Ley 1207

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1207/1986<br /> QUE APRUEBA CINCO NOTAS REVERSALES RELATIVAS AL TRATADO DE ITAIPÚ,<br /> SUSCRIPTAS CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN<br /> ASUNCIÓN EL 28 DE ENERO DE 1986.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébanse las CINCO NOTAS REVERSALES RELATIVAS AL TRATADO DE<br /> ITAIPÚ, SUSCRIPTAS CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL<br /> BRASIL, EN ASUNCIÓN EL 28 DE ENERO DE 1986, cuyos textos son como<br /> sigue:<br /> Asunción, 28 de Enero de 1986.-<br /> DM/T/N. R. Nº 1<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia a la Nota Reversal Nº 6, del 11 de Mayo de<br /> 1984, del Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay y a la Nota<br /> DAM-I/DEM/DAI/10/241/ (B46) (B44), del Ministro de Estado de Relaciones<br /> Exteriores del Brasil, de idéntico contenido y misma fecha, y teniendo<br /> en cuenta lo que dispone el Artículo III, Parágrafo 2do. del Tratado de<br /> ITAIPÚ, tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia<br /> que el Gobierno del Paraguay está de acuerdo en modificar el Anexo A<br /> (Estatuto de la ITAIPÚ), en siguiente manera:<br /> "ESTATUTO DE LA ITAIPÚ<br /> CAPÍTULO I<br /> DENOMINACIÓN Y OBJETO<br /> Artículo 1º<br /> La ITAIPÚ es una entidad binacional creada por el Artículo III del<br /> Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de Abril de 1973, y<br /> tiene como partes:<br /> a) la Administración Nacional de Electricidad - ANDE entidad<br /> autárquica paraguaya;<br /> b) la Centrais Elétricas Brasileiras S.A. - ELETROBRAS,<br /> sociedad anónima de economía mixta, brasileña.<br /> Artículo 2º<br /> El objeto de la ITAIPÚ es el aprovechamiento hidroeléctrico de los<br /> recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los<br /> dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de<br /> Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú<br /> Artículo 3º<br /> La ITAIPÚ se regirá por las normas establecidas en el Tratado del<br /> 26 de Abril de 1973, en el presente Estatuto y en los demás Anexos.<br /> Artículo 4º<br /> La ITAIPÚ tendrá, de acuerdo con lo que disponen el Tratado y sus<br /> Anexos, capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también<br /> responsabilidad técnica, para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar<br /> las obras que tiene como objeto, ponerlas en funcionamiento y<br /> explotarlas, pudiendo, para tales efectos, adquirir derechos y contraer<br /> obligaciones.<br /> Artículo 5º<br /> La ITAIPÚ tendrá sedes en Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.<br /> CAPÍTULO I I - CAPITAL<br /> Artículo 6º<br /> El capital de la ITAIPÚ será equivalente a U$S 100.000.000,00<br /> (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América),<br /> pertenecientes a la ANDE y la ELETROBRAS, por partes iguales e<br /> intransferibles.<br /> Parágrafo único - El capital se mantendrá con valor constante de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del<br /> Tratado.<br /> CAPÍTULO I I I - ADMINISTRACIÒN<br /> Artículo 7º<br /> Son órganos de Administración de la ITAIPÚ el Consejo de<br /> Administración y el Directorio Ejecutivo.<br /> Artículo 8º<br /> El Consejo de Administración estará compuesto de doce Consejeros<br /> nombrados:<br /> a) seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno será<br /> propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por<br /> la ANDE;<br /> b) seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno será<br /> propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por<br /> la ELETROBRAS.<br /> Parágrafo 1º - El Director General paraguayo y el Director<br /> General brasileño, previstos en el Artículo 12º, también integrarán el<br /> Consejo, con voz pero sin voto.<br /> Parágrafo 2º - Las reuniones del Consejo serán presididas<br /> alternativamente, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o<br /> brasileña y, rotativamente, por todos los miembros del Consejo.<br /> Parágrafo 3º - El Consejo nombrará dos Secretarios, uno paraguayo<br /> y otro brasileño, que tendrán a su cargo, entre otras atribuciones, la<br /> de certificar los documentos de la ITAIPÚ en español y en portugués,<br /> respectivamente.<br /> Artículo 9º<br /> Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el<br /> Tratado y sus Anexos, y decidir sobre:<br /> a) Las directivas fundamentales de administración de la<br /> ITAIPÚ;<br /> b) el Reglamento Interno;<br /> c) el plan de organización de los servicios básicos;<br /> d) los actos que importen enajenación del patrimonio de la<br /> ITAIPÚ, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS;<br /> e) los revaluos de activos y pasivo, con previo parecer de la<br /> ANDE y de la ELETROBRAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el<br /> Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado;<br /> f) las bases de prestación de los servicios de electricidad;<br /> g) las propuestas del Directorio Ejecutivo referentes a<br /> obligaciones y préstamos;<br /> h) la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y sus<br /> revisiones, presentadas por el Directorio Ejecutivo.<br /> Parágrafo 1º - El Consejo de Administración examinará la Memoria<br /> Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados,<br /> elaborados por el Directorio Ejecutivo, y los presentará, con su<br /> parecer, a la ANDE y a la ELETROBRAS, conforme lo dispuesto en el<br /> Artículo 24º de este Estatuto.<br /> Parágrafo 2º - El Consejo de Administración tomará conocimiento<br /> del curso de los asuntos de la ITAIPÚ por medio de las exposiciones que<br /> serán hechas habitualmente por el Director General Paraguayo y/o por<br /> el Director General Brasileño o de otras que el Consejo solicite por su<br /> intermedio.<br /> Artículo 10º<br /> El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos<br /> meses y, extraordinariamente, cuando fuere convocado, por intermedio de<br /> los Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o por el Director<br /> General Brasileño o por la mitad menos uno de los Consejeros.<br /> Parágrafo único - El Consejo de Administración sólo podrá decidir<br /> válidamente con la presencia de la mayoría de los Consejeros de cada<br /> país y con paridad de votos igual a la menor representación nacional<br /> presente.<br /> Artículo 11º<br /> Los Consejeros ejercerán sus funciones por un período de cuatro<br /> años, pudiendo ser reelegidos.<br /> Parágrafo 1º - En cualquier momento los Gobiernos podrán<br /> sustituir los Consejeros que hubieren nombrado.<br /> Parágrafo 2º - Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de<br /> Consejero, el respectivo Gobierno nombrará al substituto que ejercerá<br /> el mandato por el plazo restante.<br /> Artículo 12º<br /> El Directorio Ejecutivo, constituido por Miembros nacionales de<br /> ambos países, en igual número y con la misma capacidad e igual<br /> jerarquía, se compondrá del Director General Paraguayo, del Director<br /> General Brasileño, de los Directores Ejecutivos: Técnico, Jurídico,<br /> Administrativo, Financiero y de Coordinación y de los Directores: <br /> Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero y de Coordinación, todos<br /> con voz y voto.<br /> Parágrafo 1º - A cada Director Ejecutivo, paraguayo o brasileño, <br /> corresponderá un Director de la otra nacionalidad.<br /> Parágrafo 2º - Los Miembros del Directorio Ejecutivo serán<br /> nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de la ANDE o de la<br /> ELETROBRAS, según corresponda.<br /> Parágrafo 3º - Los Miembros del Directorio Ejecutivo ejercerán<br /> sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.<br /> Parágrafo 4º - En cualquier momento los Gobiernos podrán<br /> substituir a los Miembros del Directorio Ejecutivo que hubiesen<br /> nombrado.<br /> Parágrafo 5º - En caso de ausencia o impedimento temporal de un<br /> Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRAS, conforme el<br /> caso designará al substituto de entre los demás Miembros, que tendrá<br /> también derecho al voto del Miembro substituido.<br /> Parágrafo 6º - Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de<br /> Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRAS, conforme al<br /> caso, indicará al substituido que, una vez nombrado, ejercerá el<br /> mandato por el plazo restante.<br /> Artículo 13º<br /> Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:<br /> a) dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos, y a las<br /> decisiones del Consejo de Administración;<br /> b) cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;<br /> c) practicar los actos de administración necesarios para la<br /> conducción de los asuntos de la entidad;<br /> d) proponer al Consejo de Administración las directivas<br /> fundamentales de administración;<br /> e) proponer al Consejo de Administración las normas de<br /> administración del personal;<br /> f) elaborar y someter al Consejo de Administración, en cada<br /> ejercicio, la propuesta de presupuesto para el siguiente y sus<br /> eventuales revisiones;<br /> g) elaborar y someter al Consejo de Administración la Memoria<br /> Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de<br /> Resultados del ejercicio anterior;<br /> h) poner en ejecución las normas y las bases para la<br /> prestación de los servicios de electricidad;<br /> i) crear e instalar los escritorios técnicos y/o<br /> administrativos que juzgue necesarios y donde fueren<br /> convenientes.<br /> j) aprobar el plan global de clasificación de cargos, de<br /> dotación y de salarios y beneficios de los empleados.<br /> Artículo 14º<br /> El Directorio Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos<br /> dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por uno<br /> de los Directores Generales.<br /> Parágrafo 1º - Las resoluciones del Directorio Ejecutivo serán<br /> adoptadas por mayoría de votos.<br /> Parágrafo 2º - El Directorio Ejecutivo se instalará en el lugar<br /> que juzgare más adecuado al ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 15º<br /> La ITAIPÚ solamente podrá asumir obligaciones o constituir<br /> apoderados con la firma conjunta de los dos Directores Generales.<br /> Artículo 16º<br /> Los honorarios de los Consejeros y de los Miembros del Directorio<br /> Ejecutivo serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRAS, de común<br /> acuerdo.<br /> Artículo 17º<br /> Los dos Directores Generales serán responsables, solidariamente,<br /> por la coordinación, organización y dirección de las actividades de la<br /> ITAIPU y la representarán, en juicio o fuera de él, compitiéndoles<br /> practicar todos los actos de administración ordinaria necesarios al<br /> funcionamiento de la entidad, con exclusión de los atribuidos al<br /> Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo. Les caven, además,<br /> los actos de admisión y terminación de funciones del personal en sus<br /> respectivos países.<br /> Artículo 18º<br /> El Director Técnico Ejecutivo es el responsable de la conducción<br /> del proyecto, construcción de las obras y operación de las<br /> instalaciones.<br /> Artículo 19º<br /> El Director Jurídico Ejecutivo es el responsable de la conducción<br /> de los asuntos Jurídicos de la entidad.<br /> Artículo 20º<br /> El Director Administrativo Ejecutivo es el responsable de la<br /> administración del personal y de la dirección de los servicios<br /> generales.<br /> Artículo 21º<br /> El Director Financiero Ejecutivo es el responsable de la ejecución<br /> de la política económico-financiera, de abastecimiento y de compras.<br /> Artículo 22º<br /> El Director de Coordinación Ejecutivo es el responsable de los<br /> servicios relacionados con la preservación de las condiciones<br /> ambientales en el área del embalse, la ejecución de los proyectos y<br /> obras portuarias y de navegación, la ejecución de los proyectos y obras<br /> de infraestructura, de las vías de acceso, de las villas residenciales<br /> y otros servicios y obras que le fueren atribuidas por el Directorio<br /> Ejecutivo fuera del área de las instalaciones destinadas a la<br /> producción de energía eléctrica.<br /> Artículo 23º<br /> Los Directores tendrán las atribuciones ejecutivas específicas<br /> que, de común acuerdo, les fueren delegadas por los Directores<br /> Ejecutivos de las respectivas áreas, con miras a la perfecta<br /> consecución de los objetivos de la Entidad Binacional.<br /> Parágrafo único - Los Directores se mantendrán informados de los<br /> asuntos de las respectivas Direcciones e informarán la marcha de<br /> aquellos que les fueren confiados.<br /> CAPITULO VI - EJERCICIO FINANCIERO<br /> Artículo 24º<br /> El ejercicio financiero se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.<br /> Parágrafo 1º - La ITAIPU presentará hasta el 30 de abril de cada<br /> año, para decisión de la ANDE y de la ELETROBRAS, la Memoria Anual, el<br /> Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del<br /> ejercicio anterior.<br /> Parágrafo 2º - La ITAIPU adoptará la moneda de los Estados Unidos<br /> de América como referencia para la contabilización de sus operaciones.<br /> Esta referencia podrá ser substituida por otra, mediante<br /> entendimiento entre los dos Gobiernos.<br /> CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 25º<br /> Serán incorporados por la ITAIPU, como integración de capital por<br /> parte de la ANDE y de la ELECTROBRAS, los gastos realizados por las<br /> referidas Empresas, con anterioridad a la constitución de la entidad,<br /> en los siguientes trabajos:<br /> a) Estudios resultantes del Convenio de Cooperación firmado<br /> el 10 de Abril de 1970;<br /> b) Obras preliminares y servicios relacionados con la<br /> construcción del aprovechamiento hidroeléctrico.<br /> Artículo 26º<br /> Los Consejeros, Miembros del Directorio Ejecutivo y demás<br /> empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o<br /> consulta en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera<br /> materiales y servicios utilizados por la ITAIPU.<br /> Artículo 27º<br /> Podrán prestar servicios a la ITAIPU los funcionarios públicos,<br /> empleados de entes autárquicos y los de sociedades de economía mixta,<br /> paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de los<br /> beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las<br /> respectivas legislaciones nacionales.<br /> Artículo 28º<br /> El Reglamento Interno de la ITAIPU, mencionado en el Artículo 9º,<br /> será propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del Consejo<br /> de Administración y contemplará, entre otros, los siguientes asuntos: <br /> el régimen contable y financiero; el régimen para la obtención de<br /> ofertas, adjudicación y contratación de servicios y obras, la<br /> adquisición de bienes; normas para el ejercicio de las funciones de los<br /> integrantes del Consejo de Administración y de los Miembros del<br /> Directorio Ejecutivo.<br /> Artículo 29º<br /> Los casos no previstos en este Estatuto y que no pudieren ser<br /> resueltos por el Consejo de Administración, serán solucionados por los<br /> dos Gobiernos, previo parecer de la ANDE y de la ELECTROBRAS.<br /> 2. El Estatuto aprobado por el presente Acuerdo<br /> tendrá vigencia a partir de la fecha 17 de Mayo de 1986 hasta el 17 de<br /> Mayo de 1991.<br /> 3. En esa fecha, mediante nuevo Acuerdo, ambos<br /> Gobiernos adoptarán la decisión que estimen convenientes sobre el Anexo<br /> A (Estatuto de la ITAIPÚ).-<br /> 4. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de<br /> idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos<br /> Gobiernos.-<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el<br /> testimonio de mi más alta consideración.-.<br /> CARLOS AUGUSTO SALDIVAR<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> A Su Excelencia<br /> Doctor OLAVO SETUBAL<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> de la República Federativa del Brasil<br /> Presente<br /> Asunción, 28 de Enero de 1986.-<br /> DM/T/N.R. Nº 2.<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia al Artículo 12, Parágrafo 1º, 2º y 3º del<br /> Anexo A (Estatuto de la ITAIPÚ), acordado entre la República del<br /> Paraguay y la República Federativa del Brasil, por la Nota DM/T/N.R.Nº<br /> 1 del 28 de Enero de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores del<br /> Paraguay y la Nota DAM-IDEM/CAI/01/PAIN L00 E05, del Ministro de Estado<br /> de Relaciones Exteriores del Brasil, de idéntico tenor y misma fecha,<br /> tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el<br /> Gobierno del Paraguay conviene con el Gobierno del Brasil en lo<br /> siguiente:<br /> a) El Director General Paraguayo, el Director Administrativo<br /> Ejecutivo, el Director Jurídico Ejecutivo, el Director de<br /> Coordinación Ejecutivo, el Director Técnico y el Director<br /> Financiero, serán nombrados por el Gobierno del Paraguay.<br /> b) El Director General Brasileño, el Director Técnico<br /> Ejecutivo, el Director Financiero Ejecutivo, el Director<br /> Administrativo, el Director Jurídico y el Director de<br /> Coordinación, serán nombrados por el Gobierno del Brasil.<br /> c) Este Acuerdo sobre nombramiento de los Directores Generales,<br /> Directores Ejecutivos y Directores tendrá efecto hasta el 17 de<br /> Mayo de 1991.<br /> d) A partir de esa fecha los mismos serán nombrados de acuerdo<br /> con lo que convinieren los dos Gobiernos.<br /> 2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de idéntico tenor<br /> y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta consideración.<br /> CARLOS AUGUSTO SALDIVAR<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> A Su Excelencia<br /> Doctor OLAVO SETUBAL<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> de la República Federativa del Brasil.<br /> Presente.<br /> Asunción, 28 de Enero de 1986.-<br /> DM/T/N.R. 3<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia al Artículo XV del Tratado de ITAIPÚ,<br /> celebrado el 26 de Abril de 1973, entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, y la N.R.<br /> 1 y la correspondiente Nota Nº 9, de fecha 11 de Febrero de 1974, del<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y el<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores de la República Federativa<br /> del Brasil, tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia que el entendimiento del Gobierno de la República del<br /> Paraguay es el siguiente:<br /> 1. Los valores establecidos en el Anexo C del citado<br /> Tratado, numerales III.4, III5 y III.8, correspondientes a: el monto<br /> necesario para el pago de los "royalties" a las Altas Partes<br /> Contratantes; el monto necesario al pago, a la ANDE y a la ELETROBRAS,<br /> en partes iguales, a título de resarcimiento de las cargas de<br /> administración y supervisión relacionadas con la ITAIPÚ; y el monto<br /> necesario para la compensación de una de las Altas Partes Contratantes,<br /> por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte Contratante serán<br /> multiplicados por 3,5 (tres y medio) en 1985 y 1986; por 3,58 (tres<br /> enteros y cincuenta y ocho centésimos) en 1987; 3,66 (tres enteros y<br /> sesenta y seis centésimos) en 1988; 3,74 (tres enteros y setenta y<br /> cuatro centésimos) en 1989; por 3,82 (tres enteros y ochenta y dos<br /> centésimos en 1990; por 3,90 (tres enteros y noventa centésimos) en<br /> 1991; y por 4,0 (cuatro) a partir de 1992.-<br /> Queda además entendido, que en lo que se refiere al monto<br /> necesario para el pago de los "royalties" a las Altas Partes<br /> Contratantes, este monto no podrá ser inferior, anualmente, a diez y<br /> ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, a razón de<br /> la mitad para cada Alta Parte Contratante, multiplicado por los mismos<br /> índices anuales indicados arriba.-<br /> 2. El valor real de la cantidad de dólares de los Estados<br /> Unidos de América establecido en el Anexo C del mencionado Tratado y<br /> modificado por el ítem 1 anterior, será mantenido constante mediante la<br /> siguiente fórmula:<br /> FA = 1 + 0,5 Vig + 0,5 Vcp´<br /> donde<br /> FA = Factor de ajuste<br /> Vig = Variación porcentual sobre<br /> cien (100) del Indice Medio Anual del<br /> "Industrial Goods", en los Estados Unidos de<br /> América, correspondiente al año a ser ajustado,<br /> publicado en la "International Financial<br /> Statistics", del Fondo Monetario Internacional,<br /> y relativo al mismo Indice Medio de 1986;<br /> Vcp = Variación porcentual sobre cien<br /> (100) del Indice >Medio Anual del "Consumer<br /> Prices", de los Estados Unidos de América,<br /> correspondiente al año a ser ajustado, publicado<br /> en el mencionado documento del Fondo Monetario<br /> Internacional, y relativo al mismo Indice Medio<br /> de 1986.<br /> El referido reajuste deberá ser hecho una vez por año, después de<br /> conocidos los índices relativos a los doce(12) meses del año anterior,<br /> y considerándose como Indice Medio Anual, el Indice resultante de la<br /> media aritmética de los índices mensuales correspondientes a los doce<br /> (12) meses del ejercicio anterior.<br /> El cobro del ajuste será efectuado en factura anual complementaria,<br /> tomándose siempre por base para el cálculo los montos establecidos en<br /> la forma prevista en el ítem 1 anterior.<br /> En caso de que la fórmula de ajuste de los respectivos índices<br /> convenidos en esta Nota, sufriere una variación que desfigure, de forma<br /> evidente, su objeto de mantener constante el valor del dólar de los<br /> Estados Unidos de América, la misma podrá ser reestudiada de común<br /> acuerdo entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la<br /> República Federativa del Brasil.-<br /> 3. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y<br /> misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.-<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta consideración.-<br /> CARLOS AUGUSTO SALDIVAR<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> A Su Excelencia<br /> Doctor OLAVO SETUBAL<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> de la República Federativa del Brasil.<br /> Presente.<br /> Asunción, 28 de Enero de 1986.-<br /> DM/T/N.R. Nº 4.<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el objeto de<br /> manifestarle que, considerando las características del mercado de<br /> energía eléctrica a ser abastecido por la ITAIPÚ, en el período 1985-<br /> 1991, y el hecho que la terminación de la Obra exige un esfuerzo<br /> financiero excepcional, el Gobierno de la República del Paraguay<br /> CONCUERDA CON EL Gobierno De la República Federativa del Brasil en que<br /> los montos correspondientes a los pagos debidos, mencionados en las<br /> Notas DM/T/N.R. Nº 3 y DAM-I/DEM/CAI/03/PAIN L00 E05 del 28 de Enero de<br /> 1986, excluidos los pagos relativos al resarcimiento a la ANDE y a la<br /> ELETROBRAS, previstos en el Numeral III.5 del Anexo C del Tratado de<br /> ITAIPÚ, sean parcialmente diferidos, según el cronograma siguiente:<br /> AÑO %<br /> (tanto por ciento) <br /> % (tanto por ciento<br /> de pago al contado <br /> de pago diferido<br /> 1985 <br /> 0 <br /> 100,00<br /> 1986 <br /> 28,60 <br /> 71,40<br /> 1987 <br /> 41,90 <br /> 58,10<br /> 1988 <br /> 54,70 <br /> 45,30<br /> 1989 <br /> 66,90 <br /> 33,10<br /> 1990 <br /> 78,50 <br /> 21,50<br /> 1991 <br /> 89,80 <br /> 10,20<br /> 1992 <br /> 100,00 <br /> 0<br /> 2. Los pagos diferidos debidamente documentados por la Itaipú, se<br /> harán efectivos en las siguientes condiciones:<br /> a) Plazo de gracia: hasta 1992, con pago de los intereses en<br /> este período;<br /> b) Armonización: diez (10) años a partir de 1992;<br /> c) Intereses anuales: iguales al promedio de los intereses a<br /> ser pagados cada año sobre los préstamos y financiamientos<br /> contraidos por la ITAIPÚ, originarios de terceros países.<br /> 3. La deuda así asumida por la ITAIPÚ será considerada en el<br /> cálculo de sus tarifas; el importe correspondiente a la compensación<br /> será incluido exclusivamente en la tarifa a ser pagada por la Parte que<br /> consuma energía cedida.<br /> 4. En los casos en que juzgare necesario, la ITAIPÚ consultará a<br /> la ANDE y a la ELETROBRAS, para la ejecución del presente Acuerdo.<br /> 5. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor<br /> y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.-<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración<br /> CARLOS AUGUSTO SALDIVAR<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> A Su Excelencia<br /> Doctor OLAVO SETUBAL<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> de la República Federativa del Brasil.<br /> Presente.<br /> Asunción, 28 de Enero de 1986.-<br /> DM/T/N.R. Nº 5.<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia a lo dispuesto en la Nota N.R. 5 del Gobierno<br /> de la República del Paraguay, suscrita en Brasilia el 26 de Abril de<br /> 1973 y a la correspondiente Nota G/SG/DAA/DAM-I/03/241 (B46) (B44) del<br /> Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la misma fecha,<br /> tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el<br /> Gobierno de la República del Paraguay conviene con el Gobierno de la<br /> República Federativa del Brasil en que la potencia de 100.000 kilowatts<br /> mencionada en el Parágrafo 2 de las citadas Notas, queda substituida<br /> por la potencia de 350.000.- kilowatts.<br /> La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico<br /> tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.-<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia,<br /> las seguridades de mi más alta consideración.-<br /> CARLOS AUGUSTO SALDIVAR<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> A Su Excelencia<br /> Doctor OLAVO SETUBAL<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> de la República Federativa del Brasil.<br /> Presente.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, A LOS NUEVE<br /> DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.<br /> PEDRO HUGO PEÑA JUAN<br /> RAMON CHAVES<br /> VICE - PRESIDENTE SEGUNDO CÁMARA PRESIDENTE CÁMARA DE<br /> SENADORES<br /> DE DIPUTADOS <br /> JUAN ROQUE GALEANO <br /> CARLOS MARÍA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 29 de Octubre de 1986.<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CARLOS AUGUSTO SALDIVAR GRAL. DE EJERCITO ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA<br /> REPÚBLICA