIVOS<br /> ARTÍCULO 5<br /> Los objetivos del SELA son:<br /> 1. Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo<br /> integral, autosostenido e independiente particularmente mediante<br /> acciones destinadas a:<br /> a) Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales,<br /> técnicos y financieros de la región, mediante la creación y fomento<br /> de empresas multinacionales latinoamericanas. Dichas empresas<br /> multinacionales latinoamericanas podrán constituirse con aportes de<br /> capital estatal, paraestatal, privado o mixto, cuyo carácter<br /> nacional sea garantizado por los respectivos Estados Miembros y<br /> cuyas actividades estén sometidas a la jurisdicción y supervisión<br /> de los mismos;<br /> b) Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de<br /> productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos,<br /> prestando especial atención al abastecimiento de alimentos, y<br /> propiciar acciones encaminadas a la coordinación y suministro, con<br /> miras a lograr una política latinoamericana en esta materia;<br /> c) Impulsar en la región la transformación de materias primas de los<br /> Estados Miembros, la complementación industrial y la exportación de<br /> productos manufacturados;<br /> d) Sin perjuicio de prestar todo el apoyo necesario a los sistemas y<br /> mecanismos de coordinación y defensa de los precios de las materias<br /> primas a los que ya pertenezcan países del área, diseñar y reforzar<br /> mecanismos y formas de asociaciones que permitan a los Estados<br /> Miembros obtener precios remuneradores, asegurar mercados estables<br /> para la exportación de sus productos básicos y manufacturados y<br /> acrecentar su poder de negociación;<br /> e) Mejorar la capacidad de negociación para adquisición y utilización<br /> de bienes de capital y de tecnología;<br /> f) Propiciar la canalización de recursos financieros hacia proyectos y<br /> programas que estimulen el desarrollo de los países de la región;<br /> g) Fomentar la cooperación latinoamericana para la creación, el<br /> desarrollo, la adaptación e intercambio de tecnología e información<br /> científica, así como el mejor desarrollo y aprovechamiento de los<br /> recursos humanos, educativos, científicos y culturales;<br /> h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que las empresas<br /> transnacionales se sujeten a los objetivos del desarrollo de la<br /> región y a los intereses nacionales de los Estados Miembros, así<br /> como intercambiar información sobre las actividades que dichas<br /> empresas desarrollen;<br /> i) Promover el desarrollo y coordinación del transporte y las<br /> comunicaciones, especialmente en el ámbito intrarregional;<br /> j) Promover la cooperación en materia turística entre los países<br /> miembros;<br /> k) Estimular la cooperación para la protección, conservación y<br /> mejoramiento del medio ambiente;<br /> l) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los países que afronten situaciones<br /> de emergencia de tipo económico, así como las provenientes de<br /> desastres naturales;<br /> m) Cualesquiera otras acciones afines a las anteriores que coadyuven a<br /> lograr el desarrollo económico, social y cultural de la región.<br /> 2. Apoyar los procesos de integración de la región y propiciar acciones<br /> coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del SELA y en<br /> especial aquellas acciones que tiendan a su armonización y<br /> convergencia, respetando los compromisos asumidos en el marco de tales<br /> procesos;<br /> 3. Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos<br /> económicos y sociales de interés para los Estados Miembros;<br /> 4. Actuar como mecanismo de consulta y coordinación de América Latina<br /> para formular posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos<br /> y sociales ante terceros países, agrupaciones de países y en<br /> organismos y foros internacionales;<br /> 5. 5) Propiciar, en el contexto de los objetivos de cooperación intra-<br /> regional del SELA, los medios para asegurar un trato preferente para<br /> los países de menor desarrollo relativo y medidas especiales para los<br /> países de mercado limitado y para aquellos cuya condición mediterránea<br /> incide en su desarrollo, teniendo en cuenta las condiciones económicas<br /> de cada uno de los Estados Miembros.<br /> CAPÍTULO III<br /> MIEMBROS<br /> ARTÍCULO 6<br /> Son miembros del SELA los Estados soberanos latinoamericanos que suscriban<br /> y ratifiquen el presente Convenio Constitutivo.<br /> ARTÍCULO 7<br /> El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados<br /> Soberanos Latinoamericanos que no lo hubieren suscrito, los cuales deberán<br /> depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de Venezuela el correspondiente<br /> instrumento de adhesión. El Convenio entrará en vigor para el Estado<br /> adherente treinta (30) días después del depósito del respectivo<br /> instrumento.<br /> CAPÍTULO IV<br /> ESTRUCTURA ORGÁNICA<br /> ARTÍCULO 8<br /> Son órganos del SELA:<br /> a) El Consejo Latinoamericano,<br /> b) Los Comités de Acción, y<br /> c) La Secretaría Permanente<br /> A. - DEL CONSEJO LATINOAMERICANO<br /> ARTÍCULO 9<br /> El Consejo Latinoamericano es el órgano supremo del SELA y estará<br /> integrado por un representante de cada Estado Miembro. Se reunirá<br /> normalmente en la sede de la Secretaría Permanente.<br /> Artículo 10<br /> Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.<br /> ARTÍCULO 11<br /> El Consejo Latinoamericano celebrará una reunión ordinaria anual a<br /> nivel ministerial y podrá celebrar reuniones extraordinarias, a nivel<br /> ministerial o no ministerial, cuando así lo decida la reunión ordinaria, o<br /> a solicitud de por lo menos un tercio de los Estados Miembros.<br /> El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, podrá modificar la<br /> proporción mencionada en el párrafo anterior.<br /> ARTÍCULO 12<br /> Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano a nivel<br /> ministerial, serán precedidas por una reunión preparatoria. La convocatoria<br /> de cada reunión extraordinaria establecerá si ésta deberá ser precedida por<br /> una reunión preparatoria.<br /> ARTÍCULO 13<br /> El Consejo podrá constituirse con la presencia de por lo menos la<br /> mayoría de los Estados Miembros.<br /> ARTÍCULO 14<br /> El Consejo Latinoamericano, elegirá, para cada reunión, un Presidente,<br /> dos Vicepresidentes y un Relator.<br /> ARTÍCULO 15<br /> Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:<br /> 1.<br /> 2. 1) Establecer las políticas generales del SELA.<br /> 3. 2) Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario Permanente<br /> Adjunto.<br /> 4. 3) Aprobar su Reglamento y el de los demás órganos permanentes del<br /> SELA.<br /> 5. 4) Considerar y aprobar, en su caso, el Informe Anual que presente la<br /> Secretaría Permanente.<br /> 6. 5) Aprobar el presupuesto y los estados financieros del SELA, así como<br /> fijar las cuotas de los Estados Miembros.<br /> 7. 6) Considerar y aprobar el programa de trabajo del SELA.<br /> 8. 7) Considerar los informes de los Comités de Acción.<br /> 9. 8) Decidir sobre la interpretación del presente Convenio Constitutivo.<br /> 10. 9) Aceptar, a proposición de los Estados Miembros, las enmiendas al<br /> presente Convenio Constitutivo.<br /> 11. 10) Examinar, orientar y aprobar las actividades de los órganos del<br /> SELA.<br /> 12. 11) Aprobar posiciones y estrategias comunes de los Estados Miembros<br /> sobre temas económicos y sociales, tanto en organismos y foros<br /> internacionales como ante terceros países o agrupaciones de países.<br /> 13. 12) Considerar las propuestas y los informes que le someta la<br /> Secretaría Permanente sobre materias de su competencia.<br /> 1. 13) Decidir la celebración de reuniones extraordinarias.<br /> 14) Decidir el lugar en que se efectuarán sus reuniones, en caso de que no<br /> se realicen en la sede de la Secretaría Permanente.<br /> 1. 15) Aprobar los acuerdos operativos concertados por el Secretario<br /> Permanente en función de lo dispuesto por el artículo 31, inciso 8.<br /> 2. 16) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente<br /> Convenio y examinar los resultados de su aplicación.<br /> 3. 17) Decidir sobre los demás asuntos de su interés relacionados con los<br /> objetivos del SELA.<br /> ARTÍCULO 16<br /> Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17 del artículo<br /> anterior podrán ser ejercidas por una reunión a nivel no ministerial cuando<br /> los Estados Miembros así lo acuerden.<br /> ARTÍCULO 17<br /> El Consejo Latinoamericano adoptará sus decisiones:<br /> a) Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en<br /> los numerales 1,8,9 y 11 del artículo 15 del presente Convenio, y<br /> b) Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, o por la<br /> mayoría absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuera la<br /> mayor, en lo referente a las atribuciones establecidas en los demás<br /> numerales del citado artículo 15. Cuando un Estado Miembro<br /> considere que un asunto comprendido en los términos del numeral 17<br /> del artículo 15 sea de fundamental importancia para su interés<br /> nacional, y así lo comunique al Consejo, la decisión respecto al<br /> mismo se tomará por consenso.<br /> ARTÍCULO 18<br /> Los acuerdos y proyectos concretos y específicos que se refieren a la<br /> cooperación regional sólo serán obligatorios para los países que participen<br /> en ellos.<br /> ARTÍCULO 19<br /> El Consejo Latinoamericano no adoptará decisiones que afecten a las<br /> políticas nacionales de los Estados Miembros.<br /> B. DE LOS COMITÉS DE ACCIÓN<br /> ARTÍCULO 20<br /> Para la realización de estudios, programas y proyectos específicos y<br /> para la preparación y adopción de posiciones negociadoras conjuntas de<br /> interés para más de dos Estados Miembros, se constituirán Comités de Acción<br /> integrados por representantes de los Estados Miembros interesados.<br /> ARTÍCULO 21<br /> Los Comités se constituirán por decisión del Consejo o por decisión de<br /> los Estados interesados, los cuales deberán comunicarlo a la Secretaría<br /> Permanente para que ésta lo transmita a los otros Estados Miembros. Los<br /> Comités, cuya función temporal termina a la conclusión de su cometido,<br /> estarán abiertos a la participación de todos los Estados Miembros. La<br /> Secretaría Permanente podrá proponer al Consejo la creación de Comités de<br /> Acción.<br /> ARTÍCULO 22<br /> El financiamiento de los Comités de Acción estará a cargo de los<br /> Estados Miembros que participen en ellos.<br /> ARTÍCULO 23<br /> Cada Comité de Acción establecerá su propia secretaría, la cual, en la<br /> medida de lo posible, será ejercida por un funcionario de la Secretaría<br /> Permanente, con el fin de apoyar sus tareas y contribuir a la coordinación<br /> de los Comités de Acción. Los Comités de Acción deberán mantener, en todos<br /> los casos, informada a la Secretaría Permanente sobre los avances y<br /> resultados de sus trabajos.<br /> ARTÍCULO 24<br /> El cumplimiento de los objetivos relativos a la cooperación regional,<br /> a través de los Comités de Acción, sólo será obligatorio para los Estados<br /> Miembros que participen en ellos.<br /> ARTÍCULO 25<br /> Las actividades de los Comités de Acción deben ajustarse a los<br /> objetivos generales del SELA, no deberán tener efectos discriminatorios, ni<br /> crear situaciones de conflicto, en perjuicio de otros Estados Miembros del<br /> SELA.<br /> ARTÍCULO 26<br /> Los Comités de Acción elevarán a consideración del Consejo<br /> Latinoamericano un Informe Anual de sus actividades. Los Estados Miembros<br /> podrán solicitar, cuando así lo requieran, información a la Secretaría<br /> Permanente sobre la marcha de los Comités de Acción.<br /> C. DE LA SECRETARÍA PERMANENTE<br /> ARTÍCULO 27<br /> La Secretaría Permanente es el órgano técnico-administrativo del SELA<br /> y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.<br /> ARTÍCULO 28<br /> La Secretaría Permanente será dirigida por un Secretario Permanente,<br /> de quien dependerá el personal técnico y administrativo necesario para el<br /> desempeño de las funciones de la Secretaría Permanente.<br /> El Secretario Permanente ejercerá la representación legal de la Secretaría<br /> Permanente y en los casos específicos que determine el Consejo<br /> Latinoamericano, ejercerá la representación legal del SELA. El Secretario<br /> Permanente será electo por un período de cuatro años. Podrá ser reelecto<br /> por una sola vez, pero no por períodos consecutivos, ni sustituido por una<br /> persona de la misma nacionalidad. En las mismas condiciones será electo un<br /> Secretario Permanente Adjunto, quien no podrá ser de la misma nacionalidad<br /> que el Secretario Permanente.<br /> ARTÍCULO 29<br /> El Secretario Permanente será ciudadano y nacional de uno de los<br /> Estados Miembros y participará con voz, pero sin voto en el Consejo<br /> Latinoamericano.<br /> ARTÍCULO 30<br /> El Secretario Permanente responderá ante el Consejo Latinoamericano<br /> por el ejercicio adecuado de las atribuciones de la Secretaría Permanente.<br /> En el desempeño de sus funciones, el Secretario Permanente y el<br /> personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de<br /> ningún Gobierno, ni tampoco de organismos nacionales o internacionales.<br /> ARTÍCULO 31<br /> La Secretaría Permanente tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Ejercer las funciones que le encomiende el Consejo Latinoamericano<br /> y, cuando corresponda, poner en ejecución sus decisiones.<br /> 2. Propiciar y realizar los estudios preliminares y tomar las<br /> providencias necesarias para la identificación y promoción de<br /> proyectos de interés para dos o más Estados Miembros. Cuando tales<br /> acciones tengan incidencia presupuestaria, su realización<br /> dependerá de la disponibilidad de fondos para tales fines.<br /> 3. Facilitar el desarrollo de las actividades de los Comités de<br /> Acción y contribuir a la coordinación entre ellos, incluyendo<br /> ayuda para realizar los estudios correspondientes.<br /> 4. Proponer al Consejo programas y proyectos de interés común,<br /> sugiriendo las formas de llevarlos a la práctica y otras medidas,<br /> incluso reuniones de expertos, que puedan contribuir al mejor<br /> logro de los objetivos del SELA.<br /> 5. Elaborar y someter a consideración de los Estados Miembros el<br /> proyecto de temario para las reuniones del Consejo y preparar y<br /> distribuir los documentos relacionados con dicho temario.<br /> 6. Elaborar los proyectos de presupuesto y de programas de trabajo<br /> para someterlos a la aprobación del Consejo.<br /> 7. Presentar a la consideración del Consejo los estados financieros<br /> del SELA.<br /> 8. Promover y concertar, sujeto a la aprobación del Consejo, arreglos<br /> para la realización de estudios, programas y proyectos con<br /> organismos e instituciones internacionales, especialmente los de<br /> carácter regional, nacionales de los Estados Miembros y de<br /> terceros países.<br /> 9. Formalizar las convocatorias de las reuniones de los órganos del<br /> SELA.<br /> 10. Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar<br /> el patrimonio y ejecutar el presupuesto del SELA.<br /> 11. Elaborar el informe anual de sus actividades para someterlo a la<br /> consideración del Consejo en su reunión ordinaria, y coordinar la<br /> presentación de los informes de los Comités de Acción, en el<br /> período mencionado, sin perjuicio de los informes directos que<br /> éstos presenten al Consejo.<br /> 12. Seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo de la<br /> Secretaría.<br /> CAPÍTULO V<br /> RATIFICACIÓN Y VIGENCIA<br /> ARTÍCULO 32<br /> Cada Estado signatario ratificará el Convenio Constitutivo conforme a<br /> sus respectivos ordenamientos legales.<br /> Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de<br /> Venezuela, el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los<br /> Estados que lo hayan firmado y a los que, a su caso, se hayan adherido.<br /> ARTÍCULO 33<br /> El presente Convenio entrará en vigor para los países que lo<br /> ratifiquen, cuando la mayoría absoluta de los Estados signatarios haya<br /> efectuado el depósito del instrumento de ratificación y para los demás<br /> Estados signatarios a partir de la fecha de depósito del respectivo<br /> instrumento de ratificación, en el orden en que fueren depositados dichos<br /> instrumentos.<br /> Artículo 34<br /> Las reformas del presente Convenio que sean propuestas por cualquier<br /> Estado Miembro, estarán sujetas a la aprobación del Consejo<br /> Latinoamericano.<br /> Las reformas entrarán en vigor, para los Estados que las hayan<br /> ratificado, cuando las dos terceras partes de los Estados Miembros hayan<br /> efectuado el depósito del instrumento correspondiente.<br /> ARTÍCULO 35<br /> Este Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de los Estados Miembros, mediante comunicación escrita al<br /> Gobierno de Venezuela, el cual la transmitirá sin demora a los demás<br /> Estados Miembros. Transcurridos noventa (90) días a partir de la fecha en<br /> que el Gobierno de Venezuela reciba la notificación de denuncia, el<br /> presente Convenio cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante.<br /> El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se<br /> hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho de<br /> que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que se<br /> haga efectivo dicho retiro.<br /> CAPÍTULO VI<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTÍCULO 36<br /> Los Estados Miembros del SELA sufragarán los gastos que origine su<br /> funcionamiento, para lo cual el Consejo, al aprobar el presupuesto anual,<br /> fijará las cuotas de los miembros, de acuerdo con la fórmula que sea<br /> convenida al efecto.<br /> ARTÍCULO 37<br /> El SELA, sus órganos, los funcionarios de la Secretaría Permanente y<br /> los Representantes Gubernamentales, gozarán en el territorio de cada uno de<br /> los Estados Miembros, de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades<br /> que sean indispensables para el ejercicio de sus funciones, para los cuales<br /> se celebrarán los acuerdos correspondientes con el Gobierno de Venezuela y<br /> los demás Estados Miembros.<br /> ARTÍCULO 38<br /> Son idiomas oficiales del SELA; el español, el francés, el inglés y el<br /> portugués.<br /> Artículo 39<br /> El presente Convenio quedará abierto para su firma por un período de<br /> treinta (30) días a partir del 17 de octubre de 1975.<br /> Artículo 40<br /> El presente Convenio será registrado en la Secretaría General de las<br /> Naciones Unidas por medio del Gobierno de Venezuela.<br /> EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado<br /> sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente<br /> Convenio Constitutivo en nombre de sus respectivos Gobiernos.<br /> HECHO en la ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de octubre de<br /> mil novecientos setenta y cinco, en un original en los idiomas español,<br /> francés, inglés y portugués, siendo dichos textos igualmente válidos.<br /> El Gobierno de Venezuela será depositario del presente Convenio<br /> Constitutivo y enviará copias debidamente autenticadas del mismo a los<br /> Gobiernos de los demás signatarios y adherentes.<br /> El Convenio fue suscrito por los Representantes de Argentina, Barbados,<br /> Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador,<br /> Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Mexico, Nicaragua,<br /> Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y<br /> Venezuela.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y CINCO<br /> DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> JUAN ROQUE GALEANO CARLOS<br /> MARÍA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 12 de setiembre de 1986<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CARLOS A. SALDIVAR GRAL. DE EJERCITO ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE<br /> DE LA REPUBLICA<br /> EXTERIORES